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Todas las soluciones laborales ante un positivo en el cole o en el trabajo.

Tanto si mi hijo da positivo como si el contagiado es un compañerito suyo, nos tendremos que aislar. Lo mismo ocurre si da positivo mi pareja o algún compañero suyo. ¿Qué hacemos entonces con nuestro trabajo?

La ley nos ofrece varias opciones. Pero vamos a matizar según los escenarios en los que nos encontremos:


1º SI TU, TU HIJO O TU PAREJA DAN POSITIVO

Te corresponde la baja laboral retribuida:
Tanto si has dado positivo, como si el contagiado es tu hijo o tu pareja, tienes obligación de aislarte durante 14 días junto a todos los miembros de tu unidad familiar. Esta situación te da derecho a una baja laboral retribuida (baja médica). 
El Real Decreto-ley 6/2020 ya estableció que las bajas derivadas del covid tendrán la consideración de incapacidad temporal por accidente laboral, esto equivale al 75% de la base reguladora. Se cobra desde el día siguiente al de la baja laboral y con cargo a la Administración.


2º SI DA POSITIVO UN COMPAÑERO DEL COLE O DEL TRABAJO Y NOS AISLAN
No tienes derecho a baja laboral retribuida. Para cubrir esta situación tienes las siguientes posibilidades: 

* Solicitar teletrabajo
Si tu puesto te lo permite, no lo dudes, solicita a tu empresa el trabajo a distancia manteniendo tu salario. Recuerda que es voluntario y que se negocia con la empresa. Si se niegan tienes a tu disposición un procedimiento urgente para que un juez decida. Puedes ver este ARTÍCULO con todos los detalles.

* Plan Me Cuida
Da derecho a una adaptación o reducción de hasta un 100% de la jornada, pero tiene como consecuencia la correspondiente reducción salarial.
Lo puede solicitar cualquier persona trabajadora a su empresa que acredite deberes de cuidado como consecuencia directa del coronavirus hasta el segundo grado de consanguinidad.
Te permite solicitar:
cambio de turno
alteración de horario
horario flexible
jornada partida o continuada
cambio de centro de trabajo
cambio de funciones
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.
OJO: en el BOE del 23 de sept se publicó la ampliación de este plan hasta el 31 de enero de 2021

* Permiso no remunerado
Siempre se puede solicitar a la empresa la posibilidad de disponer de unos días libres. Sin embargo, hemos de ser conscientes de que serán días no remunerados, es decir que se descontarían de tu nómina.

* Excedencia voluntaria
Esta es una opción posible a pesar de que, como ya sabéis, no otorga prestación alguna a quien la solicite. Es necesario que el trabajador lleve como mínimo un año trabajando en la empresa y se debe pedir por escrito a la empresa. Su principal característica es que dar derecho al reingreso preferente a un puesto de igual o similar categoría.


3º Y SI SOY YO QUIEN DECIDE NO LLEVAR AL NIÑO AL COLE SOLO POR PRECAUCIÓN
Esto es importante porque si no te encuentras en un caso de aislamiento obligatorio, recuerda que está prohibido no llevar al niño al cole. Te lo explico en este ARTÍCULO.

#DerechoParaTodos

Fuentes: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia; Estatuto de los Trabajadores.