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¿Es delito no llevar a mis hijos al colegio en tiempos de Covid?

Esta vez vamos a analizar, si es legal NO llevar a nuestros peques al cole para evitar contagios.


¿Qué dicen las Autoridades?
Bueno, ya lo habéis oído en las noticias: que si el regreso a clase es seguro, que si estamos obligados a llevar a los niños al cole, que está todo bajo control, etc.
Pese a todo, lo cierto es que, a día de hoy, se han tenido que cerrar más de 120 colegios por contagios entre el profesorado y el alumnado. Esto para muchos puede ser motivo más que suficiente para no llevar a su hijo a clases. Pero, ¿se puede hacer?


¿Qué dice la ley?
Para empezar, debes saber que el derecho a la educación es un derecho fundamental de todos, en especial de los más pequeños. Esto significa que para los padres es una obligación proporcionar la debida escolarización a sus hijos. Así lo contempla el artículo 27 de nuestra Constitución.
Por otro lado, la Ley de Protección de la Infancia, en su artículo 18.2, establece que la falta de asistencia a clases y la inducción al absentismo escolar se considera una situación de desamparo del menor. Esto significa que no llevar al niño al colegio se puede considerar desamparo y, por tanto, ser objeto de un expediente administrativo por desamparo o exclusión.
Si nos vamos al Código Penal, nos encontramos con el artículo 226 que contempla la sanción por el incumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad, dentro del cual se penaliza, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de velar por la educación de los hijos.

Aclaración:
Si se detecta un caso de absentismo escolar, las autoridades podrán actuar a través de dos vías:
La vía administrativa, cuando se inicia un expediente administrativo por desamparo.
La vía judicial penal: cuando hay indicios de delito de abandono.


¿Cómo se conecta este marco legal con la situación de pandemia en la que vivimos?
En todos los casos será la Autoridad Administrativa o Judicial la que determine, según las circunstancias de cada familia y, por supuesto, teniendo en consideración la crisis sanitaria, si hay indicio de desamparo o de delito de abandono según corresponda. El expediente administrativo o el procedimiento judicial se resolverá siempre velando por el Interés Superior del Menor.


¿Puedo ser castigado con pena de prisión?
Sí. Si estamos en vía penal, en los casos más graves, el Juez puede dictar pena de prisión de 3 a 6 meses. En caso contrario, si se incumple el deber de que los menores acudan a clase, nos puede caer multa de 6 a 12 meses.
Si estamos ante un expediente administrativo por desamparo o exclusión, podríamos enfrentarnos a la pérdida de la tutela de nuestros hijos según el artículo 18.1 de la Ley de Protección de la Infancia. En este caso, para poder recuperarla tendríamos que iniciar un procedimiento judicial con la asistencia de un abogado.


Si tienes dudas, ¡escríbenos!

#DerechoParaTodos

Fuentes: Constitución Española de 1978, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.