Seguimos analizando el RDL 15/2020 del 22 de abril. Os dejo a continuación la explicación de las últimas medidas acordadas para trabajadores y desempleados.
1º SI TE HAS QUEDADO SIN TRABAJO EN PLENO PERIODO DE
PRUEBA
Buenas noticias! Tendrás derecho a la prestación por desempleo
independientemente de la causa del despido o extinción del contrato.
Esta medida se aplicará a todos aquellos despidos o
extinciones de contrato producidas a partir del día 9 de marzo 2020.
Podrás solicitar tu prestación en este ENLACE
2º SI HAS PUESTO FIN A TU CONTRATO VOLUNTARIAMENTE POR
TENER UN COMPROMISO DE CONTRATO LABORAL CON OTRA EMPRESA y esta hubiera
desistido a causa del Covid-19.
Podrás acreditar esta situación mediante comunicación
escrita de la nueva empresa dirigida a ti donde te indica que desiste de
contratarte a causa de la situación provocada por el Covid-19.
Puedes solicitar tu prestación en este ENLACE
3º SI ERAS TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO
Se prevén varias medidas de protección para trabajadores
fijos-discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos:
- Si ya estabas en paro esperando la temporada de actividad y no ha sido posible a causa del Covid-19, tendrás derecho a cobrar el paro nuevamente cuando vuelvas a estar en situación de desempleo, con un límite máximo de 90 días.
- Si ya estabas cobrando una prestación y acreditas que no has podido reincorporarte al trabajo en la fecha prevista a causa del covid-19, seguirás percibiendo tu prestación.
- Si tu actividad se ha interrumpido o no has podido reincorporarte en la fecha prevista, no estabas cobrando prestación y no tenías suficiente periodo cotizado para solicitarla, tendrás derecho a cobrar hasta que te reincorpores al trabajo, con un límite máximo de 90 días
En todos los supuestos contemplados, podrás solicitar tu prestación
en el siguiente ENLACE
4º PUEDES DISPONER DE TU PLAN DE PENSIONES
Como ya comentábamos en un artículo anterior, el RDL
11/2020, ya abrió la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado en planes
de pensiones. Ahora, el RDL 15/2020 dispone una serie de normas para poder
hacerlo efectivo.
El RDL 11/2020 indicaba que es una medida que se aplicará durante
6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo.
Las condiciones para poder disponer de estos fondos serán
las establecidas por comisión de control. Consulta a tu entidad gestora al
respecto.
- Los partícipes de planes de pensiones del sistema de aportación definida o mixtos.
- Los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.
Si eres trabajador afectado por ERTE
Deberás acreditar tu situación mediante la presentación de
certificado de empresa.
Podrás retirar el importe menor de
las siguientes opciones:
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE.
Deberás acreditar tu situación mediante declaración responsable.
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de suspensión de la apertura al público.
Si eres autónomo
Deberás acreditar tu situación mediante certificado de la
AEAT
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:
- El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de cese de tu actividad.
Tendrás 1 mes de plazo, desde que termine el estado de alarma,
para aportar los documentos que falten.
5º EXENCIÓN EN GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRADOR PARA MORATORIA
DE PRÉSTAMOS
El RDL 15/2020 establece que quienes se acojan a la moratoria
de préstamos hipotecarios, personales o de consumo quedan eximidos de
los gastos de notario y registrador.
Esta medida se aplicará a cualquier solicitud de moratoria
presentada incluso antes de la entrada en vigor de este RDL.
6º Para ver más ayudas puedes consultar en el resumen que preparé en los siguientes enlaces: PARTE I y PARTE II