Buenas noticias!! Ya tenemos el NUEVO PAQUETE DE MEDIDAS publicadas hoy 1 de abril en el RDL 11/2020, que regulan, entre otras materias, las ayudas al alquiler que os resumo en este artículo.
1. MORATORIA ALQUILER
Significa que puedes solicitar aplazamiento o condonación del pago del alquiler a tu arrendador.
El aplazamiento de la renta se debe solicitar al arrendador, en plazo de 1 mes contando desde hoy hasta el 2 de mayo, y este debe contestarte en 7 días laborables.
OJO: se aplica sólo a alquiler de vivienda habitual y siempre que te encuentres en situación de vulnerabilidad económica.
OJO: la situación de vulnerabilidad económica debe ser temporal y producida a causa de los efectos del COVID-19.
Qué es esa "situación de vulnerabilidad económica"?
Puedes verlo detalladamente en este ARTÍCULO.
Deberás proceder según qué tipo de arrendador te alquila. Se prevén dos tipos de arrendadores:
Una vez que lo solicites, te recomiendo que por escrito, el arrendador tiene 7 días laborables para contestarte si admite aplazamiento, fraccionamiento o alguna otra alternativa posible.
Si el arrendador no te acepta el acuerdo y tú, como inquilino, te encuentras en situación de vulnerabilidad económica a causa de la situación provocada por el COVID-19, podrás tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
Deberás solicitarlo a tu entidad bancaria y podrá cubrir hasta el máximo de 6 mensualidades. También se han previsto ayudas públicas que explico más abajo.
OJO: Los requisitos para acceder a esta ayuda se irán comunicando en los próximos días vía Orden Ministerial. Os mantendré informados!
El aplazamiento de la renta se debe solicitar al arrendador, en plazo de 1 mes contando desde hoy hasta el 2 de mayo. Aportando la documentación correspondiente. Si necesitas más información al respecto, escríbeme.
El arrendador te debe contestar en 7 días laborables una de las siguientes opciones:
• Una reducción del 50% del alquiler mensual
• Una moratoria en el pago del alquiler
Ambas, mientras dure el estado de alarma y hasta un máximo de 4 meses.
2. AYUDAS ALQUILER
El RDL señala que mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se creará un programa que contempla ayudas, mediante adjudicación directa, a personas arrendatarias de vivienda habitual que encajen en los supuestos de situación de vulnerabilidad económica.
La ayuda será del 100% del importe de tu alquiler y hasta 900€ al mes.
OJO‼️: Este programa no se ha creado aun. En cuanto el Ministerio publique dicha Orden os informo!
Actualización 14 de abril: esta ayuda se ha creado mediante la Orden TMA/336/2020, puedes ver de qué se trata AQUÍ
Actualización 14 de abril: esta ayuda se ha creado mediante la Orden TMA/336/2020, puedes ver de qué se trata AQUÍ
Se refiere a aquellos que ya estén en vía judicial. Se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia (Antiguo Secretario Judicial) en los casos en que la persona acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad como consecuencia de los efectos del COVID-19.
También se crea un programa de ayudas para ofrecer una solución habitacional inmediata a víctimas de violencia de género, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar y personas especialmente vulnerables.
Se aplica a contratos de arrendamiento de vivienda habitual que lleguen a término durante el estado de alarma, y hasta 2 meses después de su finalización.
El inquilino deberá solicitar la prórroga por un periodo máximo de 6 meses.
El arrendador DEBE aceptar.
Fuente: RDL 11/2020
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