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NOVEDADES: ocupación vehículos y uso de mascarilla

La Orden TMA/384/2020 de ayer 3 de mayo, que anunciaba el Ministro Illa, nos trae novedades respecto de los desplazamientos en transporte público y privado, y el uso de la mascarilla en los mismos. 

A continuación, os resumo lo que se puede y lo que no.

 ¿Cuándo es obligatoria la mascarilla?
Deberás llevar mascarilla obligatoriamente en los siguientes supuestos:
1º En todos los desplazamientos que realices en autobús, ferrocarril, avión o barco.
2º En el transporte de viajeros en vehículo incluido el conductor (se refiere a un ferri, por ejemplo).
3º En transporte privado (es decir, vehículos particulares) de hasta 9 plazas incluido el conductor, debes llevar mascarilla si va más de 1 persona por fila.

 ¿Cuántos podemos ir en el coche?
En transporte privado: podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos. Siempre con mascarilla y con la máxima distancia posible. 

¿Qué ocurrirá en los autobuses, tren, tranvía o metro?
En transporte público de viajeros de hasta nueve plazas: 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. Es decir, en un taxi, por ejemplo, no podría ir una persona sentada de copiloto. Sólo podrían ir dos personas atrás, con la máxima distancia posible y con mascarilla.
En transporte público regular en los que se viaje sentado, como autobús o tren: no se podrán ocupar más de la mitad de los asientos disponibles. Se debe procurar la máxima separación posible. Y la fila posterior al asiento del conductor deberá estar siempre vacía.
En transporte público en los que se pueda viajar de pie, como metro o tranvía, se deberá mantener entre sí la máxima distancia posible. Es decir, 2 viajeros de pie por metro cuadrado y sólo la mitad de los asientos disponibles.

 ¿Pueden sancionarme si no llevo mascarilla o si no cumplo las indicaciones para el transporte?
En principio, te requerirán para que sigas las indicaciones o, como mucho, no se te permitirá la utilización del transporte en cuestión. Sin embargo, si el incumplimiento fuera grave o repetido, si bien la Orden no prevé expresamente un régimen sancionador específico, los agentes de Cuerpos de Seguridad, en teoría, sí podrían sancionarte en caso de incumplimiento.

Te dejo el resumen de sanciones que se están aplicando durante el estado de alarma en el siguiente ENLACE

 #DerechoParaTodos