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¿Qué es un ERTE? ¿Cómo te afecta el ERTE si eres trabajador por cuenta ajena?

No te asustes, un ERTE es la suspensión temporal de tu contrato o reducción de tu jornada. NO es un despido. Técnicamente se llama Expediente de Regulación Temporal de Empleo. 

Ya existía antes de invadirnos el Coronavirus!. Está regulado en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores y, tras la declaración del Estado de Alarma por el RD 463/2020, también se regulan ciertos aspectos en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

¿En qué consiste?
Depende. Los ERTES pueden ser de varios tipos según su justificación: por motivos ETOP (económicos, técnicos, organizativos o de producción) o por Fuerza Mayor.
Actualmente, las empresas están eligiendo en su mayoría el ERTE por Fuerza Mayor, así que nos vamos a las condiciones especiales establecidas en el RD8/2020.

 ¿Cuánto va a durar?
Sí tu ERTE  es por Fuerza Mayor, durará mientras se mantenga la situación extraordinaria producida por el Covid-1. Es decir, durará hasta que el gobierno decrete su finalización (art.28 RD8/2020)

 ¿Qué ocurrirá con mi puesto de trabajo?
La empresa queda comprometida a mantener tu empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad (Disp. Adicional 6º RD8/2020). 
Mientras tanto sigues cotizando, no te dan de baja de la SS, no devengas vacaciones ni consumes tu paro!

 ¿Recibiré alguna prestación?
Sí. Tienes derecho a la prestación por desempleo mientras dure la situación de ERTE. 
Sin embargo, repito: no te consume paro!
No tienes derecho a indemnización alguna. Recuerda que no es un despido, sólo una suspensión de tu contrato.
Si quieres consultar el estado de tu prestación por desempleo puedes acceder a este ENLACE

 
¿Cómo sabré si me han hecho un ERTE?
La empresa deberá comunicártelo por escrito. Dadas las circunstancias, se admite que la comunicación se realice vía email o incluso whatsapp. No es necesaria tu firma de recepción.

 ¿Qué debe contener esa comunicación?
La carta deberá recoger expresamente la decisión de la empresa de solicitar el ERTE y deberá especificar el motivo, si es por Fuerza Mayor o por causas ETOP. En ambos casos debe indicar la duración de la medida. Si es por Fuerza Mayor, ya sabéis que será la duración de la situación extraordinaria del Covid-19. 
Y ojo, siempre se puede impugnar la medida en plazo de 20 días.

 ¿Cómo solicito la prestación tras recibir esta carta? 
Podrás solicitar tu prestación por desempleo al SEPE vía telemática en este ENLACE

#DerechoParaTodos