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Si estás en un ERTE, lo notarás en tu paga extra y en tus vacaciones.

A estas alturas, todos los afectados por un ERTE ya sabemos que, más tarde o más temprano, volveremos al trabajo. Lo que no habíamos pensado, seguramente, es que nuestra paga extra y nuestras vacaciones se verán proporcionalmente afectadas. 

Dependiendo de si estás en ERTE de suspensión de contrato o de reducción de jornada, la cosa cambiará.

 
SI ESTÁS EN ERTE POR SUSPENSIÓN DE CONTRATO:

¿Qué ocurre con tus vacaciones?
Como las vacaciones se devengan en proporción al tiempo trabajado, mientras tu contrato esté suspendido no se van a generar días de vacaciones.  Podrás calcular los días que te corresponden con una regla de tres.
Ejemplo: Si 12 meses trabajados, te generan 30 días de vacaciones; ¿cuántos días de vacaciones serán 10 meses trabajados? (pongo 10 meses como ejemplo de un trabajador que haya tenido suspendido su contrato por el ERTE durante 2 meses) 

12 meses trabajados à 30 días de vacaciones
10 meses trabajados à X días
= ((10x30) /12) = 25 días de vacaciones

¿Qué ocurrirá con la paga extra?
Tu paga extraordinaria de verano, y si corresponde, la de navidad: se podrán reducir en la parte proporcional correspondiente al tiempo que haya durado la suspensión de tu contrato a causa del ERTE. Esto quiere decir, que si has estado 2 meses sin trabajar, la parte proporcional de ese mes no trabajado, se restará de tu paga extra. Lo puedes calcular con la misma fórmula de antes. 

12 meses trabajados à 1.000€ de paga extra
10 meses trabajados à X€
= 833,33€

 

SI ESTAS EN ERTE POR REDUCCIÓN DE JORNADA:

¿Qué ocurre con tus vacaciones?
Tu sigues generando días de vacaciones porque sigues trabajando, aunque con la jornada reducida. En este caso, tendrás que reducir el porcentaje de jornada que corresponda durante el tiempo que dure el ERTE, y luego sumárselo al cómputo anual.
Ejemplo: tu ERTE ha durado 2 meses y has trabajado el 50% de tu jornada. Sumaremos las vacaciones anuales sin contar el ERTE + la parte proporcional trabajada durante el tiempo de ERTE.

Vacaciones anuales:
12 meses trabajados à 30 días de vacaciones
10 meses trabajados à X días
= ((10x30) /12) = 25 días de vacaciones

 + Vacaciones proporcionales con la reducción del 50% de la jornada:
12 meses trabajados à 30 días de vacaciones
2 meses al 50% à X días
=2,5 días

 En total, te corresponderían 25 + 2,5 =27,5 días de vacaciones.

 ¿Qué ocurrirá con la paga extra?
Al igual que en el caso anterior, tu paga extra también se seguirá generando porque no has dejado de trabajar, pero se verá afectada proporcionalmente por la reducción de tu jornada.
Ejemplo: tu sueldo es de 1.000€ y has reducido tu jornada un 50% durante los 2 meses que ha durado tu ERTE. La fórmula en este caso sería:

 Paga extra normal de 10 meses trabajados:
12 meses trabajados à 1.000€ de paga extra
10 meses trabajados à X€
= 833,33€

 + Parte proporcional ERTE de reducción de jornada:
12 meses trabajados           à 1.000€ de paga extra
2 meses trabajados al 50% à X€
= 83,33€

 En total, te corresponderían 833,33€ + 83,33€ = 916,66€ de paga extra.


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** Si aun no has recibido tu prestación por desempleo a causa de tu ERTE, puedes consultar el estado en este ENLACE.

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