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¿Qué hacer ante una denegación de embarque o cancelación o retraso de vuelo?

Actualizado 2024
Nos pasamos todo el año deseando salir de vacaciones. Lo que no te esperas es que te cancelen el vuelo, que te denieguen el embarque o que el vuelo se retrase. Una vez allí, poco se puede hacer para volver el tiempo atrás y que todo vaya como esperabas, pero sí puedes activar el nuevo mecanismo de resolución de conflictos con tu línea aérea. Si aun no conoces tus derechos ni la indemnización que te correspondería, echa un vistazo a este ARTÍCULO.

Las Asociaciones de Consumidores ya se han quejado de que era más “fácil” obligar directamente a las aerolíneas a respetar los derechos de los pasajeros reconocidos por ley. Sin embargo, no es menos cierto que, este nuevo procedimiento sí supone un avance en cuanto a la agilización del trámite de las reclamaciones y a la obtención de la indemnización correspondiente, simplemente con el informe favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en favor del pasajero. Vamos a verlo! 


¿Cuál es la novedad?
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) existe desde 2008 y, desde sus inicios, tenía por objeto la resolución de conflictos entre las aerolíneas y los pasajeros. Una vez planteada la cuestión por el viajero, la AESA dictaba su resolución, y si esta era contra la aerolínea, esta podía ignorarla obligando así al pasajero a acudir a la vía judicial.
En 2022, se introdujo un procedimiento vinculante para las aerolíneas cuya resolución no podían recurrir. Sin embargo, desde junio de 2023, se establecen dos procedimientos distintos:
- Procedimiento en vía informativa: la AESA emitirá un informe que NO es vinculante para ninguna de las partes, ni para la compañía ni para el pasajero. El informe recogerá los derechos del viajero y, en su caso, los instrumentos necesarios para que éstos sean restituidos. En este caso, reclamante y reclamado tienen abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial, ya que ninguno está obligado a su cumplimiento.
- Procedimiento de resolución alternativa de litigios: la diferencia más importante es que en este caso, la resolución de la AESA será vinculante para la compañía aérea, es decir que le será de obligado cumplimiento y, además, no la podrá recurrir ni acudir a la vía judicial para conseguir una resolución judicial distinta. Su incumplimiento en plazo de 1 mes da la posibilidad al pasajero de solicitar ejecución ante el juzgado (sin pasar por un juicio).  Por el contrario, si el pasajero no queda conforme con la resolución, este sí podrá instar un proceso judicial para ejercer las acciones civiles que estime oportunas y obtener, si procede, una resolución con otro resultado.

 
¿Cuáles son las ventajas de acudir a los procedimientos de la AESA?
Acorta plazos:
Establece que la aerolínea debe responder a tu reclamación en plazo máximo de 1 mes desde su presentación.
- Acorta el procedimiento ante la AESA: el límite máximo para resolver son 90 días naturales.
Facilita la tramitación: ofrece un formulario estándar para presentar la reclamación, introduce la posibilidad de hacer todos los trámites de manera telemática, no requiere asistencia letrada.
Es gratuito.
La resolución de la AESA es de obligatorio cumplimiento para la aerolínea.


¿Qué conflictos puede resolver la AESA?
La norma establece que será competente para resolver sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreo en los siguientes supuestos:
Denegación de embarque
Cancelación del vuelo
Gran retraso del vuelo: más de 3hrs
Vuelo adelantado en más de 1 hora
En el siguiente ARTÍCULO os cuento qué ocurre con todas las incidencias relacionadas con el equipaje. Y si quieres saber qué indemnización te corresponde y cuáles son todos tus derechos sigue este ENLACE.


¿Hay algún conflicto que NO pueda resolver la AESA?
Sí. La Orden Ministerial establece que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes supuestos: 
Los daños y perjuicios causados por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de transporte que no sean denegación de embarque, cancelación o retraso del vuelo. Por ejemplo, todo lo relativo a la pérdida o rotura de equipaje que te explico en este artículo.
Las cláusulas y prácticas abusivas en el contrato de transporte aéreo u otra documentación atinente al transporte.
La protección de datos de carácter personal.
Las reclamaciones de los pasajeros respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, o las reclamaciones por la destrucción, pérdida, avería o retraso de los equipajes facturados en base a cualquier otra norma o convención.
En estos casos, tendrás que presentar reclamación ante la aerolínea y, en caso de no quedar conforme, acudir a Tribunales. En este ARTÍCULO te lo cuento todo detallado.
OJO: Guerra Ucrania/Rusia: en este caso NO necesitas acudir a la AESA: Las personas que hayan visto sus vuelos cancelados como consecuencia del conflicto armado por la invasión rusa de Ucrania, o por las diversas restricciones impuestas a vuelos en relación con esta situación, pueden solicitar a su compañía aérea el reembolso del billete, que deberá hacerse efectivo en un plazo de 7 días desde su solicitud. 


¿Qué pasajeros se pueden beneficiar de este procedimiento?
Los que salgan de un aeropuerto español.
Los que tengan como destino un aeropuerto español, aunque su origen sea un país que no sea Estado miembro de la Unión Europea.
Personas con discapacidad o movilidad reducida que salgan, lleguen o transiten por un aeropuerto español.


¿Cómo funcionan estos mecanismos? 
Tanto si eliges el procedimiento de la vía informativa como el procedimiento de resolución alternativa de litigios tendrás que seguir los siguientes pasos:

Primero: debes interponer tu reclamación ante la aerolínea o gestor aeroportuario responsable del incidente ANTES de acudir a la AESA.
Tienes un plazo de 5 años desde que se produjeron los hechos que te causaron perjuicios. 
La aerolínea deberá resolver en plazo máximo de 1 mes.
Si no recibes respuesta en 1 mes, o no estás conforme con su contestación, ya puedes acudir a la AESA.

Segundo: ya puedes dirigirte a la AESA por vía telemática, semipresencial o presencial.
Tienes 1 año para presentar la reclamación contado desde que reclamaste ante la aerolínea.


¿Dónde y cómo presento la reclamación?
Para presentación telemática:
- Para procedimiento en vía informativa puedes pinchar directamente en la SOLICITUD.
- Para el procedimiento de resolución alternativa de litigios puedes acceder aquí al FORMULARIO.

Para presentación en papel: puedes enviar tu documentación a Agencia Estatal de Seguridad Aérea. División de Derechos de los Pasajeros. Paseo de la Castellana 112, 28046, Madrid.

Para presentación por Registro: puedes acudir a cualquiera de los Registros habilitados en:
- AESA
- Organismos Públicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o  de las Administraciones Locales
- Universidades Públicas
- Oficinas de Correos
- Embajadas y consulados en el extranjero.

En resumen:


Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, escríbenos!

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Fuente: Orden TMA/201/2022, Reglamento (CE) n.º 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; Reglamento (CE) n.º 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.