No os voy a engañar, es un tema controvertido pero, al menos en la Comunidad Valenciana, ya sabemos a qué atenernos. A raíz de esto, el pasado martes 24 de marzo se publicaba en la web del poder judicial el Acuerdo sobre unificación de criterios alcanzados en relación a las custodias compartidas y régimen de visitas de menores por el Covid-19 Comunidad Valenciana.
Pero, ¿qué significa esto?
Cuando tenemos un Convenio
Regulador donde se establece el régimen de visitas, y este no se cumple, el
padre que se ve afectado puede solicitar en el juzgado correspondiente la
ejecución del mismo.
Lo que han acordado los jueces
ahora es qué hacer con los traslados de los menores y con esas solicitudes de
ejecución para los regímenes de visita que se incumplan durante estos días.
1º Que hemos de recordar que “la declaración de estado de alarma deja en suspenso la aplicación de numerosas leyes y, como consecuencia, también debe considerarse que dicha suspensión afecta a resoluciones judiciales, en cuanto contradigan la finalidad del estado de alarma decretado”. Esta última frase es clave.
2º Que la declaración de estado
de alarma SUSPENDE LOS TRASLADOS para el caso de RÉGIMEN DE VISITAS CON
CUSTODIA EXCLUSIVA DE UN PROGENITOR: el
traslado de menores, de incapacitados sujetos a potestad prorrogada y mayores
declarados incapaces sujetos a potestad rehabilitada, aunque sea en
cumplimiento de un régimen de visitas, NO está permitido porque supone un claro
riesgo para la salud general, y especialmente para ellos mismos por la
posibilidad de ser contagiados o que contagien a terceras personas.
Ojo: mientras dure su estancia en
casa del progenitor custodio, NO se admite la visita o contacto con el otro
progenitor por considerarse un riesgo innecesario.
La consecuencia de esto es que no
se admitirán a trámite las ejecuciones instadas a este respecto, salvo que se
trate de situaciones de riesgo real y grave para los menores.