Si no estás segura de estar sufriendo malos tratos, consulta
este ARTÍCULO para saber a partir de qué punto los jueces ya consideran que
puede existir una situación de malos tratos.
Para completar la información de dicho artículo, creo que es fundamental conocer qué salidas hay actualmente y a qué ayudas podemos acogernos para salir del maltrato cuando antes.
2º Derecho a la información y asesoramiento según tu situación personal. Quiere decir que puedes dirigirte a diversos organismos u oficinas para informarte. En los Centros de Salud, por ejemplo, te pueden dar toda la información que puedas necesitar en este sentido.
3º Derecho a la Asistencia Social Integral. Incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida, sobre asistencia médica, psicológica, social y material. Además, tendrás acceso a recursos de alojamiento para ti, para tus hijos, y ahora también hay una red de casas acogida para tu mascota (toda la información en este ENLACE o en este PERFIL de Red VioPet).
4º Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, Inmediata y Especializada. Como te explicaba en este ARTÍCULO, como mujer víctima de malos tratos, tienes derecho a un abogado de oficio con independencia de tus recursos para litigar. No necesitas acreditar tu condición de víctima pero sí debe haber una denuncia previa para que puedas solicitarlo. Tendrás asistencia jurídica inmediata en cualquier proceso que tenga relación con tu condición de víctima desde el primer momento.
5º Derechos laborales para trabajadoras por cuenta ajena y
para funcionarias. Se trata de derechos que procuran que mantengas tu
trabajo y puedas conciliar el trabajo con tu situación de violencia de género. Por
ejemplo, las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación de
violencia física o psicológica se considerarán justificadas.
Si trabajas por cuenta ajena, tienes derecho a la reducción
de jornada, a la movilidad geográfica cuando te veas obligada a abandonar tu
localidad, derecho a la suspensión o a la extinción de tu contrato por tu voluntad,
nulidad del despido disciplinario o del despido por el ejercicio de tu reducción
de jornada.
6º Derechos en materia de cotización y de prestaciones de
la SS.
Si eres trabajadora por cuenta ajena, mientras esté
suspendido tu contrato, se considera periodo de cotización efectiva.
Si eres autónoma, que cesas tu actividad para hacer efectiva
tu protección o asistencia social, se suspende la obligación de cotizar a la SS
durante 6 meses.
También se prevé el derecho a la pensión de jubilación
anticipada, pensión de viudedad, e incremento de las pensiones de orfandad.
7º Derecho a la inserción laboral. Existen programas de formación e inserción sociolaboral si estás inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. Además, se incluyen medidas para favorecer la contratación de víctimas de violencia de género, compensar diferencias salariales e incluso facilitar la movilidad geográfica, entre otras.
8º Derechos económicos
Acreditando tu condición de víctima de violencia de género, tienes derecho a una ayuda económica que consiste en un pago
único (un solo ingreso) por importe equivalente a 6 mensualidades de prestación
por desempleo pudiendo aumentar a 12 o 24 mensualidades dependiendo de tus
circunstancias económicas y familiares.
También tienes derecho a la Renta Activa de Inserción si eres
desempleada incluida en el “Programa de Renta Activa de Inserción”. Esta prestación
podrás recibirla durante un tiempo máximo de 3 años. Su importe varía entre
430,27€ y 675€.
Además, se garantiza el anticipo por impago de pensiones
alimenticias y tienes acceso preferente a viviendas protegidas.
9º Cambio de apellidos por violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 te permite, acreditando tu condición de víctima de violencia de género, cambiarte los apellidos sin
necesidad de cumplir el resto de requisitos establecidos en la Ley 20/2011 del
Registro Civil.
10º Si eres extranjera residente en España, además tienes los siguientes derechos: si has sido pareja de
nacional de la Unión, y acreditas tu condición de víctima, podrás conservar tu residencia
legal en caso de nulidad matrimonial, divorcio o separación de tu pareja de
hecho (tienes que estar registrada como pareja de hecho). Si eres extranjera no
comunitaria podrás obtener autorización de residencia para ti y para tus hijos.
Si eres extranjera indocumentada, NO se iniciará ningún
procedimiento sancionador en tu contra ni de expulsión. En cambio, acreditando
tu condición de víctima, tendrás derecho a la autorización de residencia legal.
11º Medidas específicas durante el estado de alarma:
a) El artículo 11 del RDL 11/2020 contempla el Programa de
Ayuda a las Víctimas de Violencia de Género y a otros colectivos vulnerables
mediante el cual se facilita una solución habitacional inmediata, es decir la puesta
a disposición de la víctima de una vivienda con carácter inmediato. Por su parte,
la Orden TMA/336/2020 desarrolla este programa, indicando en su artículo 4, que
para acceder a las ayudas sólo tendrás que acreditar tu condición de víctima.
b) Por otro lado, se contemplan ayudas económicas:
- Hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o
precio de ocupación del inmueble, establecido. En supuestos debidamente
justificados por el órgano concedente de la ayuda, podrá alcanzar hasta 900
euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación, establecido.
- Hasta 200 euros al mes para atender los gastos de
mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los
mismos.
c) Campaña Mascarilla-19: si estás sufriendo maltrato o agresiones, dirígete a una farmacia y pide la mascarilla-19. Los farmacéuticos y personal tiene unos protocolos de ayuda establecido, te ayudarán con discreción.
Si aún tienes dudas puedes llamar al 016 o escribir al 016-online@msssi.es, o incluso contactar
con el Colegio de Abogados de tu ciudad para solicitar gratuitamente un Abogado
(ejerciendo tu derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita).
OJO: si eres testigo de violencia de género, denuncia. Tienes derecho a la protección de testigos regulada en la Ley 19/1994 sobre la Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales. Esta protección consiste no sólo en un cambio de identidad en casos extremos, también contempla el ocultar tu identidad, domicilio y lugar de trabajo incluso en los trámites escritos para que no puedan identificarte.
#DerechoParaTodos
Fuentes: Ley 1/2004 de Medidas de Protección contra la
Violencia de Género, Ley 19/1994 sobre la Protección a Testigos y Peritos en
Causas Criminales, Boletín Estadístico de la Delegación del Gobierno para
Violencia de Género, 016.