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NUEVAS MEDIDAS 22 DE ABRIL: TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS

Seguimos analizando el RDL 15/2020 del 22 de abril. Os dejo a continuación la explicación de las últimas medidas acordadas para trabajadores y desempleados. 

1º SI TE HAS QUEDADO SIN TRABAJO EN PLENO PERIODO DE PRUEBA
Buenas noticias! Tendrás derecho a la prestación por desempleo independientemente de la causa del despido o extinción del contrato.
Esta medida se aplicará a todos aquellos despidos o extinciones de contrato producidas a partir del día 9 de marzo 2020.
Podrás solicitar tu prestación  en este ENLACE

 

2º SI HAS PUESTO FIN A TU CONTRATO VOLUNTARIAMENTE POR TENER UN COMPROMISO DE CONTRATO LABORAL CON OTRA EMPRESA y esta hubiera desistido a causa del Covid-19.
Podrás acreditar esta situación mediante comunicación escrita de la nueva empresa dirigida a ti donde te indica que desiste de contratarte a causa de la situación provocada por el Covid-19.
Puedes solicitar tu prestación en este ENLACE



3º SI ERAS TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO
Se prevén varias medidas de protección para trabajadores fijos-discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos:

-          Si tu empresa te ha suspendido el contrato o te ha hecho reducción de jornada, tienes derecho a la prestación por desempleo, es decir derecho a cobrar el paro.
-          Si ya estabas en paro esperando la temporada de actividad y no ha sido posible a causa del Covid-19, tendrás derecho a cobrar el paro nuevamente cuando vuelvas a estar en situación de desempleo, con un límite máximo de 90 días.
-          Si ya estabas cobrando una prestación y acreditas que no has podido reincorporarte al trabajo en la fecha prevista a causa del covid-19, seguirás percibiendo tu prestación.
-          Si tu actividad se ha interrumpido o no has podido reincorporarte en la fecha prevista, no estabas cobrando prestación y no tenías suficiente periodo cotizado para solicitarla, tendrás derecho a cobrar hasta que te reincorpores al trabajo, con un límite máximo de 90 días

En todos los supuestos contemplados, podrás solicitar tu prestación en el siguiente ENLACE


4º PUEDES DISPONER DE TU PLAN DE PENSIONES
Como ya comentábamos en un artículo anterior, el RDL 11/2020, ya abrió la posibilidad de retirar el dinero que tengas acumulado en planes de pensiones. Ahora, el RDL 15/2020 dispone una serie de normas para poder hacerlo efectivo.
El RDL 11/2020 indicaba que es una medida que se aplicará durante 6 meses desde la declaración del estado de alarma el 14 de marzo. 
Las condiciones para poder disponer de estos fondos serán las establecidas por comisión de control. Consulta a tu entidad gestora al respecto.

 ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta posibilidad?

-          Los partícipes de planes de pensiones del sistema individual y asociado.
-          Los partícipes de planes de pensiones del sistema de aportación definida o mixtos.
-         Los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

 ¿Cómo puedo gestionarlo?

Si eres trabajador afectado por ERTE
Deberás acreditar tu situación mediante la presentación de certificado de empresa.
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:

-          Tus salarios netos dejados de percibir, justificados con tu última nómina, mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con el plazo máximo del fin del estado de alarma más un mes adicional.
-          El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE.

 Si eres empresario titular de establecimiento cerrado por la declaración del estado de alarma.
Deberás acreditar tu situación mediante declaración responsable.
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:
-          Tus ingresos netos estimados que hayas dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional. Tendrás que justificarlo con tu declaración de la renta y autoliquidaciones del IVA del último trimestre.
-          El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de suspensión de la apertura al público.

Si eres autónomo
Deberás acreditar tu situación mediante certificado de la AEAT
Podrás retirar el importe menor de las siguientes opciones:

-          Los ingresos netos que hayas dejado de percibir a causa del covid-19 durante el periodo del estado de alarma más un mes adicional. Tendrás que justificarlo con tu declaración de la renta y tu autoliquidación del IVA del último trimestre.
-          El resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 (es decir, 6.454,03€) multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de cese de tu actividad.

 OJO: en caso de no poder aportar esta documentación, podrás presentar declaración responsable que incluya justificación de los motivos por los que no puedes aportarlo.
Tendrás 1 mes de plazo, desde que termine el estado de alarma, para aportar los documentos que falten.

 

5º EXENCIÓN EN GASTOS DE NOTARIO Y REGISTRADOR PARA MORATORIA DE PRÉSTAMOS
El RDL 15/2020 establece que quienes se acojan a la moratoria de préstamos hipotecarios, personales o de consumo quedan eximidos de los gastos de notario y registrador.
Esta medida se aplicará a cualquier solicitud de moratoria presentada incluso antes de la entrada en vigor de este RDL.

6º Para ver más ayudas puedes consultar en el resumen que preparé en los siguientes enlaces: PARTE I y PARTE II

 #DerechoParaTodos

 Fuente RDL 15/2020, web IPREM 2020.