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Todo lo que tienes que saber para recibir una herencia sin sorpresas.

En momentos tan dolorosos y complicados como es la muerte de un familiar, qué mejor que estar bien informado y preparado para todo. Por eso, aquí os contaré todo lo que tenéis que saber para estar siempre listos.

¿Qué es lo que debo hacer tras el fallecimiento de mi familiar?
A
ntes de entrar en los trámites que debes realizar, vamos a empezar por comprobar si eres heredero y si te corresponde heredar.


FALSOS MITOS
Cuando os explicaba el testamento en este ARTÍCULO, os comentaba que hay muchos falsos mitos relativos a la herencia. 
Tenéis que saber, por ejemplo, que en España no se puede dejar todo a una sola persona, o incluso a una mascota como en otros países. Tampoco se puede desheredar a un hijo sin más, y tampoco es cierto que si no haces testamento se quede tus bienes el estado.
Aclarado esto, vamos a avanzar paso por paso. Ahora sí, ¿qué debo hacer tras el fallecimiento de un familiar?


PASO 1 SABER SI SOY HEREDERO

¿Quiénes se consideran herederos?
El art. 807 del Código Civil, establece que son herederos:
1º Los hijos y descendientes del fallecido.
2º A falta de ellos, sus padres y ascendientes.
3º El viudo o viuda.
Para ver qué ocurre con los hermanos puedes ver este ARTÍCULO .

Y a raíz de una consulta vuestra, aclaro esto: los yernos y las nueras NO son herederos.  
Me explico con un ejemplo. 
Supongamos que el fallecido Paco es viudo y tiene dos hijos que están vivos, Ana y Pablo. 
Ana está casada con Andrés y es madre de una hija que se llama María. 
Pablo está casado con Gema y tienen dos hijos, Julio y Javier.
Si Paco fallece, sin dejar testamento ni legado a favor de nadie. Sus herederos serán Ana y Pablo. Punto final. Ni Andrés ni Gema son herederos de nada. Como tampoco lo serían los nietos María, Julio y Javier si no existe legado a su nombre y sus padres, Ana y Pablo, están vivos.


PASO 2: SABER SI HAY TESTAMENTO
Suponiendo que eres heredero. Lo siguiente es saber si hay testamento.

Si NO hay testamento, tendrás que realizar una serie de trámites. 
1º Lo primero, solicitar al notario el Acta Notarial de Declaración de Herederos Ab intestato. Para ello, tendrás que aportar Certificado Literal de Defunción, DNI del fallecido o empadronamiento del fallecimiento, Certificado de Actos de Últimas Voluntades, Certificado de nacimiento de los herederos y certificado de matrimonio del difunto. 
2º Pagar el arancel notarial correspondiente.
3º Después de aportar todo esto, debes presentar dos testigos que no sean interesados en la herencia. 
4º Lo siguiente es que el notario, tras 20 días hábiles, proceda a su protocolización y que después os haga entrega de la copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

Si hay testamento, es todo mucho más fácil.  
Se solicita copia del testamento en la misma notaría en la que se formalizó. Y se procede a la aceptación o renuncia de la herencia. 
Por eso, te recomiendo hacer testamento siempre, y más en los tiempos que corren. Te ahorrarás dinero, papeleos, tiempo y hasta posibles conflictos familiares. Si aun no has redactado el tuyo o algún familiar está interesado, contacta conmigo, te orientaré en todo lo que necesitas saber.

PASO 3: ACEPTAR O RECHAZAR LA HERENCIA
Cuando eres llamado a heredar, en realidad tienes tres opciones: 
1º Aceptación pura y simple: aceptar todo lo que te corresponda.
2º Renuncia: te permite renunciar al todo.
3º Aceptación a beneficio de inventario. Es la opción menos conocida. Se usa, por ejemplo, cuando en el patrimonio hereditario nos encontramos con más deudas que bienes, es decir cuando el montante de las deudas supera el valor de los bienes que vas a heredar. 
Si no quieres recibir más que deudas, tu opción sería valorar entre la renuncia y la aceptación a beneficio de inventario. Pregúntame si tienes dudas sobre esto.

Volviendo a los trámites, después de tener la copia del testamento (o el Acta de Declaración de Herederos cuando no hay testamento), lo siguiente es aceptar o renunciar a la herencia según decida el heredero.

En cualquier caso, en cuanto manifiestes tu voluntad, el Notario procederá a la Escritura de Herencia, habrá que rellenar los formularios y pagar las tasas que procedan en concepto de impuestos (dependen de la Comunidad Autónoma), y finalmente proceder a la Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos que hayan aceptado su herencia.


PARA TENER PREVISTO
Para la aceptación de la herencia, y heredar efectivamente, se requiere una serie de documentos a los que normalmente sólo tiene acceso el fallecido. Tenlo previsto por si acaso, hablalo con naturalidad con tus familiares.
Esos documentos son principalmente las escrituras de los bienes a heredar, recibos de plusvalías pagados, Inscripción Catastral e Inscripción en Registro de la Propiedad. 


RECOMENDACIONES
La Inscripción Catastral y la Inscripción en Registro de la Propiedad son lo que más problemas puede dar debido a que antiguamente no estaba todo tan informatizado como ahora, y claro, suelen fallar los lindes, los nombres de titulares, etc. 
La importancia de esto radica en que, si algún dato, como por ejemplo el nombre del titular reflejado en Catastro o en Registro de la Propiedad no es correcto, NO se puede realizar la inscripción de los bienes a tu nombre.
Asegúrate de que todo esté en orden ahora para que llegado el momento no sufras quebraderos de cabeza en ese momento tan sensible.

Y si tienes alguna consulta o necesitas asistencia, ¡no dudes en escribirnos!

#DerechoParaTodos

Fuente: artículos 657 y ss Código Civil