Se acerca la vuelta al trabajo y muchos tenemos la incertidumbre
de cómo será esa vuelta. Muchos me comentáis que estáis en ERTE de suspensión
de contrato y os avisan que tenéis que volver a media jornada o a jornada reducida,
con la lógica preocupación de qué ocurrirá con vuestros ingresos o con
vuestro contrato. Os explico a continuación algunas claves saber a qué nos
enfrentamos:
¿Qué es exactamente lo que ocurre con mi contrato?
Si tu empresa quiere que vuelvas en las mismas condiciones
que tenías antes de la llegada del Covid-19, entonces simplemente tienen que “sacarte”
del ERTE. Volverás a tus condiciones de siempre, es decir, horario, puesto y
sueldo de siempre.
Si lo que necesita tu empresa es que vuelvas, pero con una
jornada reducida, tu empresa solicitará una modificación del ERTE.
OJO: se modifica el ERTE, no tu contrato.
¿Tengo que hacer algún trámite?
No. Es la empresa la que deberá solicitar cualquier
modificación del ERTE y estará, en todo momento, en contacto con el SEPE para
gestionar cualquier tema relacionado con tu prestación.
¿Voy a perder la prestación por desempleo que estoy
cobrando por el ERTE?
Depende.
Si vuelves a jornada reducida, lo correcto es que tu
empresa pida la modificación del ERTE. De esta forma podrías seguir percibiendo
la parte proporcional de tu prestación por la parte de jornada no trabajada y,
por supuesto, recibiendo la parte proporcional de tu sueldo por las horas
trabajadas.
Si vuelves a jornada completa o a tu jornada anterior,
lógicamente la prestación se extingue porque deja de existir la causa que la
motivó. Recuerda que es una prestación extraordinaria vinculada al ERTE.
OJO: en ambos casos, no tienes que realizar ninguna gestión respecto
de tu prestación.
¿Cuándo es efectiva la modificación del ERTE? ¿Tengo que
esperar alguna notificación del SEPE?
La modificación del ERTE es efectiva desde la fecha en que
la empresa indica que se reincorporará el trabajador. No es necesario que la
empresa espere la autorización de la Autoridad Laboral, ni que el trabajador
espere ninguna notificación del SEPE.
Será la empresa la que notifique al trabajador de la
modificación o fin del ERTE.
¿Terminará mi ERTE automáticamente con el fin del estado
de alarma?
Todos los sectores coinciden en solicitar al Gobierno que
los ERTES no finalicen de golpe con el fin del estado de alarma, sino que sea
posible una reincorporación progresiva de los trabajadores.
A día de hoy, 11 de mayo, se está negociando la posibilidad
de extenderlos hasta el 30 de junio, salvo para trabajadores fijos-discontinuos,
que se extenderían hasta el 31 de diciembre.
¿Podrían despedirme al volver?
En realidad, sí. Durante el estado de alarma se podrían producir
despidos disciplinarios, por ejemplo. Lo que está prohibido es que, aquellos
contratos que estén suspendidos por ERTE a causa del Covid-19, se extingan por
la misma causa.
Me explico: si estás en ERTE a causa del Covid-19, no pueden
despedirte cuando vuelvas a causa de la situación provocada por el Covid-19. En
este caso el despido se considerará injustificado. Si necesitas saber más, te recomiendo este ARTÍCULO.
Además, recuerda que, en virtud de la Disposición Adicional
6º del RDL 8/2020, las empresas tienen el compromiso de mantener tu contrato
durante el plazo de 6 meses a contar desde la reanudación de la actividad.
#DerechoParaTodos