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Lo que tienes que saber sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

Tras el duro proceso de negociación que hemos ido viendo en los medios estas semanas, por fin hoy, hace unas horas, ha salido a la luz el Real Decreto-Ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia. Seguro que no os va a sorprender si os digo que ya está siendo muy criticado por ciertos sectores. A continuación, os cuento todos los pormenores.


¿Por qué se está criticando?
A pesar de ser tan reciente ya está siendo muy criticado debido a una serie de aspectos que se han dejado fuera de la regulación. Por ejemplo, que no incluye a trabajadores esporádicos ni a los que trabajan desde casa una vez a la semana, que se impone al empresario asumir los costes, pero no se equilibra con el ahorro que puede suponer para el empleado, y sobre todo y lo más importante, porque deja fuera el teletrabajo instaurado a causa de la pandemia pese a haber sido tramitado con carácter de urgente.
Pese a todo, sea mejor o peor, siempre es mejor estar informados. 


¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia?
Bien, la ley los define de la siguiente forma:
Trabajo a distancia: es la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
       o Con carácter regular quiere decir que el trabajo a distancia se presta fuera del centro laboral durante un mínimo del 30% de la jornada, tomando como referencia un periodo de 3 meses.
Teletrabajo: es una forma de trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.


Las principales características
Voluntario: tanto para trabajador como para empresa se trata de un acuerdo voluntario.
Reversible: siempre se puede volver al trabajo presencial.
La empresa cubre los gastos asociados al trabajo en casa: luz, papel, teléfono, internet, etc.


¿Quién puede trabajar a distancia?
En general todos. Sólo se ha impuesto ciertas limitaciones para los menores de 18 años y para los trabajadores con contrato formativo o en prácticas-
OJO: NO están incluidos en esta nueva norma los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana. Tampoco los funcionarios y otros empleados de las administraciones públicas cuyo teletrabajo se está regulando por otras vías esta misma semana.


¿Esta ley afecta a funcionarios y empleados públicos?
No. Ellos tendrán su propia regulación.


¿Quién corre con los gastos?
La norma es clara: el empresario. Y matiza que el mecanismo para determinar la cuantía y la forma de abono al trabajador será por convenio o por acuerdo colectivo.
La empresa además debe asumir el mantenimiento de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.


¿Y qué ocurre con el horario?
Se establece la obligación del registro del horario de trabajo, incluyendo expresamente el inicio y el fin de la misma.


¿Tenemos los mismos derechos que los trabajadores presenciales?
Absolutamente sí. La ley dispone que todos los trabajadores tienen los mismos derechos (formación, promoción flexibilidad, intimidad, etc) y que las condiciones laborales, seas teletrabajador, o trabajador presencial, no pueden ser diferentes.


Derecho a la desconexión digital
Este derecho se garantiza especialmente en relación con las personas que realizan teletrabajo (es decir, trabajo a distancia con medios informáticos o de telecomunicación), se trata de proteger al trabajador del uso de estos medios fuera de su horario de trabajo, así como de establecer una duración máxima de la jornada.
La empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.


¿Cómo se determinan todas estas condiciones del trabajo a distancia?
Todos los detalles de la forma en que se va a prestar el trabajo deberán ser fruto de un acuerdo entre la empresa y el trabajador y deberá plasmarse por escrito.
Ese acuerdo debe recoger un contenido mínimo como es el inventario de todos los medios y equipos que vas a utilizar, los gastos en los que puedas incurrir para prestar el servicio, el horario de trabajo que vas a tener, el lugar que has elegido para realizar el trabajo, entre otros datos. Puedes ver la lista completa en el artículo 7 del RDL 28/2020.


¿Y si lo solicito y la empresa se niega?
En este caso, el propio RD28/2020 crea en la ley de jurisdicción laboral un procedimiento urgente y con tramitación preferente para dilucidar cualquier conflicto que en este ámbito se pueda dar entre empresario y trabajador.
Este procedimiento consiste en que, si la empresa se niega a aceptar la solicitud de trabajo a distancia del trabajador, este tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar, con la asistencia de un abogado, una demanda en el Juzgado de lo Social correspondiente. A partir de ese momento, se celebrará vista en 5 días y se dictará sentencia en 3 días.
Ninguna de las partes podrá recurrir esta sentencia y será ejecutiva desde que se dicte.

Si tienes dudas, ¡escríbenos!

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Fuentes: Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.