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¿Cómo se están sancionando los incumplimientos del confinamiento? ¿Qué multas pueden aplicarme?

Para quien aún tuviera dudas, definitivamente sí se está multando a todos aquellos que incumplan las recomendaciones de las autoridades. Ahora veremos quiénes pueden sancionarme, cómo y por qué.

 ¿Quién puede multarme?
Los Agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, así como Policía Local y Policías Autonómicas tienen potestad para sancionarte, e incluso detenerte, si no cumples las medidas de confinamiento establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19.

 ¿Qué leyes les amparan para aplicar las sanciones?
El artículo 20 de este RD 463/2020 establece que el régimen sancionador será aplicado según los términos de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. A su vez, esta norma, deriva  a otras leyes donde se prevén las sanciones concretas según el tipo de infracción.

 ¿Qué está permitido?
Como ya hemos visto en redes y medios, se permiten los desplazamiento a centros de asistencia sanitaria, al trabajo, al supermercado para adquirir productos básicos de alimentación (cervezas y galletas no es básico, de hecho están multando por ello), pasear al perro, tender la ropa en la terraza común, acompañar a personas mayores o con problemas de movilidad e incluso a menores con Trastornos del Espectro Autista que necesitan salir, los regímenes de visitas de padres separados (puedes ver la explicación completa en este ARTÍCULO), alimentar animales en fincas o colonias felinas con su correspondiente certificación, etc. Todo ello siempre manteniendo las medidas y las distancias de seguridad recomendadas.

Todos estos supuestos son bastante amplios con lo cual la autoridad irá moderando los mismos mientras dure el estado de alarma.

 ¿Cuáles son las infracciones por las que pueden multarme?
Tenemos que irnos a varias leyes para saber cómo se está sancionando:

 LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS MÁS APLICADAS ESTOS DÍAS SON: 
* La multa de 601€ a 30.000€ por desobediencia o resistencia a la autoridad, y la negativa a identificarse, en virtud de la LO 4/2015.
* La multa de 1.501€ a 30.000€ por incumplimiento del estado de alarma, cuando este incumplimiento no suponga una especial peligrosidad para la seguridad de las personas o los bienes, en virtud de la Ley 7/2015.

Sin embargo, os dejo aquí bajo las tres leyes que regulan las infracciones posibles y sus correspondientes sanciones.

 1) Según la Ley Orgánica 4/2015, de 30 marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
* Infracción leve con multa de 100€ a 600€ por la remoción de vallas, encintados u otros elementos colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
* Infracción grave con multa de 601€ a 30.000€ la desobediencia o la resistencia a la autoridad  en el ejercicio de sus funciones (cuando no sea constitutiva de delito), la negativa a identificarse y la alegación de datos falsos o inexactos en el proceso de identificación. Un ejemplo sería la runner que vimos en los medios resistiéndose a los agentes.  Para saber más sobre la desobediencia como delito de desobediencia puedes consultar este ARTÍCULO.
* Infracción muy grave con multa de 30.0001€ a 600.000€ la celebración de espectáculos o recreativas quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad. Esta sanción la recibirían quienes organicen un concierto o un partido de futbol de barrio, por ejemplo.

 2) La ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prescribe que durante las emergencias declaradas (como ocurre actualmente), se sancionará el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes.
* La infracción será grave con multa de 1.501€ a 30.000€ cuando el incumplimiento no suponga una especial peligrosidad para la seguridad de las personas o los bienes. En mi barrio ya han multado a un vecino con 1.500€ por salir a comprar donuts.
* La infracción será muy grave con multa de 30.001€ a 600.000€ cuando el incumplimiento suponga una especial peligrosidad para la seguridad de las personas o bienes. Como ejemplo, vimos esta semana al dueño de un bar sancionado con 30.000€ y a sus clientes clandestinos multados con 3.000€ cada uno.

 3) La ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública establece:
* Infracción grave con multa de 3.000€ a 60.000€ la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o daño grave para la salud de la población. También será grave pero con multa de 60.001€ a 600.000€ cuando esa conducta u omisión efectivamente produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
* Infracción muy grave con multa de 60.001€ a 600.000€ el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por la autoridad cuando comporte daños graves para la salud.
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