El Testamento bien podría ser complementado con el Documento
de las Voluntades Anticipadas. De hecho, lo veo recomendable, porque el primero
tiene que ver con decidir sobre tu patrimonio, y el último, con decidir sobre
tu persona . Si quieres saber más, pincha en este ENLACE.
¿Qué es exactamente un testamento?
Es un acto mediante el cual manifiestas tu voluntad de disponer
de tus bienes tras tu muerte.
Es un trámite personal, salvo alguna Comunidad Autónoma, por
tanto, no se puede hacer mediante representante ni apoderado.
Su importancia radica en que con él te aseguras de que se
cumpla tu voluntad y se reparta tu patrimonio según tus deseos, además evitas
conflictos familiares que pudieran obligar a tus herederos a dilucidar en los
Juzgados, con todo el tiempo, el gasto y el desgaste emocional que ello
conlleva.
¿Qué tipo de testamento puedo otorgar?
Existen varios tipos de testamentos. El testamento
ológrafo que se redacta a mano por el testador y debe ser adverado por
notario y protocolizado posteriormente por un juez; el testamento cerrado
que se entrega a un notario sin que nadie sepa su contenido hasta después del
fallecimiento, con el riesgo de que pueda ser impugnado por contener alguna
cláusula nula, y el testamento abierto que se redacta con la asistencia
de abogado y se firma ante notario, y que es el que voy a desarrollar aquí por
ser el más común y habitual.
Si tienes en mente, testar te recomiendo el testamento
abierto por ser el que mayores garantías legales ofrece, a mi juicio, al evitarte
cualquier posible impugnación, o incluso declaración de nulidad.
Falsos mitos: no es como en las películas.
En España, no puedes dejarlo todo a una sola persona o a
tu perro (como he visto en alguna noticia extranjera).
Tampoco es cierto que puedas desheredar, sin más, a
ese heredero con el que no te llevas bien. Tampoco es verdad que, si no haces
testamento, entonces se lo queda todo el estado.
OJO: la herencia no es sólo tus bienes y dinero, también
incluye tus deudas!
Normalmente, siempre son disposiciones patrimoniales, es
decir tu voluntad respecto de tus bienes. Pero también se pueden incluir temas
como el reconocimiento de hijos, la forma del funeral, destino de documentos,
etc.
El art. 807 del Código Civil, establece que son herederos:
1º Tus hijos y descendientes.
2º A falta de ellos, tus padres y ascendientes.
3º El viudo o viuda.
1º En caso de que tú no tengas hijos, padres vivos, ni
cónyuge.
- Si no has hecho testamento, heredará tu hermano y sobrinos.
- Si haces testamento, puedes dejar tu herencia a quien
quieras, sea tu hermano, un familiar o un extraño.
2º Si tienes hijos,
cónyuge o padres, la única posibilidad que tienes de dejar algo a tu hermano
es asignarle el 1/3 de libre disposición mediante testamento. Ahora veremos
qué es esto.
¿Qué puedo poner en el testamento? ¿puedo heredar a quien yo quiera y como quiera?
El Código Civil, establece que la herencia, después de
liquidar deudas y cargas, se debe dividir en tres tercios obligatoriamente:
- El 1/3 de legítima: destinado por ley a los herederos forzosos,
es decir tus hijos o descendientes (si no los hubiera, a tus padres). Nunca puedes
dejarles menos que esta parte.
- El 1/3 de mejora: puedes otorgarla a uno de los herederos
para “mejorar” su parte, o simplemente fusionarla con la legítima y repartirla
a partes iguales entre tus herederos.
- El 1/3 de libre disposición: esta es la parte de la que sí
puedes disponer libremente y dejársela en herencia a quien tu quieras.
¿Y si me arrepiento? ¿Puedo revocarlo?
Sí. Así lo permite el art. 737 del Código Civil. El testamento
es revocable hasta el momento de la muerte, y si haces uno nuevo, el posterior
siempre revoca al anterior, salvo que el testador diga lo contrario.
Fuente: Código Civil (artículos 662 y ss), Consejo General
del Notariado.