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PARTE II. SOLUCIONES Y AYUDAS para todos los que somos CONSUMIDORES.

Esta es la segunda entrega del resumen de todas las soluciones a las que podréis acogeros como consumidores. Con independencia de si eres trabajador, jubilado o desempleado. 
Puedes consultar la primera parte del listado de ayudas AQUÍ

6. CONTRATOS DE TELEFONÍA, INTERNET, NETFLIX, ETC
La norma no prevé ninguna disposición específica. Sin embargo, casi todas las compañías tienen iniciativas positivas. Y algunas ya prevén casos de impago en los que NO procederán al corte del servicio.
Por ejemplo:
PepePhone no cortará los servicios por falta de pago.
Vodafone, no ha contemplado ninguna medida al respecto. Pero sí ha anunciado que todos los clientes particulares podrán acceder de forma gratuita al Pack Peques que incluyen todos los canales para niños. Y ha puesto datos ilimitados a empresas y autónomos.
Telefónica: va a incrementar gratuitamente a 30GB adicionales a cada cliente durante 2 meses, también va a facilitar canales de niños y de deportes gratis.
Te animo a revisar la web de tu compañía y ver qué ventajas y soluciones te ofrecen!

 7. CONTRATOS GIMNASIO, ACADEMIAS, COMEDOR HIJOS, RESIDENCIAS ESTUDIANTES, ETC.
Aquí hablaremos de contratos que no se puedan realizar mientras se mantenga la situación de estado de alarma, ya sean contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios. Incluidos los contratos de tracto sucesivo, es decir, aquellos cuya ejecución necesariamente se debe prolongar en el tiempo.
Como decía en este ARTÍCULO más detalladamente, en los casos como el gimnasio o academias, puedes solicitar el reembolso de la parte proporcional por los días que NO hayas disfrutado el servicio. O que te lo bonifiquen cuando termine el estado de alarma.
No podrán cobrarte ninguna cantidad mientras se mantenga el estado de alarma.
Si te cargan algún recibo, puedes devolverlo o reclamar que te abonen el importe.

 8. NOVEDAD:

El RDL 11/2020 ha añadido una nueva posibilidad. Determina que si, a causa del COVID-19, estos contratos resultan de imposible cumplimiento, tienes DERECHO A RESOLVER EL CONTRATO.
Primero, dice la norma, debes intentar un acuerdo mediante propuestas de ambas partes.
Estas propuestas podrán consistir en que te ofrezcan vales o bonos sustitutorios del reembolso del dinero (cuando corresponda), opciones de recuperación del servicio a posteriori, etc.
Tu puedes aceptar o rechazar.
En caso de rechazar o en caso de imposible cumplimiento, tienes derecho a resolver el contrato y, por tanto, a la devolución del dinero que hayas pagado por el servicio no prestado.
El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor, salvo gastos incurridos debidamente detallados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días.
OJO: te tiene que devolver tu dinero tal cual lo abonaste. Aquí no se aceptan vales ni bonos.
OJO: queda prohibida cualquier tipo de penalización.
OJO: sólo está obligado a devolver el dinero abonado en la parte correspondiente al periodo de servicio no prestado a causa del COVID-19

 9. VUELOS, HOTELES Y VIAJES COMBINADOS
Puedes consultar la explicación en este ARTÍCULO

10. SI ERES TRABAJADOR TEMPORAL
El RDL 11/2020 prescribe que todos los contratos temporales, que no hayan finalizado, quedan suspendidos mientras continúe la crisis del COVID-19.
Esto quiere decir que, cuando el estado de alarma llegue a su fin, tu contrato deberá continuar por donde se quedó.

 #DerechoParaTodos

Fuente: RDL 11/2020, RD 897/2017