Como ya os explicaba el 14 de abril en este ARTÍCULO la Orden TMA/336/2020 nos traía una ayuda pública para el alquiler de aquellas familias afectadas por la crisis del Covid-19.
Faltaba que cada Comunidad Autónoma desarrollara esa orden activando los fondos y los medios para que los inquilinos pudiéramos acceder a ellas.
Así, la Generalitat ha aprobado el Decreto 52/2020 mediante el cual se hace efectiva esta ayuda.
Como os decía en este POST, esta ayuda sólo va dirigida a personas físicas, arrendatarios de vivienda habitual que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica.
Aquí, ya avisábamos que cada Comunidad Autónoma podría mejorar las condiciones ya establecidas por el RDL 11/2020.
OJO!!: esta ayuda está destinada al pago del alquiler y también al pago de las cuotas de la financiación para el alquiler que hayas podido solicitar.
La Generalitat Valenciana, mediante el Decreto 52/2020 ha establecido los siguientes requisitos:
1º Que el titular del alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE o, que siendo empresario, hayas tenido una pérdida sustancial de ingresos a causa de una reducción de jornada provocada por la crisis del Covid-19 .
2º Que, en el mes anterior a la fecha de convocatoria o en el mes anterior a la solicitud de moratoria, tus ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, los 1.613,52€ en total teniendo en cuenta los ingresos totales de todos los miembros de la unidad de convivencia.
**Si tienes hijos a tu cargo o persona mayor de 65 años a tu cargo, deberás incrementar este importe en 0,1 veces el IPREM por cada hijo.
**Si eres familia monoparental deberás incrementar en 0,15 veces el IPREM por cada hijo.
3º Si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad declarada superior al 33% o una incapacidad permanente, entonces tus ingresos no pueden superar el límite de cuatro veces el IPREM, es decir 2.151, 36€ en total teniendo en cuenta los ingresos totales de todos los miembros de la unidad de convivencia.
4º Que la renta arrendaticia (el alquiler), más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de miembros de la unidad familiar.
”Gastos y suministros” es electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil, y posibles cuotas de comunidad de propietarios.
OJO: NO puedes acceder a esta ayuda si tú, o cualquiera de los miembros de tu unidad de convivencia, es propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Salvo que hayas recibido una parte de dicha vivienda como herencia o que no puedas disponer de ella por separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a tu voluntad.
Esta tramitación se realizará igual que cualquier solicitud de ayuda al alquiler en los enlaces que te copio más abajo.
Deberás adjuntar:
· Si eres autónomo: un certificado expedido por la AEAT, o declaración responsable según el modelo del SEPE, donde indique que has cesado la actividad.
· Número de personas que habitan en la vivienda mediante el empadronamiento que acredite, a fecha de tu solicitud, todas las personas que tiene su domicilio habitual en la vivienda alquilada.
· Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que uno de los miembros de tu unidad familiar tenga dicha condición.
· Nota simple del Registro de la Propiedad, de cada uno de los miembros de la familia, que indique si son titulares de algún bien.
· Declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos. Puedes descargar el modelo AQUÍ
OJO: los documentos que no puedas presentar ahora por el estado de alarma, podrás aportarlos hasta el 30 de junio.
· Documentos que acrediten que has pagado las últimas tres mensualidades. Si tu contrato es más reciente, puedes adjuntar los pagos que tengas desde el inicio del contrato.
· La Orden indica que se debe acreditar no ser pariente ni socio del arrendador, sin embargo, no especifica cómo demostrar estos extremos.
Cuantía de la ayuda
La cuantía podrá alcanzar el 100% de la mensualidad que conste en contrato hasta un máximo de 650€ al mes y por un periodo máximo de 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad el mes de abril 2020.
Es verdad que la Orden TMA/336/2020 indicaba que la cuantía podría llegar a los 900€. Sin embargo, la Generalitat, dentro de sus potestades, ha reducido ese límite a los 650€ que indica su Decreto 52/2020.
Desde ayer el 5 de mayo hasta el 30 de junio a las 12hrs (mediodía!)
¿Dónde lo solicito?
Se podrá solicitar presencialmente en la Consellería de Habitatge o telemáticamente:
- Sin certificado electrónico, en este ENLACE
- Con certificado electrónico, en este ENLACE
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