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¿Es legal que me tomen la temperatura en el trabajo? ¿Puedo negarme?

Dadas las circunstancias actuales que nos ha traído el coronavirus, vamos a repasar si te pueden tomar la temperatura ahora que empezamos a volver al trabajo. Vamos a verlo paso a paso.


¿Por qué es tan controvertida la toma de temperatura?
Es una medida muy delicada de adoptar porque tiene que ver con tus datos de salud, que se encuentran dentro del marco de tu derecho fundamental a la protección de datos y que, por tanto, están protegidos por el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD) y la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
Por su parte, el artículo 22 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, añade que “las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud


¿Pueden las empresas empezar a tomar la temperatura a los trabajadores?
Según el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen el deber de protección eficaz y vigilancia periódica de tu estado de salud. Esto significa que deben garantizar tu seguridad y salud en todo lo que se encuentre dentro de su capacidad de control.
Además, el Ministerio de Sanidad ha establecido la obligación de las empresas de colaborar en la detección precoz de los casos compatibles con el virus.
Este es el fundamento en el que se basan las empresas para empezar a adoptar medidas de prevención contra el covid-19 como distancia interpersonal, mamparas en los puestos de trabajo, gel hidroalcohólico, etc.


¿Qué requisitos se deben cumplir por parte de la empresa para que sea legal?
La medida de toma de temperatura debe cumplir una serie de requisitos legales:
1º Debe ser adecuada, necesaria y proporcionada.
2º Debe ser adoptada con un objetivo concreto.
3º Debe respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
4º Debe ser confidencial.
5º Los datos obtenidos no podrán utilizarse en perjuicio del trabajador ni con fines discriminatorios.
OJO: en principio, NO requiere de tu consentimiento por tratarse de una medida adoptada para proteger tu salud y la salud de los demás.


¿Qué límites marca la ley?
El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, exige la solicitud de previo informe de los representantes de los trabajadores, para que la empresa pueda adoptar medidas de vigilancia de la salud sin el consentimiento de los trabajadores.
Por otro lado, el mismo precepto establece como límite, el respeto a la intimidad y dignidad del trabajador, así como la obligación de confidencialidad de la información obtenida. 
Además, la conservación de tus datos podría ser ilegal si se utiliza con fines discriminatorios o perjudiciales para ti. Esto está prohibido expresamente.
En general, se trata de que la medida sea lo menos intrusiva posible. Es decir, que lo más aconsejable sería la toma de temperatura sólo a modo de control de acceso, SIN registro de datos.


¿Te puedes negar?
Lo principal en esto es que, en plena crisis sanitaria, tu salud es cuestión de interés público, por tanto, las empresas estarían habilitadas para tomarte la temperatura en cumplimiento del art. 22 que hemos comentado y para el tratamiento de dichos datos de acuerdo con el RGPD.
De hecho, según el Procedimiento de Actuación publicado por el Ministerio de Sanidad, que puedes ver AQUÍen caso de detectar síntomas de covid-19, las empresas deben notificar a los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo de controlar la transmisión del virus.
La ley no te obliga a aceptar la medida, pero recuerda que es aconsejable por tu salud y por la salud de los demás. 
¡Recuerda!: el Gobierno fomenta el teletrabajo más allá del estado de alarma. Así que si prefieres quedarte en casa por seguridad, estás en tu derecho de solicitarlo y negociarlo con la empresa. Puedes ver todos los detalles de la nueva regulación AQUÍ.


¿Qué me ocurre si el termómetro marca que tengo fiebre?
La Orden SND/399/2020, artículo 4, establece que, si el trabajador indica fiebre, deberá abandonar en todo caso su puesto hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Tu fiebre puede ser por una gastroenteritis o por cualquier otra enfermedad, pero si tus síntomas son compatibles con el covid-19, te prescribirán aislamiento preventivo, en cuyo caso tendrás derecho a la prestación por incapacidad temporal por considerarse accidente de trabajo según el RDL 6/2020.


#DerechoParaTodos

Fuentes: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; art. 22 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales; Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la Exposición al Sars-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad 22 de mayo 2020; Orden SND/399/2020.