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¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita? ¿Y quiénes tienen derecho a solicitarla?

¿Significa tener asistencia de un Letrado de manera gratuita para orientación y asesoramiento en cualquier materia, incluso antes de iniciar un procedimiento?  Sí, siempre que cumplas con los requisitos. 

Actualizado, enero 2023.

¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
El derecho a la asistencia jurídica gratuita es el derecho a litigar gratuitamente ante los Juzgados y Tribunales, sin pago de honorarios de Abogado y Procurador ni costes de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
Como ahora veremos, el Colegio de Abogados de tu provincia te proporcionará, sin coste alguno, un Letrado adscrito al Turno de Oficio.  Si quieres saber más sobre el Abogado de Oficio, te dejo este ARTÍCULO.

 ¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
Todos los españoles, los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España.
En el orden Contencioso-Administrativo, por ejemplo en materia de extranjería, todos los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en los procesos relativos a su denegación de entrada en España, devolución o expulsión de territorio español, y en todos los procedimientos de asilo.

 ¿Qué requisitos he de cumplir?
1º Que no tengas patrimonio suficiente: es decir rentas, bienes inmuebles a tu nombre, cuentas bancarias con fondos importantes, acciones, etc.
Que además tus ingresos no superen los umbrales del IPREM establecidos por el art. 3 de la ley 1/1996. Es decir: 

- Para una persona que vive sola, que sus ingresos no superen los 1.200€ mensuales (2xIPREM).

- Para una persona integrada en una familia de hasta 4 miembros que sus ingresos no superen los 1.500€ mensuales (2,5xIPREM).
- Para unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa, que sus ingresos no superen los 1.800€ mensuales (3xIPREM).

Importante: a ciertos colectivos se les reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita con independencia de los recursos de la persona. Estos colectivos son las víctimas de violencia de género en los procesos que deriven de su condición de víctima, y a menores y personas con discapacidad intelectual cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. La condición de víctima, en estos casos, se adquiere al momento de la denuncia o querella, o al iniciarse el proceso penal.

 ¿Qué cubre el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
1. Asesoramiento y orientación de todo tipo y aunque sean previos al proceso.
2. Asistencia, en cualquier diligencia policial, al detenido, preso o imputado que no haya designado abogado aunque no se haya iniciado aun el procedimiento penal. 
3. Defensa Letrada en juicio. Procurador también cuando sea obligatoria su participación.
4. Exención de tasas judiciales y de depósitos para interposición de recursos.
5. Asistencia de Peritos judiciales, o de funcionarios, organismos o técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, si necesitas que un perito elabore un informe para tu caso. No incluye informes periciales privados.
6.  Obtención gratuita de copias y actas notariales.
7. Reducción del 80% de los costes notariales de escrituras públicas y copias notariales. Y también reducción del 80% de los derechos arancelarios de las notas, certificaciones e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Registro Mercantil. En ambos casos, siempre que tengan relación directa con el procedimiento y sean requeridos por el órgano judicial.

 ¿Cómo y dónde lo puedo solicitar?
Se debe solicitar por escrito indicando cuáles son las prestaciones que requiere, su pretensión y la parte contraria de su litigio, aportando los datos y documentos necesarios para que se pueda apreciar su situación económica y patrimonial. 
Se solicita ante el juzgado de su domicilio o ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que vaya a conocer su caso.

 ¿Cuándo empieza? Y hasta cuándo dura?
Tras la presentación de la solicitud, esperaremos 15 días a la designación provisional de Abogado y Procurador. Posteriormente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita nos lo confirmará o denegará según proceda. 
En el caso de víctimas de violencia de género, menores o personas con discapacidad intelectual, la asistencia gratuita comenzará en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia o querella. 
Las prestaciones gratuitas se extenderán durante TODAS las fases del procedimiento, en todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, es decir cuando ya has obtenido tu sentencia favorable y tienes que solicitar la ejecución de la misma porque tu contrario no cumple en el plazo o en los términos establecidos. También incluye los recursos y sus sucesivos trámites.

 #DerechoParaTodos

(IPREM = Indicador Público de Renta que en 2023 se encuentra en 600€ mensuales)

Fuente: IPREM 2023, Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Reglamento  de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el RD 996/2003, de 25 de julio.