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Nuevo programa de AYUDA PÚBLICA AL ALQUILER

Ya tenemos aquí la Orden TMA/336/2020 publicada el 11 de abril, que nos trae algunas de las novedades que esperábamos respecto de las ayudas para el alquiler. 

Lo primero que hay que puntualizar es que hablamos de la nueva Ayuda Pública, que ya se anunciaba en el RDL 11/2020. Esta ayuda se incorpora en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el RD 106/2018.
**Recordad que aparte de esta ayuda pública, teníamos las medidas que os comentaba en el artículo "Resumen Explicativo de Ayudas para el Alquiler". Es decir, la moratoria del alquiler negociable con el arrendador y la financiación sin intereses (OJO: sin que te puedan obligar a coger un seguro o cualquier otro producto bancario).

¿En qué consiste el nuevo programa de ayudas?
Se concederán ayudas a los arrendatarios (inquilinos) que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Incluye, además, la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de la financiación del alquiler prevista en el RDL 11/2020 (aquella que nos permitía solicitar un préstamo al banco para pagar el alquiler).
OJO: estas ayudas NO se podrán aplicar a otro fin que no sea el alquiler o la cancelación total o parcial de la financiación que hayas pedido.

 ¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Aquellos inquilinos (sólo personas físicas) que acrediten estar en “situación de vulnerabilidad económica”.

 ¿Qué es la “situación de vulnerabilidad económica”?
Está definida en el RDL 11/2020 del 1 de abril, que detalla los supuestos de vulnerabilidad económica, y matiza que será aquella producida por la crisis del COVID-19.
OJO: la Orden TMA/336/2020 puntualiza que serán las propias Comunidades Autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, las que determinen los supuestos de “situación de vulnerabilidad económica” tomando como mínimos de referencia los requisitos que ya establecía el RDL 11/2020. 

Así, los requisitos del RDL11/2020 son:
a) Que el inquilino pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
d) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria 3 veces el IPREM (537,84€/mes), es decir 1.613,52€.

OJO: Habrá que incrementar el 0,1 del IPREM por cada hijo y por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
**En caso de familias monoparentales, el  0,15 por cada hijo.
**En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir 2.151,36€. 

OJO: recuerda que tu Comunidad Autónoma podrá modificar estos parámetros.

 ¿Dónde y cuándo la solicito?
Deberás dirigirte a la Consellería de tu Comunidad Autónoma.
He revisado la web de algunas Comunidades pero, al ser muy reciente la Orden, aún no han puesto en marcha el procedimiento a día de hoy 14 de abril.
Pero, calma! Se prevé que las ayudas se puedan solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Y, nuevamente, serán las Comunidades las que concretarán los plazos y formas de presentación de las solicitudes.

 ¿Qué documentación debo presentar?
También es un extremo que determinará cada Comunidad. Pero la Orden contempla que, como mínimo, deberás adjuntar:

·     El contrato de alquiler completo que detalle claramente el medio y la forma de pago al arrendador.
·     Documentos que acrediten que has pagado las últimas tres mensualidades. Si tu contrato es más reciente, puedes adjuntar los pagos que tengas desde el inicio del contrato.
·     La Orden indica que se debe acreditar no ser pariente ni socio del arrendador, sin embargo no especifica cómo demostrar estos extremos. 

¿A quién le ingresan la ayuda?
En principio, se ingresa al solicitante, pero también se prevé que pueda ser pagada de forma directa al arrendador. 

¿Cuál será cuantía de la ayuda?
Como ya señalaba en un artículo anterior sobre todas las “Ayudas al Alquiler” (puedes verlo AQUÍ), el importe de la ayuda será de un máximo de 900€ al mes y del 100% del valor del alquiler.

Si hablamos de la devolución del préstamo que hayas pedido al banco para pagar tu alquiler, entonces la cuantía será hasta 5.400€ como máximo. 

¿Hasta cuántos meses cubre la ayuda? ¿Desde cuándo se concede?
Este es un punto importante, la primera mensualidad a cubrir es la correspondiente a ABRIL.
Y se podrá conceder por plazo de 6 meses. 

¿Y si ya tengo otras ayudas al alquiler puedo acceder a este programa?
Sí. Así lo contempla la Orden al indicar que es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que pudieras estar percibiendo. 

Fuente: Orden TMA/336/2020

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