Si, como alimentante (o sea el pagador de la pensión
de alimentos), te ves imposibilitado de hacer frente a la pensión de tus hijos,
PODRÁS SOLICITAR LA REDUCCIÓN O EXTINCIÓN de la misma, o la suspensión del
pago. Pero ojo, el alimentista (el que debe recibir la pensión) puede
solicitarla a otras personas en caso de insolvencia del pagador. Más abajo te
lo explico todo.
Nota preliminar:
Los alimentos no sólo se prestan de padres a hijos, también
se pueden prestar de hijos a padres o entre cónyuges. Aquí hablaremos del
supuesto más común que es el de padres a hijos.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para solicitar la
reducción o extinción de la pensión?
1º El requisito más importante es que debe haber un cambio
sustancial de tus circunstancias económicas con respecto a las que tenías
al momento de fijar la pensión. En principio, ese cambio debe ser permanente
para que el Juez te otorgue la reducción o extinción. Si el cambio es temporal,
se podría pedir la suspensión temporal de la pensión.
2º Que los cambios se hayan producido después de
la sentencia que fijó la pensión.
3º Que los hechos que originan ese cambio sustancial
de circunstancias sean ajenos a tu voluntad.
4º Que puedas acreditar dichas circunstancias.
Debes iniciar un procedimiento de modificación de medidas, mediante
demanda y con la asistencia de un abogado, ante el mismo Juzgado que fijó la
pensión de alimentos.
OJO: si estás obligado por sentencia a pagar una pensión de alimentos
NO puedes rebajar por ti mismo el importe ya que tu alimentista podría
solicitar la ejecución de la sentencia. O también podría denunciarte por la vía penal, lo que te podría llevar a prisión. Puedes ver más detalles en este ARTÍCULO.
Es necesario que, con la asistencia de un abogado, inicies
un procedimiento de modificación de medidas.
Si el cambio de circunstancias, tuyo o de tu hijo, es
temporal entonces podrías pedir una suspensión. Por ejemplo, si te has quedado
sin trabajo o si tu hijo ha recibido una beca.
Se solicita, igualmente, mediante demanda de modificación de
medidas.
La decisión dependerá del Juez, que deberá valorar la prueba
que hayas presentado para acreditar los cambios en tu situación concreta, la
edad de tus hijos, sus circunstancias, etc.
No es muy común, pero en la práctica algunos Juzgados
acuerdan la suspensión cuando se acredita la imposibilidad de pago por parte
del padre obligado.
El artículo 152 del Código Civil establece que la obligación
de prestar alimentos cesa “cuando la fortuna del obligado a darlos se
hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus
propias necesidades y las de su familia”.
Hablamos de una situación extrema de absoluta insolvencia,
en estos casos algunos Juzgados admiten la suspensión del pago de la pensión.
Sin embargo, existe otra solución. Y es que los artículos
144 y 145 del Código Civil permiten que, en caso de insolvencia del padre
alimentante, el hijo pueda reclamar la pensión de alimentos a abuelos
paternos y maternos. Así lo interpretó el Tribunal Supremo en Sentencia del
2 de marzo de 2016 en la que establece claramente la obligación de los abuelos
a pagar la pensión alimenticia a sus nietos.
En cualquier caso, no dejes de pagar ni reduzcas la cuantía por tu cuenta. Si lo haces por acuerdo con tu ex pareja, que sea por escrito. Recuerda que te puede exigir el pago por la vía civil pero también por la vía penal, en cuyo caso, el incumplimiento te podría llevar a la cárcel. Puedes ver toda la información AQUÍ.
Si tienes dudas con este tema, escríbenos!