¿Significa tener asistencia de un
Letrado de manera gratuita para orientación y asesoramiento en cualquier
materia, incluso antes de iniciar un procedimiento? Sí, siempre que cumplas con los requisitos.
Actualizado, enero 2023.
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
Como ahora veremos, el Colegio de Abogados de tu provincia te proporcionará, sin coste alguno, un Letrado adscrito al Turno de Oficio. Si quieres saber más sobre el Abogado de Oficio, te dejo este ARTÍCULO.
Todos los españoles, los
nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se
encuentren en España.
En el orden
Contencioso-Administrativo, por ejemplo en materia de extranjería, todos los
ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar en
los procesos relativos a su denegación de entrada en España, devolución o
expulsión de territorio español, y en todos los procedimientos de asilo.
1º Que no tengas patrimonio suficiente:
es decir rentas, bienes inmuebles a tu nombre, cuentas bancarias con fondos
importantes, acciones, etc.
2º Que además tus ingresos no
superen los umbrales del IPREM establecidos por el art. 3 de la ley 1/1996. Es decir:
- Para una persona que vive sola, que sus ingresos no superen los 1.200€ mensuales (2xIPREM).
- Para una persona integrada en una familia de hasta 4 miembros que sus ingresos no superen los 1.500€ mensuales (2,5xIPREM).
- Para unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa, que sus ingresos no superen los 1.800€ mensuales (3xIPREM).
Importante: a ciertos colectivos se les reconoce el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita con independencia de los recursos de la persona. Estos colectivos son las víctimas de
violencia de género en los procesos que deriven de su condición de víctima, y a
menores y personas con discapacidad intelectual cuando sean víctimas de
situaciones de abuso o maltrato. La condición de víctima, en estos casos, se adquiere al momento
de la denuncia o querella, o al iniciarse el proceso penal.
1. Asesoramiento y orientación de
todo tipo y aunque sean previos al proceso.
2. Asistencia, en cualquier
diligencia policial, al detenido, preso o imputado que no haya designado
abogado aunque no se haya iniciado aun el procedimiento penal.
3. Defensa Letrada en juicio.
Procurador también cuando sea obligatoria su participación.
4. Exención de tasas judiciales y de
depósitos para interposición de recursos.
5. Asistencia de Peritos judiciales,
o de funcionarios, organismos o técnicos dependientes de las Administraciones
Públicas. Por ejemplo, si necesitas que un perito elabore un informe para tu
caso. No incluye informes periciales privados.
6. Obtención gratuita de copias y
actas notariales.
7. Reducción del 80% de los costes
notariales de escrituras públicas y copias notariales. Y también reducción del
80% de los derechos arancelarios de las notas, certificaciones e inscripciones
en los Registros de la Propiedad y Registro Mercantil. En ambos casos, siempre
que tengan relación directa con el procedimiento y sean requeridos por el
órgano judicial.
Se debe solicitar por escrito
indicando cuáles son las prestaciones que requiere, su pretensión y la parte
contraria de su litigio, aportando los datos y documentos necesarios para que
se pueda apreciar su situación económica y patrimonial.
Se solicita ante el juzgado de su
domicilio o ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el juzgado que
vaya a conocer su caso.
Tras la presentación de la
solicitud, esperaremos 15 días a la designación
provisional de Abogado y Procurador. Posteriormente, la Comisión de Asistencia
Jurídica Gratuita nos lo confirmará o denegará según proceda.
En el caso de víctimas de
violencia de género, menores o personas con discapacidad intelectual, la
asistencia gratuita comenzará en el momento inmediatamente previo a la
interposición de la denuncia o querella.
Las prestaciones gratuitas se
extenderán durante TODAS las fases del procedimiento, en todos sus trámites e
incidencias, incluida la ejecución, es decir cuando ya has obtenido tu
sentencia favorable y tienes que solicitar la ejecución de la misma porque tu
contrario no cumple en el plazo o en los términos establecidos. También incluye
los recursos y sus sucesivos trámites.
(IPREM = Indicador Público de
Renta que en 2023 se encuentra en 600€ mensuales)
Fuente: IPREM 2023, Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el RD 996/2003, de 25 de julio.