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Soy víctima de malos tratos ¿Qué derechos tengo? ¿A qué ayudas puedo acceder?

Si no estás segura de estar sufriendo malos tratos, consulta este ARTÍCULO para saber a partir de qué punto los jueces ya consideran que puede existir una situación de malos tratos. 
Para completar la información de dicho artículo, creo que es fundamental conocer qué salidas hay actualmente y a qué ayudas podemos acogernos para salir del maltrato cuando antes.

¿Hay algún requisito para acceder a las ayudas por violencia de género?
Depende de qué ayuda se trate. Para ejercer algunos derechos no necesitas acreditar nada. Para otros, como los derechos laborales y ayudas económicas, tendrás que acreditar tu condición de víctima. Lo iré detallando más abajo.

¿Cómo se acredita la condición de víctima?
Según el artículo 23 de la Ley 1/2004, esta condición se acredita mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

¿Qué derechos tengo como víctima de violencia de género?
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género contempla un amplio catálogo de derechos para las mujeres maltratadas.
Estos derechos se garantizan a TODAS las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.

 1º Derecho a la escolarización inmediata de tus hijos en casos de cambio de residencia derivado de la situación de violencia.  La ley contempla esta posibilidad, no como un derecho tuyo precisamente, sino como una obligación de las Administraciones Públicas.

2º Derecho a la información y asesoramiento según tu situación personal. Quiere decir que puedes dirigirte a diversos organismos u oficinas para informarte. En los Centros de Salud, por ejemplo, te pueden dar toda la información que puedas necesitar en este sentido. 

3º Derecho a la Asistencia Social Integral. Incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, sobre asistencia médica, psicológica, social y material. Además, tendrás acceso a recursos de alojamiento para ti, para tus hijos, y ahora también hay una red de casas acogida para tu mascota (toda la información en este ENLACE o en este PERFIL de Red VioPet). 

4º Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, Inmediata y Especializada. Como te explicaba en este ARTÍCULO, como mujer víctima de malos tratos, tienes derecho a un abogado de oficio con independencia de tus recursos para litigar. No necesitas acreditar tu condición de víctima pero sí debe haber una denuncia previa para que puedas solicitarlo. Tendrás asistencia jurídica inmediata en cualquier proceso que tenga relación con tu condición de víctima desde el primer momento. 

5º Derechos laborales para trabajadoras por cuenta ajena y para funcionarias. Se trata de derechos que procuran que mantengas tu trabajo y puedas conciliar el trabajo con tu situación de violencia de género. Por ejemplo, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación de violencia física o psicológica se considerarán justificadas.
Si trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a la reducción de jornada, a la movilidad geográfica cuando te veas obligada a abandonar tu localidad, derecho a la suspensión o a la extinción de tu contrato por tu voluntad, nulidad del despido disciplinario o del despido por el ejercicio de tu reducción de jornada.

6º Derechos en materia de cotización y de prestaciones de la SS.
Si eres trabajadora por cuenta ajena, mientras esté suspendido tu contrato, se considera periodo de cotización efectiva.
Si eres autónoma, que cesas tu actividad para hacer efectiva tu protección o asistencia social, se suspende la obligación de cotizar a la SS durante 6 meses.
También se prevé el derecho a la pensión de jubilación anticipada, pensión de viudedad, e incremento de las pensiones de orfandad. 

En todos estos casos, tendrás que acreditar tu condición de víctima.

7º Derecho a la inserción laboral. Existen programas de formación e inserción sociolaboral si estás inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Además, se incluyen medidas para favorecer la contratación de víctimas de violencia de género, compensar diferencias salariales e incluso facilitar la movilidad geográfica, entre otras.

8º Derechos económicos
Acreditando tu condición de víctima de violencia de género, tienes derecho a una ayuda económica que consiste en un pago único (un solo ingreso) por importe equivalente a 6 mensualidades de prestación por desempleo pudiendo aumentar a 12 o 24 mensualidades dependiendo de tus circunstancias económicas y familiares.
También tienes derecho a la Renta Activa de Inserción si eres desempleada incluida en el “Programa de Renta Activa de Inserción”. Esta prestación podrás recibirla durante un tiempo máximo de 3 años. Su importe varía entre 430,27€ y 675€.
Además, se garantiza el anticipo por impago de pensiones alimenticias y tienes acceso preferente a viviendas protegidas.

9º Cambio de apellidos por violencia de género 
La Ley Orgánica 1/2004 te permite, acreditando tu condición de víctima de violencia de género, cambiarte los apellidos sin necesidad de cumplir el resto de requisitos establecidos en la Ley 20/2011 del Registro Civil.

10º Si eres extranjera residente en España, además tienes los siguientes derechos: si has sido pareja de nacional de la Unión, y acreditas tu condición de víctima, podrás conservar tu residencia legal en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación de tu pareja de hecho (tienes que estar registrada como pareja de hecho). Si eres extranjera no comunitaria podrás obtener autorización de residencia para ti y para tus hijos.
Si eres extranjera indocumentada, NO se iniciará ningún procedimiento sancionador en tu contra ni de expulsión. En cambio, acreditando tu condición de víctima, tendrás derecho a la autorización de residencia legal.

Si eres española residente en extranjero, puedes acudir a las Oficinas Consulares de España en el país que te encuentres y, en caso de retorno, puedes acceder al paquete de derechos que estamos comentando aquí.

11º Medidas específicas durante el estado de alarma:
a) El artículo 11 del RDL 11/2020 contempla el Programa de Ayuda a las Víctimas de Violencia de Género y a otros colectivos vulnerables mediante el cual se facilita una solución habitacional inmediata, es decir la puesta a disposición de la víctima de una vivienda con carácter inmediato. Por su parte, la Orden TMA/336/2020 desarrolla este programa, indicando en su artículo 4, que para acceder a las ayudas sólo tendrás que acreditar tu condición de víctima.
b) Por otro lado, se contemplan ayudas económicas:
- Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
- Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
c) Campaña Mascarilla-19: si estás sufriendo maltrato o agresiones, dirígete a una farmacia y pide la mascarilla-19. Los farmacéuticos y personal tiene unos protocolos de ayuda establecido, te ayudarán con discreción.

Si aún tienes dudas puedes llamar al 016 o escribir al 016-online@msssi.es, o incluso contactar con el Colegio de Abogados de tu ciudad para solicitar gratuitamente un Abogado (ejerciendo tu derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita).

OJO: si eres testigo de violencia de género, denuncia. Tienes derecho a la protección de testigos regulada en la Ley 19/1994 sobre la Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. Esta protección consiste no sólo en un cambio de identidad en casos extremos, también contempla el ocultar tu identidad, domicilio y lugar de trabajo incluso en los trámites escritos para que no puedan identificarte.

#DerechoParaTodos

Fuentes: Ley 1/2004 de Medidas de Protección contra la Violencia de Género, Ley 19/1994 sobre la Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, Boletín Estadístico de la Delegación del Gobierno para Violencia de Género, 016.