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NUEVAS MEDIDAS AUTÓNOMOS 22 DE ABRIL: ALQUILER LOCALES, INCORPORACIÓN MUTUA, APLAZAMIENTO DE FINANCIACIÓN IDAE Y MEDIDAS TRIBUTARIAS.

Como ya sabréis, acaba de publicarse el RDL 15/2020 de 22 de abril que incluye varias medidas destinadas a los autónomos. Os dejo por aquí la explicación de cada una de ellas y cómo solicitarlas:
 

1º MEDIDAS PARA EL ALQUILER (QUE NO SEA DE VIVIENDA)

 ¿Quién puede beneficiarse?
Autónomos y pymes, sean persona física o jurídica, que sean arrendatarios en contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda (hablamos de naves, locales, oficinas, etc) afectos a la actividad económica, es decir que utilices para la realización de tu actividad.

OJO: Recuerda que para ALQUILER DE VIVIENDA ya hay una MORATORIA  que puedes consultar AQUÍ y una AYUDA PÚBLICA que puedes consultar AQUÍ

Si tu arrendador es gran tenedor (es decir, titular de más de 10 inmuebles urbanos o de una superficie de más de 1.500m2):
Puedes solicitar la moratoria del alquiler por el periodo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un máximo de 4 meses.
OJO: deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que hubiese un acuerdo previo de moratoria o reducción del alquiler.

 Si tu arrendador NO es gran tenedor
Puedes solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o rebaja de la renta no se haya acordado antes.
OJO: las partes podrán disponer libremente de la fianza que podrá servir para pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades. En este caso, tú como inquilino deberás reponer el importe de la fianza en plazo de 1 año desde el acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

 ¿Qué requisitos he de cumplir?

-          Que tu actividad haya quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o por orden de la autoridad correspondiente
-          Si no has cesado tu actividad a causa de la declaración del estado de alarma, deberás acreditar la reducción de al menos un 75% de tu facturación del mes anterior al que solicitas el aplazamiento, en relación con la facturación media del mismo trimestre en el año 2019.

Además:
* Si eres autónomo: estar de alta en el RETA o mutua correspondiente
* Si eres pyme: Que no superes los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, es decir: que tu activo sea inferior a 4 millones de euros, que el neto de tu cifra anual no supere los 8 millones de euros y que tengas menos de 50 trabajadores.

 ¿Qué plazo tengo para solicitar esta medida al arrendador?
IMPORTANTE: 1 mes a contar de hoy 22 de abril.

¿Dónde y cómo lo solicito?
Directamente a tu arrendador.
OJO: te recomiendo que por escrito indicando fecha, identificación del inmueble del que se trate y el importe del alquiler, nombres de arrendador y de arrendatario, y por supuesto, indica de manera clara lo que solicitas, si moratoria o reducción.
 

2º PLAZO DE OPCIÓN POR UNA MUTUA

 ¿A quién afecta esta medida?
Todos los autónomos que no hubieran ejercitado la opción de adherirse a entidad gestora o mutua para la protección de contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad.

 ¿Qué plazo tengo para ejercitar dicha opción?
El RDL 15/2020 establece un plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
OJO: Si no realizas la adhesión en este plazo, se te incorporará automáticamente a la mutua con más asociados de tu provincia. En este caso, la mutua te comunicará tu adhesión con indicación expresa de la fecha de incorporación y la cobertura correspondiente.
  

3º APLAZAMIENTO DE FINANCIACIÓN IDAE
Se trata de aplazamiento de las cuotas de las subvenciones de la EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, MP modalidad de préstamo.

 ¿Quién puede beneficiarse?
Aquello autónomos o pymes que hayan concertado préstamos con el IDAE que se hayan visto afectados por la crisis del Covid-19. 

¿Cómo lo solicito?
Deberás realizar la solicitud con una declaración responsable de tu situación en este ENLACE

¿En qué consiste la medida?
Podrás solicitar aplazamiento de las cuotas pendientes de pago de los meses marzo, abril, mayo y junio de 2020. Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas hasta un máximo de 2 meses después del fin del estado de alarma.
Y deberás abonarlas antes del fin de la vigencia de tu préstamo.
OJO: NO se podrán generar nuevos intereses a causa del aplazamiento.

 ¿Qué requisitos he de cumplir?

-          Que las cuotas que solicitas aplazar no hayan sido aplazadas, fraccionadas ni reclamadas por el IDAE.
-          Que formules una declaración responsable indicando tu situación económica desfavorable a causa de la crisis del Covid-19 que te impida o dificulte el reembolso del préstamo con IDAE.
-          Que no te encuentres en situación concursal.
-          Que te encuentres al corriente de tus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda.

 Si tienes alguna duda, puedes contactar directamente con el IDAE al 913 146 673

4º PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Se permite que los pagos fraccionados del IS, para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, puedan realizarse sobre la base de los resultados que se vayan obteniendo este mismo año, y no sobre los beneficios del año pasado. 
OJO: Si no has podido ejercer esta opción y tu importe neto de cifra de negocios es inferior a 6.000.000€, se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de octubre de 2020.
  

5º RENUNCIA AL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
Si tributas en el régimen de módulos del IRPF podrás renunciar a este sistema por un solo año de modo que, tu adscripción en el 2020 al régimen de estimación directa, te permita adecuar el pago de tus impuestos a los peores resultados de este ejercicio.
Podrás volver al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplas los requisitos para su aplicación y revoques tu renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto.

6º PUEDES DISPONER DE TU PLAN DE PENSIONES
Como ya comentábamos en un artículo anterior, el RDL 11/2020, ya abrió la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado en planes de pensiones. Ahora, el RDL 15/2020 dispone una serie de normas para poder hacerlo efectivo.
El RDL 11/2020 indicaba que es una medida que se aplicará durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo. 
Las condiciones para poder disponer de estos fondos serán las establecidas por comisión de control. Consulta a tu entidad gestora al respecto.

 ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta posibilidad?

-          Los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado.
-          Los partícipes de planes de pensiones del sistema de aportación definida o mixtos.
-    Los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

 ¿Cómo puedo gestionarlo?

 Si eres empresario titular de establecimiento cerrado por la declaración del estado de alarma
Deberás acreditar tu situación mediante declaración responsable.
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:

-          Tus ingresos netos estimados que hayas dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Tendrás que justificarlo con tu declaración de la renta y autoliquidaciones del IVA del último trimestre.
-          El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de suspensión de la apertura al público.

Si eres autónomo
Deberás acreditar tu situación mediante certificado de la AEAT
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:

-          Los ingresos netos que hayas dejado de percibir a causa del covid-19 durante el periodo del estado de alarma más un mes adicional. Tendrás que justificarlo con tu declaración de la renta y tu autoliquidación del IVA del último trimestre.
-          El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de cese de tu actividad.

 OJO: en caso de no poder aportar esta documentación, podrás presentar declaración responsable que incluya justificación de los motivos por los que no puedes aportarlo.
Tendrás 1 mes de plazo, desde que termine el estado de alarma, para aportar los documentos que falten.

 
7º EXENCIÓN EN GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRADOR PARA MORATORIA DE PRÉSTAMOS
El RDL 15/2020 establece que quienes se acojan a la moratoria de préstamos hipotecarios, personales o de consumo quedan eximidos de los gastos de notario y registrador.
Esta medida se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada incluso antes de la entrada en vigor de este RDL.

8º POSIBILIDAD DE ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES.
Como autónomo o empresario, ahora podrás acudir al ERTE aunque tu actividad sea de las catalogadas como “en actividades esenciales”, siempre que se trate de trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.
  

9º APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Tras solicitarlo, se te concederá mediante una única resolución independientemente de los meses que comprenda y se suspenderá el procedimiento recaudatorio.
Se amortizará mediante pagos mensuales con un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda de 12 mensualidades.
IMPORTANTE: una vez solicitado, se te considerará al corriente de tus obligaciones con la SS. Esto quiere decir que podrás solicitar ayudas y beneficios a los que sólo podías optar estando al corriente de tus pagos con la SS.



**Recuerda que, si necesitas repasar todas las ayudas para autónomos que se han ido adoptando, puedes consultar los siguientes enlaces: RESUMEN AYUDAS AUTÓNOMOS y PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

#DerechoParaTodos 

Fuente: RDL 15/2020, web IDAE.