Siempre digo que lo que me motiva a escribir estos artículos es que conozcáis vuestros derechos y sepáis defenderlos. Lo que no os he contado aun es que esta motivación no es otra cosa que un sentido de la justicia casi patológico que me invade desde muy pequeña y que me impide callar cuando soy testigo de alguna injusticia. Por eso elegí la profesión de la abogacía y por eso siento que es mi deber aportar mi granito de arena para que este mundo sea un poco más justo. Para tod@s.
Esta vez nos vamos al mundo laboral porque sois varios lo que me habéis preguntado cómo se puede denunciar una irregularidad de la empresa donde trabajáis: ausencia de contrato de trabajo, falsos autónomos, modificación de las condiciones laborales sin cumplir los procedimientos legales y cualquier otra infracción que quebrante la ley, el convenio colectivo, el contrato de trabajo o un acuerdo.
¿QUÉ TIPO DE IRREGULARIDADES LABORALES EXISTEN?
Hay infinitas posibilidades, pero las voy a agrupar en 4 grandes categorías para que puedas identificarlas fácilmente:
- Infracciones en materia de empleo y derechos laborales: por ejemplo, cuando se vulneran las disposiciones de las leyes laborales, las condiciones mínimas establecidas en los Convenios Colectivos o en el contrato de trabajo, el famoso “falso autónomo”, no se respetan tus vacaciones, o te cambian horarios o centro de trabajo, sin previo aviso, entre otras.- Infracciones en relación con la prevención de riesgos laborales: hablamos de aquellas relacionadas con los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, señalética de seguridad, información y formación de los trabajadores, la correcta disposición de una mesa de trabajo, o el uso de material de protección dependiendo el ámbito en el que se trabaja. Ya sabes que aquí podemos incluir un mundo de posibilidades.- Infracciones respecto de la Seguridad Social: como las deudas de las cotizaciones de los trabajadores por parte del empresario, la ausencia de alta en la Seguridad Social o ausencia de contrato de trabajo, un contrato de trabajo que no refleja las condiciones reales de trabajo, etc.- Infracciones varias como pueden ser en materia de extranjería, de inserción laboral, de empresas de trabajo temporal, etc.
¿SI SOY VÍCTIMA DE ALGUNA IRREGULARIDAD PUEDO DENUNCIAR?
Siempre. No obstante, te aconsejo que antes de denunciar compruebes si efectivamente estás siendo víctima de una infracción laboral. Repasa detalladamente tu contrato de trabajo y el Convenio Colectivo de tu sector en su versión actualizada, así como el Estatuto de los Trabajadores actualizado.
Si no conoces, qué Convenio rige tu sector puedes consultar con tu empresario, con tu sindicato o escríbenos y un abogado especializado te orienta.
¿CÓMO DENUNCIO?
Existen varias opciones. Te las explico y tú decides:
1º Comunícalo a los representantes de los trabajadores en la empresa.
Es el primer paso si queremos resolver los problemas “en casa”. Hablamos de compañeros de trabajo que ejercen como delegados sindicales, delegados de empresa o comité de empresa dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
Su función principal es velar porque se respeten los derechos laborales de los trabajadores dentro de la empresa. Para ello, estos compañeros gozan de una protección especial frente al empresario, así como cobertura y respaldo de los sindicatos. De hecho, puedes acudir directamente al sindicato para que este denuncie por sí mismo las posibles infracciones.
Ventaja: es el método más sencillo porque tienes a mano a ese compañero a quien puedes recurrir en busca de protección.
Desventaja: en algunos casos, puede no ser el método más efectivo porque se puede dar el caso de empresas familiares donde el representante de los trabajadores es un miembro de la propia familia del empresario con lo cual la denuncia caerá en saco roto o puede provocar represalias.
2º Denuncia ante la Inspección de Trabajo.
La Inspección actúa por denuncia de los ciudadanos, por petición de otros órganos administrativos o a iniciativa propia. En caso de denuncia, el ciudadano deberá identificarse, sin embargo, en virtud del Reglamento 928/1998 los funcionarios están obligados a guardar secreto respecto de todos los datos que conozcan, informes, origen de las denuncias, etc. Esto significa que el empresario NO sabrá que la Inspección es causa de una denuncia de dicha persona, pero la denuncia no se podrá realizar de forma anónima.
Las formas de presentar la denuncia son: de manera presencial ante las Inspecciones Provinciales del Trabajo, vía postal o vía telemática en este ENLACE.
Encontrarás los formularios en INGLÉS, FRANCÉS, BÚLGARO, RUMANO y UCRANIANO
Ventaja: el empresario no sabrá que ha sido denunciado por esa persona, además no hace falta ser trabajador de la empresa en cuestión. Puede denunciar cualquier ciudadano, sea trabajador o no.
Desventaja: el denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, y sólo tendrá derecho a recibir información sobre el estado de tramitación de su denuncia, de los hechos y de las medidas adoptadas cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos.
Sí podrá adquirir la condición de interesado en caso de que se active un procedimiento sancionador contra la empresa cuando se cumplan los requisitos que establece la ley y se presente la denuncia en alguna de las tres formas que hemos visto antes.
3º Demanda ante los Juzgados de lo Social.
El paso previo a la demanda es presentar la Papeleta de Conciliación ante la Dirección General de Trabajo. Cada Comunidad Autónoma le llama de una forma, aunque suelen ser siglas similares: Servicio o Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC, CMAC, UMAC, etc).
Esta Papeleta consiste en un escrito que puedes preparar tú mismo o utilizar los formularios que dichos servicios ponen a disposición de los trabajadores. En cualquier caso, te recomendamos que lo prepares con asesoramiento de un abogado.
OJO: Recuerda que, si te han despedido, tienes 20 días hábiles para presentar la Papeleta. En cualquier otro caso, no hay plazo.
Posteriormente, se llevará a cabo el Acto de Conciliación. En caso de no surtir efectos, ya tienes libre la vía judicial.
Tendrás que acudir a un abogado laboralista para que te asesore. Si tienes dudas, consúltanos!
Ventajas: la solución será finalmente lo que dictamine un juez.
Desventajas: los costes y el tiempo que puede tardar un proceso judicial.
¿LA DENUNCIA PUEDE SER ANÓNIMA?
Sí. Aparte de las opciones que hemos visto antes, otra de las posibilidades para denunciar una infracción laboral es a través del buzón de lucha contra el fraude fiscal que se habilitó en 2013 y que ahora depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Esta es la única posibilidad que garantiza el anonimato del denunciante.
Consiste en un sistema que permite al ciudadano, a través de un formulario on line, remitir información directamente a las Direcciones Provinciales de la Inspección del Trabajo sin revelar ningún dato personal ni requerir identificación de ningún tipo.
Los mensajes serán analizados, y en su caso, se activarán los mecanismos de inspección. Si se detecta una infracción, la actividad inspectora se incluirá en la programación anual de la Inspección.
Si quieres utilizar este mecanismo, pincha en este enlace directo al BUZÓN DEL FRAUDE.
Si quieres utilizar este mecanismo, pincha en este enlace directo al BUZÓN DEL FRAUDE.
Ventaja: la principal ventaja es que no es necesario que el denunciante se identifique con lo cual no hay riesgo de represalias por parte de la empresa.
Desventaja: no podrás hacer un seguimiento de tu denuncia, ni conocer el desarrollo ni resultado de la misma.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, escríbenos!
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Fuente: Reglamento 928/1998; Ministerio de Trabajo y Economía Social.