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Todo lo que debes saber si trabajas a temperaturas extremas.

Los medios ya avisaban hace unos días que, entre el 10 y el 19 de julio, en España fallecieron 1047 personas por culpa del calor. Lo que no se dijo fue cuántos de ellos eran trabajadores afectados por golpes de calor. 
Albañiles, jardineros, repartidores, temporeros, entre muchos otros oficios, trabajan a pleno sol aguantando condiciones extremas. Pero,  ¿es legal su situación? ¿pueden hacer algo para defenderse o mejorar sus condiciones de trabajo?. A continuación os lo explico todo.


Para empezar, hemos de saber si el calor o el frío extremos están contemplados como un riesgo laboral.
Este tema está regulado en el Real Decreto 486/1997 que señala que se deben evitar las “temperaturas extremas” sin identificarlo con un riesgo laboral específico ni lo regularlo de forma precisa. Pero sí estableciendo ciertas directrices que nos darán la solución.


¿Qué temperaturas se consideran extremas?
La norma sólo se refiere a temperaturas en lugares de trabajo cerrados.
Para trabajos sedentarios las temperaturas adecuadas serían entre 17 y 27 grados.
Para trabajos ligeros se admite entre 14 y 25 grados.

Para trabajos en exterior, no se indican temperaturas pero la ley obliga a las empresas a tomar medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

La humedad ambiental también es un factor a tener en cuenta. Por ejemplo, en un entorno seco (humedad del 45%) a partir de 33º el trabajador debe extremar las precauciones y a partir de los 41º existe peligro manifiesto.
En Alicante, en verano, tenemos una humedad por encima del 70%, por tanto esas precauciones se deben ajustar unos grados. Es decir, a 30º se deben extremar las precauciones y a partir de los 34º existe riesgo manifiesto. 


¿Qué ocurre entonces con los trabajos realizados en exterior?
Para los trabajos en exterior podríamos aplicar las disposiciones relativas a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo. En este sentido la norma establece que:
no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores 
no puede constituir una fuente de incomodidad o molestia a los trabajadores.


¿Qué obligaciones tienen las empresas?
La ley indica que deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
Por otro lado, la normativa en materia de riesgos laborales obliga a las empresas a establecer unos planes de prevención de riesgos laborales donde se indiquen los riesgos por calor extremo y las medidas para enfrentarlo.
Está obligada a proporcionar gratuitamente los Equipos de Protección Individual (EPI) necesarios: gorra o sombrero, gafas de sol, cremas solares, etc. Así como lugares de descanso frescos y a la sombra.
Además, la ley establece que, cuando la exposición a condiciones ambientales (calor, frío, lluvia, humedad, toxicidad, etc.) sean especialmente nocivos y supongan un riesgo especial para la salud sin que resulte posible la eliminación o reducción del riesgo mediante la adopción de otras medidas de protección o prevención adecuadas, se limitarán o reducirán los tiempos de exposición a estos riesgos ambientales, sin reducción del salario.


¿Qué medidas adicionales puede tomar la empresa?
Algunas empresas establecen la jornada intensiva los meses de verano para hacer frente al calor.
También podrían acudir a la distribución irregular de la jornada durante el año para evitar o limitar la exposición al calor en las horas de máximas temperaturas.
No obstante, los trabajadores o sus representantes, podrán pactar con la empresa cualquier medida que tienda a la mejora de las condiciones de trabajo.


¿Puede negarse un trabajador a trabajar en ciertas horas de más calor?
Sí. La ley establece que se debe paralizar el trabajo si supone un riesgo grave inminente para los trabajadores.
Mi recomendación es que solicites a la empresa, por escrito, que se tomen medidas en tanto que tu trabajo en el exterior te obliga a soportar condiciones extremas, explicando cómo te afectan y señalando que pueden constituir un riesgo para tu salud, por ejemplo.
Además, tienes derecho a denunciar cualquier situación de desamparo en las condiciones de trabajo ante las autoridades laborales e incluso ante la policía como te explico más abajo.
OJO: cuando presentes tu solicitud, no tienes que adjuntar un certificado médico para acreditar que una situación de trabajo es incómoda o insoportable. Puede que otorgue más fuerza a tu petición pero no es requisito, De hecho, la empresa no te lo puede exigir porque podría incurrir en una violación de la normativa de Protección de Datos.


¿Qué se puede hacer en caso de que la empresa no tome medidas?
Puedes empezar por comunicarlo al representante de los trabajadores de tu empresa.
Remitir una queja por escrito directamente a la empresa solicitando medidas para evitar riesgos para la salud a causa de temperaturas extremas, o condiciones incómodas o molestas para los trabajadores, como hemos visto más arriba.
Si no te hacen caso puedes denunciar en la Inspección de Trabajo como te explicaba en este ARTÍCULO.
Por último, también puedes denunciar en policía porque, si la situación pone en peligro grave la vida, la salud o la integridad física del trabajador, puede ser constitutivo de delito por falta de medidas de seguridad e higiene como se recoge en el artículo 316 del Código Penal.


En cualquier caso, si te encuentras en alguna de estas situaciones y no sabes qué hacer, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

#DerechoParaTodos #SomosTusAbogados 

Fuente: RD 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo,  art.316CP