Muchos ni siquiera leemos lo que firmamos. Nos fiamos de la inmobiliaria, de que el arrendador es amigo del vecino, o del contrato que nos hemos descargado de internet.
Pues aquí os resumiré una por una todas las cláusulas abusivas que nos "cuelan" en los contratos de alquiler. Estoy segura de que después de leer este artículo, vais a leer todo al dedillo. Vamos por puntos.
Pues aquí os resumiré una por una todas las cláusulas abusivas que nos "cuelan" en los contratos de alquiler. Estoy segura de que después de leer este artículo, vais a leer todo al dedillo. Vamos por puntos.
Respecto al acceso a la vivienda por parte del dueño.
Atentos que empezamos fuerte: NO es legal.
El dueño de la casa NO puede incluir una cláusula donde se permita su entrada en la vivienda.
Una vez que has firmado el contrato y tomado posesión de la casa, el dueño del inmueble no puede entrar.
No obstante, la ley contempla una excepción: que se trate de la necesidad de una reparación, en cuyo caso la propia ley permite la entrada del dueño (o la de un técnico por él designado) para constatar directamente en la vivienda la necesidad de reparación. Salvo este motivo, el dueño de la casa no pueden entrar en ningún caso.
Respecto de tu derecho de desistimiento: terminar el contrato cuando tú quieras.
El arrendador (es decir, el dueño) NO puede incluir una cláusula de permanencia mínima o de duración mínima del contrato. Por ejemplo, una estipulación que te obligue a estar 10 años en la vivienda bajo pena de indemnización en caso de irte antes.
La ley prevé que el plazo mínimo de duración del alquiler es de 6 meses. Esto quiere decir que, en efecto, si te vas antes, tendrás que indemnizar al dueño. Te lo explico en el siguiente punto.
En cualquier caso, el arrendador no puede ampliar ese plazo mínimo y añadir una cláusula por la que se te penalice si abandonas el contrato antes de "x" años.
Respecto de la penalización por desistimiento.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), admite en su artículo 11 que, en caso de desistimiento antes de los 6 meses de contrato, y siempre que esté expresamente indicado en el contrato, debas indemnizar al dueño del inmueble con una cantidad equivalente a una mensualidad. En ningún caso puede ser más.
Respecto de la duración del contrato.
La duración se pacta libremente. Entre el dueño de la vivienda y tú.
Si pactáis una duración de menos de 5 años, el contrato se irá prorrogando automáticamente en plazos anuales hasta llegar a los 5 años (7 años si tu arrendador es una empresa).
La única excepción a esta es prórroga está contemplada en el art 9.3 de la LAU que señala que el arrendador puede pedirte la vivienda pasado 1 año si lo necesita para sí mismo o para algún familiar. Si necesitas saber más sobre esta excepción, pregúntanos #SomosTusAbogados.
Respecto del importe de la fianza.
Establecer una fianza es obligatorio según la ley, pero ojo, no puede ser cualquier cantidad.
Según el art.36 de la LAU, sólo puede ser equivalente a 1 mensualidad cuando se arrienda una vivienda, o 2 mensualidades cuando es un inmueble para uso distinto de la vivienda.
Para que quede claro: si alquilas un piso o una casa para vivir NO pueden exigirte más de 1 mes de fianza. Si, por el contrario, alquilas un local u oficina, sí pueden exigirte el abono de 2 meses de fianza. Por tanto, cualquier cláusula que te exija más de lo permitido por la ley es ilegal.
Si quieres saber más sobre este tema, puedes ver este ARTÍCULO.
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Respecto de la devolución de la fianza.
Debes saber que el arrendador tiene la obligación de devolverte el importe íntegro de la fianza una vez finalizado el contrato. Siempre y cuando tú no tengas deudas ni obligaciones pendientes derivadas del uso de la vivienda. Te lo explico todo más detalladamente AQUÍ.
Si el arrendador intentara introducir en el contrato cualquier cláusula que tienda a evitar u obstaculizar la devolución de la fianza, también estaríamos ante una cláusula ilegal. No la aceptes. Como indicaba, el arrendador tiene la obligación de devolver la fianza una vez finalizado el contrato si la casa está en perfecto estado y no tienes pendiente ningún recibo o reparación que deba correr por tu cuenta.
Respecto de las reparaciones.
La ley especifica claramente quién debe asumir cada tipo de reparación:
• Por cuenta del inquilino: las pequeñas reparaciones de mantenimiento o aquellas necesarias por mal uso.
• Por cuenta del arrendador: las reparaciones necesarias para la buena conservación de la vivienda.
Respecto de pagos anticipados de mensualidades.
No aceptes una cláusula que te obligue a abonar anticipadamente más de una mensualidad.
La renta de alquiler se paga mensualmente, si te exigen el pago de varios meses por adelantado, esa cláusula es ilegal porque está expresamente prohibido en el art. 17 de la LAU. Si te lo exigen no firmes!
Respecto de la actualización de la mensualidad.
El art. 18 LAU establece que sólo se puede actualizar por periodos anuales. Si la actualización contemplada en el contrato es por periodo inferior a un año, entonces esa cláusula es nula.
Además, el arrendador no puede incrementar la renta más allá del incremento anual del IPC.
Si aun tienes dudas, escríbenos!
#DerechoParaTodos #SomosTusAbogados
Fuente: Ley 29/1924, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).