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ÚLTIMA HORA‼️: resumen explicativo de AYUDAS PARA AUTÓNOMOS.

Buenas noticias!! Seguimos analizando el PAQUETE DE MEDIDAS publicadas ayer 1 de abril en el RDL 11/2020. Esta vez desde la perspectiva del autónomo. 

1. MORATORIA DEUDA HIPOTECARIA
Se trata de las cuotas de la deuda hipotecaria relativas a tu vivienda habitual, pero también de cualquier inmueble destinado a la actividad empresarial que realices. La explicación de los requisitos y el procedimiento lo tienes en el artículo de las hipotecas. 

2. MORATORIA PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
Se podrá solicitar a la entidad bancaria o financiera la suspensión del pago de las cuotas, hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.
Lo podrá solicitar el deudor principal. Por su parte, los fiadores y avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal, es decir que le cobre al deudor todo lo que pueda pagar con su patrimonio, antes de reclamarles la deuda.
Para solicitar esta suspensión, debes cumplir el requisito de encontrarte en “situación de vulnerabilidad económica”. Lo he explicado en el artículo de las hipotecas.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos.
La suspensión será efectiva desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio.
Duración de la suspensión: 3 meses.

OJO: El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. NI se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

 3. BONO SOCIAL AUTONOMOS: para suministros vivienda habitual: luz, gas y agua.
El RDL equipara a todos los autónomos afectados por el cese de su actividad o reducción de su facturación en “consumidores vulnerables” para poder encajar los supuestos y que se les puedan conceder las ayudas.
Deberá solicitarlo la persona física. Si el suministro está a nombre de la empresa, deberá solicitarse para la persona física, lo cual implicará un cambio de titularidad.

Requisitos económicos:
   - Si vives solo o no hay ningún menor en la unidad familiar: la renta conjunta anual deberá ser igual o inferior a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas (es decir 18.798,975€ al año)
   - Si hay algún menor en la unidad familiar: que la renta conjunta anual sea igual o inferior a 3 veces el IPREM de 14 pagas (es decir 22.558,77€ al año)
   - Si hay dos menores en la unidad familiar: la renta conjunta anual deberá ser igual o inferior a 3,5 veces el IPREM de 14 pagas (es decir, 26.318,57€)
Duración: hasta que termine el estado de alarma, y hasta un máximo 6 meses.

Cómo se solicita: mediante correo electrónico a la dirección de la empresa que aparezca en su web utilizando el formulario publicado con este mismo RDL, copia de tu DNI o NIE, libro de familia si se trata de unidad familiar, certificado de empadronamiento en vigor y documentos que acrediten su situación de vulnerabilidad económica.

Si eres autónomo, y estás en el supuesto de cese de actividad, el documento acreditativo será el certificado expedido por la AEAT que refleje tu cese. 
La empresa suministradora deberá confirmarte la recepción de tu solicitud.
OJO: se prohíbe el corte de suministros durante el estado de alarma.

 4. MORATORIA COTIZACIONES DE LA SS
La TGSS podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin intereses para autónomos y empresas.
Los requisitos se establecerán mediante Orden Ministerial: esta orden aun no se ha publicado!
La moratoria en los casos que sea concedida, afectará al pago de sus cotizaciones de la SS y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los autónomos a entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido por el estado de alarma.
Se deberá solicitar telemáticamente a través del sistema RED o SEDESS.
Su aprobación se te comunicará en plazo de 3 meses desde tu solicitud. No obstante, se considerará aplicable a partir del momento en que se presente la solicitud.

 5. APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS CON LA SS
Las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la SS cuyo plazo de ingreso fuera entre los meses de abril y junio de 2020. Se te aplicará un interés del 0,5%.
Debes presentar la solicitud antes de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso.

 6. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD: ¿660€?
Es la ayuda que ya comentaba en mi publicación del día 27 de marzo.
En ningún caso se ha hablado por parte del Gobierno de una ayuda de 660€ exactos. Lo que se ha aprobado es la “prestación por cese de actividad”. Y que, OJO, no se aplica sólo a ceses, sino también cuando tu facturación se haya reducido un 75% como consecuencia del COVID-19.
Para ver requisitos y procedimiento, échale un vistazo a este ARTÍCULO.

 7. DISPONIBILIDAD PLANES DE PENSIONES
El RDL 11/2020, abre la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado.
Es una medida que se aplicará durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo. 

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta posibilidad?
Se aplica a personas afectadas por ERTE a causa del COVID-19, a empresarios titulares de establecimientos cerrados por la declaración de estado de alarma y autónomos que hayan cesado su actividad también a causa del COVID-19. 

¿Qué importe puedes retirar?
Sólo aquellos salarios o ingresos dejados de percibir mientras se mantenga la crisis sanitaria del COVID-19. 

8. Si te has contagiado por el COVID-19.
Te corresponde la prestación por baja como accidente laboral. Por supuesto, tienes que tener baja médica.
Se calculará sobre la base de tu cotización.
Si cotizas por el mínimo, te corresponderán 23,61€ por día de baja.

 9.  AYUDAS ALQUILER
Ten en cuenta que también puedes beneficiarte de las ayudas al alquiler que comentaba en estos enlaces: MORATORIA ALQUILER  AYUDA PÚBLICA PARA EL ALQUILER  y FINANCIACIÓN SIN INTERESES PARA EL ALQUILER

 #DerechoParaTodos 

Fuente: web del IPREM de 14 pagas 7.519,59 €, RDL 11/2020