Muchos de vosotros me estáis preguntando si es “legal” que os obliguen a coger un seguro para concederos el crédito o línea ICO. A continuación, echaremos un vistazo a esa práctica PROHIBIDA, y de paso, al funcionamiento de los ICOs.
¿Qué es el ICO?
Significa Instituto de Crédito Oficial. Es un banco
público dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos que facilita
financiación a autónomos, emprendedores y a todo tipo de empresas con la
intermediación de Entidades de Crédito, es decir de bancos privados.
OJO: también puede financiar a particulares que necesiten
reformar su vivienda (aunque no para construir desde 0).
¿Tipo de interés? Y la TAE?
Puedes elegir un tipo fijo o un tipo variable. Si eliges
el tipo variable, será revisado por la Entidad de Crédito semestralmente. Y
para saber los tipos y TAE máximos que te pueden cobrar, aquí os dejo la tabla
actualizada publicada por el ICO:
https://www.ico.es/web/ico/ico-empresas-y-emprendedores/-/lineasICO/view?tab=tipoInteres
Sí. Sólo al inicio de la operación y en un único pago.
OJO: NO puede
superar la TAE máxima según la tabla de antes.
Aquí es donde muchas entidades siguen actuando al margen
de la legalidad. Incluso firmando, en nombre del cliente, sin su
consentimiento.
NO, no pueden hacerte contratar un seguro (ni ningún otro
producto) como condición para la concesión de tu crédito si la operación es
viable.
Así lo indica la propia web del ICO indicando que “las
entidades financieras NO PODRÁN CONDICIONAR la aprobación de los préstamos a la
CONTRATACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO O PRODUCTO.
* PROHIBE expresamente que los mediadores de seguros
(incluye al operador de banca-seguros en su condición de agente de seguros)
impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. En
este caso, tu entidad bancaria actúa como mediador de seguro según la
definición de la misma norma.
* PROHIBE también que la entidad celebre en nombre de su
cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste (art.136.2.v). Esta
es una INFRACCIÓN considerada MUY GRAVE. La sanción por esta infracción puede
ir desde una suspensión de un máximo de 10 años o incluso una multa de hasta
1.000.000€ para la entidad y, suspensión de máximo de 5 años y multa de hasta
200.000€ para la persona responsable. Esta infracción prescribe a los 5 años.
* Si te has visto en esta situación, y no han pasado más de
5 años, no dudes, denuncia!!
Esta comunicación se debe hacer por escrito y te da
derecho a la devolución de la prima que hayas pagado.
Recuerda que puedes oponerte por escrito alegando los preceptos que te he
indicado más arriba. Esto se considera una reclamación extrajudicial que te
servirá luego de precedente si quieres iniciar un procedimiento judicial.
Si este escrito no funciona, lo siguiente será devolver
el primer recibo sin más. El art. 15 de la ley 50/1980 prevé, que si no se
abona la primera cuota de la prima, el asegurador (no tú) tiene derecho a
resolver el contrato, con lo cual el seguro quedaría sin efecto. También,
puedes enviar un escrito al banco dando de baja tal seguro en plazo de 30 días.
Si finalmente te ves pagando las primas mensualmente,
recuerda que puedes darlo de baja por escrito 1 mes antes de su término.
Y por supuesto, siempre puedes denunciar ante la Oficina
de Consumo, o demandar en vía judicial, dado que son prácticas expresamente
prohibidas por la ley.
Si tienes dudas respecto a los ICOs, puedes preguntarme o
llamar directamente al 900 121 121 o contactar directamente con los
Agentes Colaboradores que te podrán orientar tanto en la elección como en el
proceso para solicitar tu ICO ordenados por Comunidad Autónoma:
https://www.ico.es/web/ico/agentes-colaboradores