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La vuelta al trabajo de los afectados por ERTE: ¿qué pasará con tu prestación o con tu contrato?

Se acerca la vuelta al trabajo y muchos tenemos la incertidumbre de cómo será esa vuelta. Muchos me comentáis que estáis en ERTE de suspensión de contrato y os avisan que tenéis que volver a media jornada o a jornada reducida, con la lógica preocupación de qué ocurrirá con vuestros ingresos o con vuestro contrato. Os explico a continuación algunas claves saber a qué nos enfrentamos:

 

¿Qué es exactamente lo que ocurre con mi contrato?
Si tu empresa quiere que vuelvas en las mismas condiciones que tenías antes de la llegada del Covid-19, entonces simplemente tienen que “sacarte” del ERTE. Volverás a tus condiciones de siempre, es decir, horario, puesto y sueldo de siempre.
Si lo que necesita tu empresa es que vuelvas, pero con una jornada reducida, tu empresa solicitará una modificación del ERTE.
OJO: se modifica el ERTE, no tu contrato.
 

¿Tengo que hacer algún trámite?
No. Es la empresa la que deberá solicitar cualquier modificación del ERTE y estará, en todo momento, en contacto con el SEPE para gestionar cualquier tema relacionado con tu prestación.
 

¿Voy a perder la prestación por desempleo que estoy cobrando por el ERTE?
Depende.
Si vuelves a jornada reducida, lo correcto es que tu empresa pida la modificación del ERTE. De esta forma podrías seguir percibiendo la parte proporcional de tu prestación por la parte de jornada no trabajada y, por supuesto, recibiendo la parte proporcional de tu sueldo por las horas trabajadas.
Si vuelves a jornada completa o a tu jornada anterior, lógicamente la prestación se extingue porque deja de existir la causa que la motivó. Recuerda que es una prestación extraordinaria vinculada al ERTE.
OJO: en ambos casos, no tienes que realizar ninguna gestión respecto de tu prestación.
 

¿Cuándo es efectiva la modificación del ERTE? ¿Tengo que esperar alguna notificación del SEPE?
La modificación del ERTE es efectiva desde la fecha en que la empresa indica que se reincorporará el trabajador. No es necesario que la empresa espere la autorización de la Autoridad Laboral, ni que el trabajador espere ninguna notificación del SEPE.
Será la empresa la que notifique al trabajador de la modificación o fin del ERTE.
 

¿Terminará mi ERTE automáticamente con el fin del estado de alarma?
Todos los sectores coinciden en solicitar al Gobierno que los ERTES no finalicen de golpe con el fin del estado de alarma, sino que sea posible una reincorporación progresiva de los trabajadores.
A día de hoy, 11 de mayo, se está negociando la posibilidad de extenderlos hasta el 30 de junio, salvo para trabajadores fijos-discontinuos, que se extenderían hasta el 31 de diciembre.
 

¿Podrían despedirme al volver?
En realidad, sí. Durante el estado de alarma se podrían producir despidos disciplinarios, por ejemplo. Lo que está prohibido es que, aquellos contratos que estén suspendidos por ERTE a causa del Covid-19, se extingan por la misma causa.
Me explico: si estás en ERTE a causa del Covid-19, no pueden despedirte cuando vuelvas a causa de la situación provocada por el Covid-19. En este caso el despido se considerará injustificado. Si necesitas saber más, te recomiendo este ARTÍCULO.

Además, recuerda que, en virtud de la Disposición Adicional 6º del RDL 8/2020, las empresas tienen el compromiso de mantener tu contrato durante el plazo de 6 meses a contar desde la reanudación de la actividad.

#DerechoParaTodos

 Fuentes: Guía Básica SEPE fin de Ertes, RDL 8/2020.