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¿Prisión por no pagar la pensión de alimentos?

Sí, podrías ir a prisión si no pagas. A continuación, te explico en qué casos y con qué pena puedes ser castigado si no pagas la pensión.


Explicación previa: 
Al hablar de la modificación de la pensión de alimentos en este ARTÍCULO os comentaba que la pensión puede ser acordada en diversos casos: de padres a hijos, de hijos a padres, entre cónyuges, o incluso de abuelos a nietos. 
En este post vamos a hablar de la pensión de alimentos para los hijos o para el cónyuge, acordada por sentencia, tras un procedimiento de divorcio o separación matrimonial.


¿Qué es lo primero que ocurre si no pago la pensión?
Si tus hijos son menores, el otro cónyuge podrá reclamarte la pensión mediante dos vías judiciales diferentes con consecuencias diferentes:
1º La Vía Civil mediante un procedimiento civil de reclamación de cantidad. Es decir, solicitando al mismo juzgado que acordó la pensión, que se ejecute la sentencia.
2º La Vía Penal mediante la interposición de una denuncia. Es esta vía la que te puede acarrear la pena de prisión.


¿En qué casos me pueden condenar a prisión?
El art. 227 del Código Penal castiga al que deje de pagar la pensión a favor de sus hijos o de su cónyuge:
- durante dos meses consecutivos 
- o 4 meses no consecutivos 
OJO: siempre y cuando haya una sentencia previa que haya establecido la obligación de pagar la pensión, aunque haya sido recurrida!


¿Qué pena me puede caer?
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser:
- pena de prisión de 3 meses a 1 año.
- o el pago de una multa de 6 a 24 meses que, en caso de no ser abonada, puede convertirse en prisión. Esta pena consiste en el pago de una cantidad diaria (por ejemplo: 5€ al día durante 6 a 24 meses). El importe diario y la cantidad de meses serán acordadas por el Juez en función de tus circunstancias económicas y de la gravedad de tu incumplimiento.
OJO: te pueden caer estas penas, pero la obligación de pagar la pensión se mantiene intacta. Es decir, que además te pueden obligar a abonar las cantidades atrasadas.


¿Qué consecuencias puede tener la imposición de esta pena para mí?
Este es un detalle IMPORTANTE. Tu pena se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes. Es decir que tendrás Antecedentes Penales.
Recuerda que, para algunas oposiciones y algunos trámites, es requisito NO tener antecedentes penales.

OJO: Recomendación importante:  Si en algún momento ves que no puedes hacer frente al pago de la pensión de alimentos, actúa rápido: solicita inmediatamente la reducción, suspensión o extinción de la pensión. Puedes ver cómo se hace en este ENLACE.
Debes hacerlo a través de un abogado, pero si tus ingresos no te permiten contratar a uno, puedes acceder a la Asistencia Jurídica Gratuita como te explico AQUÍ.

#DerechoParaTodos

Fuentes: Art.227 Código Penal