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Stealthing: cuando quitarse el preservativo es delito.

La mujer ha consentido la relación sexual, no hay violencia, fuerza ni intimidación. Pero él, de repente, se quita el preservativo y sigue hasta el final sin que ella consienta o sin que ella siquiera se haya enterado.

Estamos ante una conducta masculina frente a la que muchas mujeres no sabríamos cómo reaccionar. Por eso, en esta entrega os explico la gravedad y las consecuencias de quitarse el condón sin avisar.


¿De qué estamos hablando?
Hace poco un conocido influencer presumía en sus redes de engañar a sus parejas para no usar preservativo contándoles toda clase de mentiras: como que estaba operado (vasectomía) o que era estéril, etc. Tanto revuelo han causado sus comentarios que la Ministra de Igualdad lo llevará ante la Fiscalía y el Gobierno Balear interpondrá una querella en su contra por haber puesto a muchas mujeres en riesgo de embarazos no deseados y de contraer enfermedades de transmisión sexual.
Esta conducta, en el mundo del Derecho ya tiene un nombre: stealthing y se define como retiro de preservativo no consensuado durante la relación sexual.


¿Es delito?
Sí. Cuando se den las circunstancias que contempla la ley y que deberán ser valoradas por un Juez mediante el correspondiente proceso penal. Ahora veremos exactamente en qué consiste.


¿Dónde se encuentra regulado y qué relevancia tiene su ubicación en el Código Penal?
Está comprendido en Título VIII Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, concretamente en el capítulo II De los abusos sexuales del Código Penal.
Que se encuentre en estos apartados significa que si un hombre se quita el preservativo sin consentimiento podría ser acusado de un delito de abuso sexual y ser condenado a pena de prisión.


¿Qué dice la ley exactamente?
El precepto que nos interesa es el artículo 181.1 del Código Penal que dispone lo siguiente: “El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual. 
Se contempla el supuesto en el que el hombre ha cambiado las condiciones de la relación sexual sin previo aviso y sin consentimiento, lo que implica un evidente ataque a la libertad sexual de la mujer porque se realiza en contra de su voluntad y en contra de lo pactado inicialmente (el sexo con preservativo). Como ves, lo importante siempre es el consentimiento.


¿Qué delitos se le podría imputar?
En primer lugar, el delito de abuso sexual que acabamos de comentar.
Si, además, se produce el contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual podría ser condenado por un delito de lesiones.


¿Qué pena se le impondría?
Según el artículo 181 se le podría castigar con pena de prisión de 1 a 3 años.
O multa de 18 a 24 meses.


¿Y si es mi pareja y el sexo es consentido?
Una cosa no quita a la otra. 
Que sea tu pareja es peor todavía porque incluso se trata de una circunstancia de engaño o abuso de una posición de confianza prevista en el artículo 182 del Código Penal. 
Que hayas consentido el sexo. De nuevo, una cosa no quita la otra. Como hemos visto, consentir el sexo en unas condiciones determinadas NO permite a la pareja a cambiar esas circunstancias en contra de tu voluntad y sin previo aviso.

La Organización Mundial de la Salud, estima que un 35% de mujeres ha sufrido abusos sexuales dentro de la pareja. Es muy común y cuesta identificarlo porque acuñamos como normales ciertas creencias como la de que, dentro de una relación de pareja, siempre hay que tener relaciones sexuales, aunque una de las partes no lo desee, ya que es una “muestra de amor”, un “deber conyugal”, “lo esperado y lo que toca»… Por eso te dejo estos ejemplos elaborados por el Instituto Clínico Extremeño de Sexología de situaciones en las que se pueden haber dado conductas de violación o abuso sexual dentro de la pareja:
Se ignora la negativa a tener relaciones sexuales, con o sin penetración, insistiendo y terminando por tenerlas.
Se realizan tocamientos, caricias o estimulación no deseadas.
Se hacen reproches o surgen enfados ante la negativa de tener relaciones sexuales o de continuarlas si se decide que no se quiere seguir.
Se pide realizar prácticas sexuales que la otra persona no desea bajo coacción, amenaza o chantaje emocional.
Se produce una negativa a utilizar preservativo "porque me corta el rollo y no siento nada", continuando la penetración sin él.
Se amenaza con finalizar la relación si no se tienen relaciones sexuales cuando se requieran.


Si me encuentro en esta situación, ¿a quién acudo?
Lo primero, es denunciar ante la Policía Nacional, Guardia Civil, Juzgados o Ministerio Fiscal.
Mientras tanto, busca un abogado o solicita un abogado de oficio en el Colegio de Abogados de tu localidad si cumples los requisitos para la Asistencia Jurídica Gratuita. Puedes ver cómo hacerlo en este ENLACE.

#DerechoParaTodas #NOesNO

Fuente: Código Penal artículo 181 y ss; OMS; Instituto Clínico Extremeño de Sexología.