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Procedimiento Monitorio: cobra tu deuda sin pasar por juicio en sólo 20 días.

¿Qué es el Procedimiento Monitorio?
Es la vía judicial más ágil para poder cobrar una deuda dineraria de cualquier importe. Y no es obligatoria la intervención de Abogado ni Procurador.
Una vez que presentes la solicitud, y el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial) la admita, el Juzgado deberá notificar personalmente a tu deudor. 
A partir de dicha notificación, el deudor tiene 20 días naturales para pagar.
OJO: Si no sabes dirección o datos de contacto, el proceso funciona igual, sólo que pueden tardar incluso meses en localizarlo. Por eso, para facilitar la notificación es muy importante que indiques con la mayor exactitud posible todos los datos de contacto de tu deudor. 


¿El deudor se puede negar?
El deudor tiene varias opciones, pero esta es una de las ventajas del monitorio, si el deudor se opone al pago, tendrá que ir a juicio y demostrar que el importe no es correcto o que no es debido. 
Y si no paga, ya no podrá negar que lo debe ni su importe, y tú podrás cobrarlo solicitando la “ejecución” al Juzgado sin pasar por ningún otro procedimiento ni juicio.


Entonces, ¿qué posturas puede adoptar el deudor?
Concretamente, el deudor tras la notificación puede:
1º Pagarte: bien sea directamente a ti o mediante consignación en la cuenta del Juzgado. Aquí termina todo, y sin necesidad de haber ido a juicio ni esperar meses a una decisión judicial.

2º Oponerse al pago: que, como ya adelantaba antes, deberá presentar un escrito donde indique las razones por las que cree que no debe todo o parte de la deuda. A partir de ahí sí se iniciará juicio.
Que será juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000€ o juicio ordinario si la deuda es superior a 6.000€. 

3º Que deje pasar el plazo de los 20 días sin pagar ni oponerse por escrito: en este caso, el Letrado de la Administración de Justicia, pondrá fin al procedimiento mediante un Decreto que fije la cantidad debida (que ya no se podrá modificar ni recurrir por el deudor) y dará paso a que puedas reclamar la deuda en vía de ejecución, es decir, sin tener que pasar por ningún procedimiento o juicio posterior. En este caso, sólo tendrás que solicitar por escrito la “ejecución forzosa” al Juzgado, para que el Juez dicte un Auto despachando la ejecución.  Con ese Auto se procederá al embargo de bienes o cuentas del deudor hasta cubrir el importe total de la deuda.
Esto significa que el Juez dicta una resolución donde ratifica que el deudor te debe y ordena el embargo de sus bienes o cuentas para pagarte el total de la deuda.


¿Qué requisitos hay que cumplir para poder hacer uso de este procedimiento?
Tu debes ser mayor de edad y no estar incapacitado legalmente.
La deuda debe ser: 
- Dineraria y líquida: es decir, que sea una deuda cuantificable en dinero y que no haya que hacer ningún cálculo para determinarla. Ejemplo: si hay que sumar el importe de dos facturas que te deben, cumpliría el requisito. 
- Determinada: significa que sea cierta y concreta. Debes saber exactamente el importe.
- Vencida: es decir, que sea reclamable en el momento en que presentas la solicitud y que ya haya pasado el plazo de pago que se haya pactado.
- Exigible: o sea, que puedas probar que el deudor está obligado a su pago. Por ejemplo, que hayas entregado la mercancía o que hayas terminado un servicio. Si la obra está a medias o no has entregado todas las cantidades pactadas, no sería exigible.
Si tienes dudas con esto, escríbeme que te ayudo!


¿Cómo puedo iniciar este Procedimiento Monitorio? ¿Necesito Abogado y Procurador?
El procedimiento se inicia mediante solicitud. Existe un modelo de demanda normalizado que se publicó en el BOE hace varios años que puedes rellenar tu mismo. Te la dejo por AQUÍ.

Y no, en principio, la ley señala que no se requiere Abogado ni Procurador, pero siempre es recomendable que te asesore un Abogado para no correr el riesgo de que tu solicitud sea inadmitida por algún defecto procesal o de fondo. 
OJO: sí sería obligatorio actuar con Abogado si el deudor se opone.
Si necesitas ayuda, contacta con nosotros!


¿Qué documentación tengo que presentar?
Esta es otra ventaja de este procedimiento. El artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite cualquier tipo de documento que acredite la existencia de la deuda y la relación que tienes con el deudor. Te vale cualquier documento firmado o con cualquier otra señal física o electrónica, facturas, albaranes, un fax, etc.
Recomendación: cuanta más documentación tengas que acredite la deuda y vuestra relación comercial, mejor. Incluso correos electrónicos o whatsapps. Todo vale.
Si quieres saber cómo hacer valer como prueba los whatsapps o mensajes en redes sociales puedes ver este ARTÍCULO.
OJO: No olvides que debes llevar la solicitud. Es decir, el modelo de demanda que te he dejado más arriba.


¿Ante qué Juzgado debo presentar la solicitud?
Debes acudir al Juzgado que corresponda al domicilio del DEMANDADO. O sea, de tu deudor.

Si tienes dudas o necesitas ayuda, escríbenos!

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Fuentes: Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil