Aquí hablaremos de las "trastadas" de nuestros
peludos como ladridos, mordeduras, destrozos en cosas ajenas, o tirar a un
vecino al suelo.
OJO: También podría aplicarse al gato del vecino que te come
las plantas, al pájaro del 4º que no para de cantar por las noches, o cualquier
otro animal con el que convivamos y que pueda causar alguna molestia a los
vecinos.
El artículo 1905 del Código Civil regula la
responsabilidad civil por los daños que pueda causar tu animal.
La responsabilidad civil también se podría exigir con base
en la Ley de Propiedad Horizontal que prohíbe las actividades molestas y
la Ley de Arrendamientos Urbanos que permite la resolución del contrato
cuando en la vivienda se produzcan actividades molestas, en ambos casos se
podría generar responsabilidad para el dueño del perro.
Además, cada Comunidad Autónoma podrá añadir su propia
normativa.
OJO: los Estatutos de
Comunidades de Vecinos también pueden contener alguna disposición al respecto.
Asumes aquella que se llama Responsabilidad Civil, pero
también la Responsabilidad Penal.
La responsabilidad civil es la que cubre la
indemnización por los daños que pueda causar. Más abajo verás algunos ejemplos.
La responsabilidad penal se puede generar por tu
perro con independencia de que sea uno considerado Perro Potencialmente
Peligroso. Esta responsabilidad la determinará un juez según cada caso.
Todo esto significa que aparte de una infracción
administrativa y su correspondiente multa, también puedes ser responsable
penalmente si su conducta es constitutiva de infracción penal (delito) con las
consiguientes consecuencias penales para ti.
El art. 1905 Código Civil dice que serás responsable de los
daños que pueda causar tu “bicho”, incluso si se te escapa o se extravía.
Por ejemplo: serás responsable si tu perro jugando tira a un
vecino y este se rompe la cadera, o si le rompe el felpudo o si tu gato le
araña la puerta. En estos casos, la responsabilidad civil abarca la
indemnización al vecino, la sustitución del felpudo o la reparación de la
puerta. Más abajo verás que existen seguros que cubren estos supuestos
OJO: si el daño es por fuerza mayor o por culpa del
afectado, entonces deja de ser tu responsabilidad.
En el caso de los perros, los Tribunales han reconocido
varios supuestos más que nos pueden servir de ejemplo:
- Accidentes de tráfico ocasionados por tu perro
- Ataque de tu perro a personas: no sólo en la vía
pública, también dentro de TU propiedad si no tienes la señalética de tener un
perro suelto en la finca.
- Ladridos que molesten a vecinos: porque se considera
una actividad prohibida por molesta en la Ley de Propiedad. Puede conllevar a
que una sentencia te obligue a indemnizar a tus vecinos e incluso a la
privación del uso de tu vivienda o local hasta un máximo de 3 años.
En la práctica se pueden dar muchos otros casos.
Tú como dueño del animal, pero también el poseedor. Es
decir, quien lo acompañe al momento del hecho.
Por ejemplo, si tu prima va paseando con tu caballo y este da
una patada al coche del vecino, tu prima también es responsable de los daños
ocasionados. O si tu pareja pasea a tu perro, se le escapa y tira a un vecino
que se rompe una muñeca al caer. En este caso tu pareja también sería
responsable.
Por eso te recomendamos asegurar a tu "compañero"con una
cobertura por responsabilidad civil que alcance no sólo al dueño sino a todos
los que convivan con el animal.
¿Qué tipo de seguro puedo coger?
Actualmente en el mercado existen seguros de responsabilidad
civil, de salud para mascotas, seguros de vida, etc.
¿Es obligatorio tener un seguro para perros?
En varias Comunidades Autónomas sí. ¡Pregunta en tu
municipio!
OJO: revisa la póliza de tu seguro del hogar. Muchas compañías incluyen la responsabilidad civil ante daños causados por tu perro.
Para el resto de mascotas, te recomiendo también averiguar en
tu Ayuntamiento, donde te indicarán además qué cobertura contratar.
#DerechoParaTodos
Fuentes: Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Arrendamientos Urbanos.