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Las familias con ingresos hasta 2.689€ ya pueden acceder a la financiación sin interés para los alquileres.

Hoy se ha publicado también la Orden TMA/378/2020, por la que se definen los requisitos de los arrendatarios para solicitar la financiación sin intereses a tu entidad bancaria, que ya anunciaba el RDL 11/2020 del 1 de abril.

Condiciones de los préstamos:
1º Sólo podrán ofrecerlos las entidades de crédito adheridas a la “Línea de Avales Arrendamiento Covid-19”
Se otorgarán por concesión directa y por una sola vez.
3º Deben ser exclusivamente para el pago del alquiler, y puede alcanzar hasta el 100% del importe de 6 mensualidades con un máximo de 5.400€, es decir, un máximo de 900€ por mensualidad.
4º Plazo de amortización hasta 6 años.
5º Podrá pactarse un periodo de carencia de 6 meses y podrás realizar la cancelación total o amortización anticipada sin que eso genere gastos ni comisiones.
6º Serán compatibles con cualquiera de las ayudas al alquiler.

OJO: según el artículo 9 de la Orden, el importe del préstamo se abonará, cada mes, directamente al arrendador previa comunicación al titular del préstamo.

 ¿Cuáles son esos requisitos?
1º Que sea para la renta de alquiler de tu vivienda habitual localizada en territorio español.
2º Que te encuentres en “situación de vulnerabilidad económica” a consecuencia de la emergencia sanitaria, es decir:

-          Que el arrendatario, o alguno de los miembros de la unidad familiar, haya sufrido una reducción de ingresos por estar afectado por un ERTE, por una reducción de jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad u otras circunstancias sobrevenidas que impliquen reducción de ingresos a causa del Covid-19. “Unidad familiar” es la compuesta por el inquilino, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
-          Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no llegue a 5 veces el IPREM (es decir, a 2.689,20€).
-          Que el importe de la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar. Dichos “gastos y suministros” son electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, teléfono fijo y móvil, cuotas de comunidad.

OJO: NO se exige estar al corriente de las obligaciones tributarias o con SS

OJO: si el inquilino o alguno de los miembros de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España, NO se considerará en situación de vulnerabilidad económica, y por tanto no podría solicitar esta financiación. Salvo que dicha propiedad o usufructo sea de una parte de vivienda recibida por herencia, o que acredites que no puedes disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, o cualquier otra causa ajena a tu voluntad.

 ¿Qué documentación debo aportar?
1º El certificado de estar en situación legal de desempleo emitido por la entidad gestora de las prestaciones donde figure la cuantía mensual percibida como prestación por desempleo. O Certificado de la AEAT que declare el cese de la actividad en caso de ser autónomo.
2º Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
3º Certificado de empadronamiento donde figuren las personas empadronadas en la vivienda.
4º Certificado catastral o nota simple del Registros de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
5º El formulario oficial que incluye la declaración responsable relativa al cumplimiento de requisitos que puedes ver en este ENLACE (en la página 9).

OJO: la declaración responsable podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores, siempre que incluya la justificación expresa de los motivos (relacionados con la crisis del covid-19)que le impidan dicha aportación. Tras el fin del estado de alarma tendrás un plazo de 3 meses para aportar dichos documentos.

 IMPORTANTE:
*No devengarán ningún tipo de interés ni gastos para el solicitante.
*Y, por supuesto, se mantiene la prohibición de exigirte, como condición, contratar un seguro o cualquier otro producto que te ofrezca la entidad. Queda expresamente prohibido por el artículo 8.6 de la Orden que puedes ver completa AQUÍ

**Si has pedido otro tipo de préstamo y te han exigido contratar algún seguro o producto bancario, consulta cómo defenderte en este ENLACE  

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