Artículos

PARTE I. SOLUCIONES Y AYUDAS para todos los que somos CONSUMIDORES.

Aquí os dejo la primera entrega de un resumen de todas las soluciones a las que podréis acogeros como consumidores, da igual si eres trabajador o desempleado.

 1. MORATORIA HIPOTECA Y ALQUILER
Se trata de la suspensión de la deuda de cuotas hipotecarias y de la suspensión, fraccionamiento o condonación del alquiler. Podéis ver la explicación completa en los artículos sobre cómo solicitar AYUDAS ALQUILER y MORATORIA HIPOTECARIA

2. MORATORIA PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
Se podrá solicitar a la entidad bancaria o financiera la suspensión del pago de las cuotas, hasta 1 mes después del fin del estado de alarma.

Lo podrá solicitar el deudor principal. Por su parte, los fiadores y avalistas podrán exigir que el acreedor agote el patrimonio del deudor principal, es decir que le cobre al deudor todo lo que pueda pagar con su patrimonio, antes de reclamarles la deuda.
Para solicitar esta suspensión, debes cumplir el requisito de encontrarte en “situación de vulnerabilidad económica”. Lo he explicado en el artículo de las hipotecas.
La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos.
La suspensión será efectiva desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida, a través de cualquier medio.
Duración de la suspensión: 3 meses.

OJO‼️: El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente. NI se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora

3. EXENCIÓN EN GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRADOR PARA MORATORIA DE PRÉSTAMOS
El RDL 15/2020 establece que quienes se acojan a la moratoria de préstamos hipotecarios, personales o de consumo quedan eximidos de los gastos de notario y registrador.
Esta medida se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada incluso antes de la entrada en vigor de este RDL.

 4. DISPONIBILIDAD PLANES DE PENSIONES

El RDL 11/2020, abre la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado.
Es una medida que se aplicará durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo.

 ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta posibilidad?
Se aplica a personas afectadas por ERTE a causa del COVID-19, a empresarios titulares de establecimientos cerrados por la declaración de estado de alarma y autónomos que hayan cesado su actividad también a causa del COVID-19. 

¿Qué importe puedes retirar?
Sólo aquellos salarios o ingresos dejados de percibir mientras se mantenga la crisis sanitaria del COVID-19.  Para más información puedes ver este ARTÍCULO

5. SUMINISTROS VIVIENDA HABITUAL: LUZ, AGUA, GAS.
El RDL 11/2020 sólo ha prohibido los cortes de suministros durante el estado de alarma. No ofrece otro tipo de soluciones.
Sin embargo, recuerda que, como consumidor, puedes solicitar el BONO SOCIAL a tu empresa suministradora si encajas en los supuestos de “consumidor vulnerable” previstos en el RD 897/2017.
Solicítalo a tu compañía al correo que aparezca en su web. Para facilitar las gestiones, te recomiendo indicar tu petición y todos los datos posibles (nombre, DNI, nº de contrato, dirección, etc). Deberán contestarte.

 #DerechoParaTodos