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¿Qué ocurre con los pagos de hipoteca, alquiler, recibos del gym, clases en academias? ¿un vuelo que no he podido realizar?

Aquí hablamos de varios temas diferentes. Iremos paso por paso.  

LA HIPOTECA
Como ya habréis oído, el RD 8/2020 estableció en su art. 7 la posibilidad de una moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual a las personas (incluye deudor principal, avales y fiadores) que se encuentren en "situación de vulnerabilidad económica". Tienes la explicación completa sobre los requisitos en este ARTÍCULO 
Esto quiere decir, podrás solicitar a tu banco por escrito, hasta 15 días después del término del estado de alarma, que SUSPENDA LA DEUDA HIPOTECARIA durante el plazo que pactes con ellos, y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Durante este tiempo, NO se devengarán intereses, la entidad bancaria NO podrá exigirte el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización, intereses, etc).
OJO: Para solicitar la MORATORIA DE LA HIPOTECA puedes consultar los requisitos y pasos en este ARTÍCULO. Además, he preparado esta CARTA TIPO  para que puedas solicitarla.

 ¿Y EL ALQUILER?
Desde varias asociaciones de protección al consumidor, se ha solicitado la moratoria en materia de alquileres, pero a día de hoy no ha habido respuesta favorable por parte del Gobierno.
**Actualización 14 de abril: ya se han adoptado varias medidas para el alquiler. Puedes ver el resumen de todas las medidas AQUÍ y la explicación para solicitar la ayuda pública AQUÍ.

 GYM, ACADEMIAS, COMEDOR, ETC
Deberán reembolsarte la parte proporcional por los días que no hayas disfrutado el servicio. O que te lo bonifiquen cuando termine el estado de alarma.
No podrán cobrarte ninguna cantidad mientras se mantenga el estado de alarma. Si te cargan algún recibo, puedes devolverlo o reclamar que te abonen el importe.

 VUELOS
Si la aerolínea ha cancelado tu vuelo, entonces deberán ofrecerte alguna de estas opciones:

-          Reembolso del coste íntegro del billete, la ley establece un plazo de 7 días para el abono.
    Ofrecerte un transporte hacia tu destino final en condiciones comparables, y lo más rápidamente posible, o en una fecha posterior que mejor te convenga.

Si has decidido no volar voluntariamente, 

-     Podrás pedir el importe íntegro del billete, SIN penalización. Dado que tu imposibilidad para viajar es por causa de fuerza mayor, es decir la prohibición del Gobierno de circulación más que para actividades autorizadas.
-    La compañía podrá ofrecerte un bono para viajar más adelante. Puedes aceptar o negarte y exigir el reembolso. Si aceptas el bono, exige que sea del mismo importe de tu vuelo y que el plazo para viajar sea de 2 años preferiblemente.

 HOTEL
Si el hotel ha cerrado por orden del Gobierno, tienen que devolverte el importe total de tu reserva.
Si has decidido tú no alojarte, puedes exigir el reembolso total  con base en causa de fuerza mayor como es la orden de confinamiento decretada por el Gobierno.

Si se trata de un VIAJE COMBINADO, es decir cuando contratas con la agencia el vuelo, el hotel, desplazamientos, etc; podrás pedir el reembolso del total de los servicios en las mismas condiciones explicadas a cualquiera de las empresas puesto que las responsabilidad es solidaria.

 Fuentes: OCU, Facua, RD8/2020

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