Hoy se ha publicado también la Orden TMA/378/2020, por la
que se definen los requisitos de los arrendatarios para solicitar la
financiación sin intereses a tu entidad bancaria, que ya anunciaba el RDL 11/2020
del 1 de abril.
Condiciones de los préstamos:
1º Sólo podrán ofrecerlos las entidades de crédito adheridas
a la “Línea de Avales Arrendamiento Covid-19”
2ºSe otorgarán por concesión directa y por una sola vez.
3º Deben ser exclusivamente para el pago del alquiler, y
puede alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades con un máximo de
5.400€, es decir, un máximo de 900€ por mensualidad.
4º Plazo de amortización hasta 6 años.
5º Podrá pactarse un periodo de carencia de 6 meses y
podrás realizar la cancelación total o amortización anticipada sin que eso
genere gastos ni comisiones.
6º Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al
alquiler.
OJO: según el artículo 9 de la Orden, el importe del
préstamo se abonará, cada mes, directamente al arrendador previa comunicación
al titular del préstamo.
¿Cuáles son esos requisitos?
1º Que sea para la renta de alquiler de tu vivienda
habitual localizada en territorio español.
2º Que te encuentres en “situación de vulnerabilidad
económica” a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir:
-
Que el conjunto de ingresos de la unidad
familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no llegue a 5 veces el
IPREM (es decir, a 2.689,20€).
-
Que el importe de la renta del alquiler más los
gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad
familiar. Dichos “gastos y suministros” son electricidad, gas, gasoil para
calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil, cuotas de comunidad.
OJO: NO se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias o con SS
OJO: si el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar
es propietario o usufructuario de una vivienda en España, NO se considerará en
situación de vulnerabilidad económica, y por tanto no podría solicitar esta
financiación. Salvo que dicha propiedad o usufructo sea de una parte de
vivienda recibida por herencia, o que acredites que no puedes disponer de la
vivienda por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a tu
voluntad.
1º El certificado de estar en situación legal de desempleo
emitido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual
percibida como prestación por desempleo. O Certificado de la AEAT que declare
el cese de la actividad en caso de ser autónomo.
2º Libro de familia o documento acreditativo de pareja de
hecho.
3º Certificado de empadronamiento donde figuren las personas
empadronadas en la vivienda.
4º Certificado catastral o nota simple del Registros de la
Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
5º El formulario oficial que incluye la declaración
responsable relativa al cumplimiento de requisitos que puedes ver en este
ENLACE (en la página 9).
OJO: la declaración responsable podrá sustituir la
aportación de algunos de los documentos anteriores, siempre que incluya la
justificación expresa de los motivos (relacionados con la crisis del covid-19)que
le impidan dicha aportación. Tras el fin del estado de alarma tendrás un plazo
de 3 meses para aportar dichos documentos.
IMPORTANTE:
*No devengarán ningún tipo de interés ni gastos para el
solicitante.
*Y, por supuesto, se mantiene la prohibición de exigirte, como
condición, contratar un seguro o cualquier otro producto que te ofrezca la
entidad. Queda expresamente prohibido por el artículo 8.6 de la Orden que
puedes ver completa AQUÍ
**Si has pedido otro tipo de préstamo y te han exigido contratar algún seguro o producto bancario, consulta cómo defenderte en este ENLACE