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¿CUÁNDO SE ENTIENDE COMETIDO EL DELITO DE DESOBEDIENCIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Lo primero que hemos de saber es que, durante el estado de alarma, el incumplimiento de las medidas de confinamiento puede acarrear sanciones administrativas o sanciones penales dependiendo del caso.
- Las sanciones administrativas son las multas que os comentaba en este ARTÍCULO
- Las sanciones penales, como pena de prisión, por ejemplo, son las que puedan derivar de una resolución judicial del orden penal.
La desobediencia, como delito, se encuentra aquí, en el ámbito de lo penal, por tanto, será un juez, tras un procedimiento judicial, quien determinará si tu conducta ha sido o no constitutiva de delito de desobediencia y su correspondiente sanción.

Para quien le guste saber en qué artículos está regulado todo como a mí, el delito de desobediencia durante este estado de alarma está recogido en el art. 7 del RDL 463/2020 que declara el estado de alarma, en conexión con el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, y todo ello con base en el art. 556 del Código Penal.

¿QUÉ CONDUCTA SE CONSIDERA DESOBEDIENCIA?

¿Desobedecer las medidas del RDL 463/2020 que declara el estado de alarma o desobedecer la orden del agente de la autoridad?
Dicho de otra forma, ¿a qué se desobedece, a la norma de confinamiento o al agente?

Para dar respuesta a esta pregunta, hemos de irnos al art. 556 del Código Penal. De este artículo la doctrina extrae varios requisitos para que una conducta se pueda considerar como delito de desobediencia:
1. Que exista un mandato expreso y concreto de hacer o no hacer por parte del agente o autoridad (incluso de personal de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas de Seguridad del Estado) y que lo realice dentro del ejercicio de sus competencias. 
2. Que el obligado a cumplir ese mandato conozca el contenido de la obligación.
3. Que se incumpla el mandato.
4. Que exista dolo: es decir que el obligado se oponga a la orden de forma evidente.

El Tribunal Supremo, por su parte, ya ha indicado recientemente (STS 459/2019) que para que una conducta se considere delito de desobediencia debe cumplir tres requisitos:
1. Que previo al acto de desobediencia se haya emitido una orden directa al destinatario por parte de la autoridad o agente por la que se imponga al particular una conducta determinada activa o pasiva (es decir, de “hacer” o de “no hacer”).
2. Debe haber una negativa, oposición o resistencia a cumplir esa orden por parte del particular.
3. La desobediencia debe ser grave.

 PERO ¿TODO ESTO QUÉ QUIERE DECIR?
No voy a entrar en tecnicismos jurídicos, pero estrictamente hablando, el delito de desobediencia requiere, en principio, haber desobedecido un mandato expreso de un agente o autoridad. Aquí es donde reside la controversia. 

Algunos juristas sostienen que debe haber orden expresa de un agente y otros sostienen que la orden directa de agente no es necesaria porque ya tenemos una orden expresa emitida por autoridad que es el mandato de confinamiento del Gobierno.

Durante el estado de alarma que estamos viviendo, por tanto, sí cabría la posibilidad de considerar, como presunto delito de desobediencia, directamente el incumplimiento del mandato de confinamiento porque se puede entender, de entrada, que se ha desobedecido la orden de quedarse en casa emitida por el Gobierno.

Sin embargo, como os decía, hay controversia. Como abogado defensor, esta sería, posiblemente, una opción viable de recurso debido a la falta de orden expresa al destinatario, y también debido a la diferencia de criterios que se están aplicando. 

En cualquier caso, será el juez quien, mediante el procedimiento correspondiente, decida si efectivamente se ha cometido un delito de desobediencia y su sanción correspondiente.

 #DerechoParaTodos

 Fuentes: Art. 556 Código Penal, RDL 463/2020, Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, STS 459/2019.