La Orden TMA/384/2020 de ayer 3 de mayo, que anunciaba el Ministro Illa, nos trae novedades respecto de los desplazamientos en transporte público y privado, y el uso de la mascarilla en los mismos.
A continuación, os resumo lo que se puede y lo que no.
Deberás llevar mascarilla obligatoriamente en los siguientes
supuestos:
1º En todos los desplazamientos que realices en autobús,
ferrocarril, avión o barco.
2º En el transporte de viajeros en vehículo incluido el
conductor (se refiere a un ferri, por ejemplo).
3º En transporte privado (es decir, vehículos particulares)
de hasta 9 plazas incluido el conductor, debes llevar mascarilla si va más de 1
persona por fila.
En transporte privado: podrán desplazarse 2 personas por
cada fila de asientos. Siempre con mascarilla y con la máxima distancia
posible.
¿Qué ocurrirá en los autobuses, tren, tranvía o metro?
En transporte público de viajeros de hasta nueve plazas: 2
personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. Es decir,
en un taxi, por ejemplo, no podría ir una persona sentada de copiloto. Sólo
podrían ir dos personas atrás, con la máxima distancia posible y con
mascarilla.
En transporte público regular en los que se viaje sentado,
como autobús o tren: no se podrán ocupar más de la mitad de los asientos disponibles.
Se debe procurar la máxima separación posible. Y la fila posterior al asiento
del conductor deberá estar siempre vacía.
En transporte público en los que se pueda viajar de pie, como
metro o tranvía, se deberá mantener entre sí la máxima distancia posible. Es
decir, 2 viajeros de pie por metro cuadrado y sólo la mitad de los asientos
disponibles.
En principio, te requerirán para que sigas las indicaciones o, como mucho, no se te permitirá la utilización del transporte en cuestión. Sin embargo, si el incumplimiento fuera grave o repetido, si bien la Orden no prevé expresamente un régimen
sancionador específico, los agentes de Cuerpos de Seguridad, en teoría, sí
podrían sancionarte en caso de incumplimiento.
Te dejo el resumen de sanciones que se están aplicando
durante el estado de alarma en el siguiente ENLACE.