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¿Qué necesita un Letrado para ser Abogado de Oficio y en qué consiste su trabajo?

Actualmente, para ser Abogado en España se exige el Grado en Derecho (4 años), el Máster de Acceso a la Abogacía (2 años), 750hrs de prácticas obligatorias del Máster, aprobar el Examen de Estado para el Acceso a la Abogacía y, finalmente, estar adscrito al Colegio de Abogados correspondiente como Abogado ejerciente. Todo esto, sólo para ser Abogado. 
Para ser Abogado de Oficio se exige aun más formación además de una serie de requisitos que enseguida veremos.

El Abogado de Oficio, no es "un estudiante de Derecho que trabaja en McDonalds" como he oído horrorizada por ahí. Muy por el contrario, el Abogado de Oficio es un Letrado muy preparado, con una vasta experiencia profesional, con formación específica en su materia y sobre todo con una increíble vocación de servicio. 


¿Quién es el Abogado de Oficio?
Es aquel Abogado ejerciente que, tras cumplir todos los requisitos establecidos por la ley, se adscribe al Turno de Oficio de su Colegio correspondiente y que, posteriormente, se asignará a los solicitantes de la Asistencia Justicia Gratuita que cumplan los requisitos establecidos.
Si quieres saber más sobre la Asistencia Jurídica Gratuita y si tienes derecho a ella, puedes ver este ENLACE.


¿Qué se exige a los Abogados para ser Abogado de Oficio?
Primero y principal, ser Abogado. Es decir, lo que ya hemos mencionado: se exige la carrera de Derecho, el Máster de Acceso a la Abogacía, las prácticas obligatorias, y aprobar el Examen de Estado para el Acceso a la Abogacía.
Además: 
Tener residencia habitual y despacho abierto en la demarcación territorial correspondiente.
Acreditar más de 3 años de ejercicio efectivo de la profesión. Aunque algunos Colegios exigen mínimo 10 años de antigüedad en el ejercicio para poder presentarse al Turno de Oficio. De hecho, la media de los Abogados de Oficio en España es de 10 años de experiencia según un sondeo de RTVE de 2019. 
Haber superado los cursos específicos de la Escuela de Práctica Jurídica, por ejemplo en materia de Violencia de Género, en Derecho de Familia, Extranjería, etc. según la materia a la que elija adherirse. 
4º Cumplir las mismas obligaciones que se exigen a un abogado particular, que deberá llevar a cabo con igual diligencia; o más si cabe, dado que estamos ante un servicio público.
El Abogado de Oficio NO puede renunciar a la defensa para la que es requerido, salvo en materias penales, por motivo personal y justo, que deberá ser valorado por el Decano del Colegio de Abogados.


¿Cuánto cobra el Abogado de Oficio? 
Según el XV informe del Observatorio para la Administración Gratuita de Justicia del Consejo General de la Abogacía Española, que incluye datos hasta 2020, los abogados de oficio en España cobran una media de 153,14€ por caso (es decir, unos 2€/hora), importe que abona el Estado trimestralmente.


 ¿Qué servicio presta exactamente el Abogado de Oficio?
1. Asesoramiento y orientación de todo tipo y aunque sean previos al proceso.
2. Asistencia y defensa Letrada en juicio. Procurador también cuando sea obligatoria su participación.
3. Asistencia al detenido, preso o imputado que no haya designado abogado, en cualquier diligencia policial aunque no se haya iniciado aun el procedimiento penal. 

La Asistencia Jurídica Gratuita, incluye también:
1. Exención de tasas judiciales y de depósitos para interposición de recursos.
2. Asistencia de Peritos judiciales, o de funcionarios, organismos o técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Por ejemplo, si necesitas que un perito elabore un informe para tu caso. No incluye informes periciales privados.
3.  Obtención gratuita de copias y actas notariales.
4. Reducción del 80% de los costes notariales de escrituras públicas y copias notariales. Y también reducción del 80% de los derechos arancelarios de las notas, certificaciones e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Registro Mercantil. En ambos casos, siempre que tengan relación directa con el procedimiento y sean requeridos por el órgano judicial.


¿Una vez que me asignan el Abogado de Oficio, ¿hasta cuándo tengo derecho a sus servicios gratuitos?
Las prestaciones gratuitas se extenderán durante TODAS las fases del procedimiento, en todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, es decir cuando ya has obtenido tu sentencia favorable y tienes que solicitar la ejecución de la misma porque tu contrario no cumple en el plazo o en los términos establecidos. También incluye los recursos y sus sucesivos trámites.


¿Y si no estoy conforme con su actuación?
Siempre puedes acudir al Colegio de Abogados que te ha asignado al Abogado de Oficio y presentar tu queja. Este evaluará la actuación del Letrado y, si procediera, se abrirá expediente disciplinario aplicando las sanciones oportunas.

Si quieres saber más te dejo este pequeño REPORTAJE  sobre el Turno de Oficio 

#DerechoParaTodos

Fuentes: Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aprobado por el Real Decreto 996/2003, Estatuto general de la Abogacía Española.