Como señalaba en el artículo anterior, ante las circunstancias promovidas por el COVID-19, el Gobierno ha acordado la famosa medida de la moratoria hipotecaria para aquellas familias que se hallen en situación de vulnerabilidad económica.
¿En qué consiste la medida?
Básicamente, en que se suspenda el pago de las cuotas de hipoteca durante el tiempo que se pacte con el banco. Como ya habréis oído, el RD 8/2020 estableció en su art. 7 la posibilidad de una moratoria en el pago de la hipoteca de la vivienda habitual a las personas (incluye deudor principal, avales y fiadores) que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Esto quiere decir, podrás solicitar a tu banco por escrito, hasta 15 días después del término del estado de alarma, que SUSPENDA LA DEUDA HIPOTECARIA durante el plazo que pactes con ellos, y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
Durante este tiempo, NO se devengarán intereses, la entidad bancaria NO podrá exigirte el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización, intereses, etc).
Según el RD 8/2020 esta medida podrá ser solicitada por aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se refiere al deudor principal, a los avalistas y a los fiadores.
La misma norma, define expresamente los supuestos de vulnerabilidad económica, y señala que será aquella producida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
b) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
d) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria 3 veces el IPREM (537,84€/mes), es decir 1.613,52€.
OJO: Habrá que incrementar el 0,1 del IPREM por cada hijo y por cada mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
**En caso de familias monoparentales, el 0,15 por cada hijo.
**En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, es decir 2.151,36€.
Es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
Si ellos también se encuentran en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19 podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
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