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¿Es legal que me exijan más de 1 mes de fianza para el alquiler?

 Empezaremos analizando qué es la “fianza” y repasaremos lo que dice la ley al respecto para que no te engañen!



¿Qué es la fianza? ¿Qué garantiza?
La fianza es una garantía que presta el arrendatario (inquilino) al arrendador (dueño del inmueble) para garantizar el cumplimiento de sus propias obligaciones, es decir el cuidado y conservación del inmueble, la restitución del bien, el pago de la renta y demás cantidades que correspondan.


¿Es obligatorio el pago de fianza?
Sí. Así lo prescribe el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Además, se exige que sea abonada en metálico y en el momento de la celebración del contrato.
OJO: el arrendador deberá depositar la fianza en el órgano designado por la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda. 


¿Es correcto que se actualice la fianza? ¿Cada cuánto tiempo puede actualizarse? ¿Quién puede solicitar dicha actualización?
La Ley establece que, durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización. 

PERO cada vez que el arrendamiento se prorrogue:
- el arrendador (dueño del inmueble) podrá exigir que la fianza sea incrementada
- y el arrendatario (inquilino) puede solicitar que disminuya
En ambos casos, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.


¿Cuántos meses de fianza me pueden exigir?
La ley establece que cuando se trate del arrendamiento de vivienda el importe de la fianza será de 1 mensualidad de renta. 
Y cuando se trate de arrendamiento de uso distinto de vivienda (oficinas, locales, naves, etc será de 2 mensualidades de renta.


¿Se puede exigir más de una mensualidad de fianza?
NO. 
Pero OJO: existe otro concepto que el arrendador puede exigir al inquilino a la hora de firmar el contrato: la “garantía adicional”.


¿Qué es esta “garantía adicional”?
Primero, tenemos que diferenciar entre lo que es la fianza en sentido estricto y lo que se llama garantía adicional. 
La fianza, como decíamos es obligatoria y sólo puede ser de 1 mensualidad si es para vivienda habitual y 2 mensualidades para local u oficina.
La garantía adicional es un importe que te puede solicitar el arrendador y su cuantía dependerá de la fecha en que hayas celebrado el contrato de arrendamiento:
- Para contratos de alquiler de vivienda celebrados entre el 6 de junio 2013 y el 5 de marzo 2019: el importe de la garantía adicional no tiene límite. Las partes podréis pactar libremente.
- Para contratos de alquiler de vivienda celebrados desde el 6 de marzo 2019 en adelante: la garantía adicional sólo puede ser de 2 mensualidades como máximo.
- Para contratos de alquiler de locales u oficinas NO hay límite para la garantía adicional.


CONCLUSIÓN: para contratos firmados después del 6 de marzo de 2019, te pueden pedir cómo máximo: 
- por alquiler de una vivienda, 1 mes de fianza + 2 meses de garantía adicional.
- por alquiler de local, máximo 2 meses de fianza + garantía adicional sin límite máximo.

OJO: el arrendador deberá depositar la fianza en el órgano designado por la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda.

#DerechoParaTodos

Fuente: Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos