A día de hoy, la sociedad entera empieza a tomar conciencia de que los animales son seres merecedores de protección. Tanto es así que en 2015 el legislador decidió incluir el maltrato animal en el Código Penal y transformar lo que antes eran faltas en delitos.
Así se manifestó la voluntad de una amplia mayoría de proteger y garantizar el bienestar de nuestros compañeros peludos.
¿Qué se considera maltrato animal?
Nuestro Código Penal, contempla en el artículo 337 los delitos contra los animales y castiga:
- El maltrato injustificado: un Juez de Instrucción de Lugo, en 2017, ya dijo que ningún tipo de maltrato resulta justificado. La Audiencia Provincial de Burgos, fue más lejos indicando que el maltrato es maltrato, aunque no se produzca un particular sufrimiento al animal.
- Lesiones que menoscaben su salud o que le causen la muerte: se incluyen golpes, cortes, quemaduras, envenenamiento, entre otras.
- Someter a un animal a explotación sexual: aunque parezca mentira hay humanos que ofrecen a sus animales como objetos sexuales a cambio de dinero. Los casos más habituales son perros, cabras, caballos, asnos y chimpancés.
- El abandono del animal: se refiere no sólo a que su dueño lo baje del coche y lo abandone en una carretera, sino también a que el animal viva en condiciones de abandono en un campo, balcón, coche o recinto cerrado sin la atención que necesita para su bienestar.
El delito, y por tanto la pena, se agrava si además se dan las siguientes circunstancias:
- La utilización de armas, objetos o métodos peligrosos para la vida de animal.
- El ensañamiento.
- Si se le causa pérdida o inutilidad de un sentido, miembro u órgano.
- Si los hechos se producen en presencia de un menor.
Aparte de esta lista, se debe tener en cuenta que el objetivo de la norma es el respeto y la protección de los animales, es decir, que cualquier conducta que se aleje de esta finalidad, es denunciable y, por tanto, susceptible de ser considerada delito puesto que se trata de un acto de especial crueldad debido a la indefensión de las víctimas, los animales.
¿Entonces, qué conductas exactamente son delito?
En general, cualquiera que atente contra el respeto y la protección de la integridad de los animales.
En concreto, te pongo algunos ejemplos:
• Si ves a un perro en un balcón: aparte de ser un riesgo para la salud del animal por el calor o el frío que puede pasar, puede ser también un riesgo para su vida. Muchos se lanzan al vacío ante la desesperación del encierro. Además, puede ser considerado un delito de abandono según el art. 337 Bis del Cód Penal. También hay muchas ordenanzas municipales que lo prohíben. Incluso hay estatutos de comunidades que también lo prohíben por considerarlo actividad molesta (en este ARTÍCULO te hablo de eso).
• Si ves a alguien agrediendo a un animal: sea perro, gato, caballo o pájaro. Da igual la especie, es delito causar lesiones a los animales, y más aun si es una especie protegida como ocurre con algunas aves.
• Si ves a un animal dentro de un coche: da igual si tiene las ventanas semiabiertas, a una temperatura exterior de 30º, el interior del coche puede alcanzar los 70º. Estas temperaturas pueden causar la muerte de un animal en pocos minutos si no se actúa rápido. Dejar un perro dentro del coche en pleno verano, no sólo es un riesgo para la salud y la vida del animal sino que además, puede ser considerado delito por un Juez. La ley te ampara para romper la ventanilla y sacarlo (se llama estado de necesidad), pero te aconsejo llamar a la policía inmediatamente.
• Si ves a un animal abandonado en un campo o recinto cerrado: si está solo, sin sombra en verano o sin refugio en invierno, sin comida/agua, sin posibilidad de moverse para hacer sus necesidades, etc,
• Si ves a un animal atado o solo constantemente.
¿Qué pena se aplica a quien maltrate a un animal?
Prisión de 3 meses y un día hasta 1 año.
Inhabilitación para la tenencia de animales de 1 año a 3 años.
Si hablamos del delito agravado la pena aumenta a 6 a 18 meses e inhabilitación de 2 a 4 años.
¿Qué NO debo hacer si veo un caso de maltrato?
Si lo ves en redes sociales: NO denuncies la página para que no la cierren y nos quedemos sin pruebas.
Si lo ves en persona: NO te enfrentes al dueño.
¿Qué debo hacer en caso de presenciar maltrato a un animal?
Si lo ves en redes sociales:
1º Guarda el vídeo o foto.
2º Quédate con el nombre de la página o persona que lo difunde. Mientras más información facilites a la policía, mejor.
3º Comunícalo inmediatamente a la policía a través de una denuncia en comisaría o escribe a colabora@guardiacivil.org,
Si es en persona:
1º Haz fotos o vídeos.
2º Fíjate en la calle y número en el que te encuentras.
3º Llama inmediatamente a la policía al 062, 091 o al 112. Según información en la Comisaría de la Policía Nacional de mi localidad:
- En ciudades grandes, actúa la Policía Nacional.
- En ciudades pequeñas, actúa la Guardia Civil.
- La Policía Local también puede personarse.
OJO: por ley NO se pueden negar a atender tu aviso puesto que, como delito tipificado en el Código Penal, están obligados a atender tu denuncia o a acudir al lugar de los hechos.
Es cierto que algunos agentes son más receptivos que otros debido a la propia evolución de nuestra sociedad. Pero no dejes de denunciar, insiste, recuerda que los animales no tienen voz, no pueden defenderse… nos necesitan!
#DerechoParaTodos
Fuentes: Auto Juzgado de Instrucción de Lugo 35/2017, de 14 de noviembre de 2017, SAP de Burgos 998/2019, de 15 de octubre de 2019, FAADA, Policía Nacional, Guardia Civil, Código Penal art. 337 y 337 bis.