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¿Qué hago si el arrendador no quiere devolverme la fianza?

Este es un tema controvertido en el mundo de los arrendamientos y también en el mundo judicial.
Antes de empezar, hemos de saber dos conceptos básicos:
Arrendador = propietario del piso.
Arrendatario = inquilino.
Si quieres saber más de la fianza, puedes revisar este ARTÍCULO.


¿Qué plazo tiene el arrendador para ingresarme la fianza una vez que acaba el contrato de alquiler?
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prescribe que el arrendador tiene 1 mes de plazo desde la entrega de llaves.


¿Hay algún requisito para que el arrendador me devuelva la fianza?
Sí. 
1º Que el inquilino no deba ninguna mensualidad de la renta.
2º Que no se deban recibos de luz, agua, gastos de comunidad, etc.
3º Que no haya daños en la casa producidos por el inquilino.
4º Que no queden obligaciones pendientes por parte del arrendatario.


¿Qué ocurre si no me entrega la fianza pasado ese mes?
Podrás iniciar un procedimiento judicial contra el arrendador y podrás reclamar:
- La fianza que te debe
- El interés legal que se haya generado desde que se hay cumplido el plazo de un mes.


¿Es necesario contratar un abogado?
Depende.
Si la reclamación va a ser por menos de 2.000€ podemos usar la vía del juicio verbal, en cuyo caso no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.
Si pasamos de 2.000€ sí necesitaremos abogado y procurador.


Recomendaciones
Siempre recomiendo intentar llegar a un acuerdo “por las buenas” antes de iniciar la vía judicial. Si la vía del diálogo con tu arrendador no funciona, como abogados, podemos ayudarte en la redacción de un burofax como primera opción, o de la demanda correspondiente.

#DerechoParaTodos

Fuente: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.