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Prórrogas y nuevas ayudas para autónomos.

Acaba de publicarse el Real Decreto-Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo.
Este nuevo decreto prevé prorrogar las ayudas a los autónomos y algunas novedades que aquí os explico.


LA PRÓRROGA Y NUEVAS CONDICIONES
La norma dice ahora que podrás mantener tus prestaciones hasta el 31 de enero siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
1º Que durante el cuarto trimestre del 2020 mantengas los requisitos que se establecieron para la concesión de tu prestación
2º Que acredites una reducción en la facturación de al menos el 75% durante el cuarto trimestre del 2020 en relación con el mismo periodo de 2019.
3º Que durante el cuarto trimestre de 2020 no tengas unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€
4º Si tienes trabajadores a tu cargo, tendrás que acreditar estar al corriente de tus obligaciones laborales y de la Seguridad Social.
La cuantía a percibir será la misma que hasta ahora, es decir el 70% de la base reguladora.
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por las que se hubiera cotizado durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

OJO: debes pagar la totalidad de tus cotizaciones a la TGSS mientras percibas la ayuda.
PERO, si estás sin desarrollar ninguna actividad, la Mutua te abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes junto con la prestación por cese de la actividad.



NOVEDADES PARA AUTÓNOMOS QUE NO ESTUVIERAN PERCIBIENDO AYUDAS
Vamos a diferenciar 3 situaciones, perjudicados por órdenes de cierre, por reducción de ingresos y también a los autónomos de temporada. Busca la tuya para saber los requisitos y plazos.


I. Para los autónomos que suspendan su actividad por orden de la autoridad competente. 
Es decir, para aquellos que han tenido que cerrar su negocio porque la autoridad sanitaria ha adoptado el cierre de negocios y otras medidas sanitarias. Incluye también a los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por darse de alta como trabajadores por cuenta propia.

¿Qué te corresponde?
Tienes derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad a partir del 1 de octubre.
OJO: seguirás de alta en tu régimen de la Seguridad Social y NO tendrás obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente al que se levanten las medidas.

¿Requisitos?
1º Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social como autónomo o trabajador por cuenta propia.
2º Que estés afiliado al menos 30 días antes de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
3º Que estés al corriente de los pagos de la Seguridad Social. 
En caso de ser deudor, te darán un plazo de 30 días para liquidar tu deuda. Así podrás beneficiarte de la prestación.

¿Cuantía?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Si eres familia numerosa, tendrás un 20% más.
Si en la familia, dos o más miembros tienen derecho a esta prestación la cuantía será del 40% para cada uno.
OJO: NO es compatible con otras prestaciones ni con OTRA actividad por cuenta propia distinta de la tuya.
es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que cobres menos de 1,25 veces el SMI (1.187,50€/mes).

¿Duración? 
Desde el día siguiente de la resolución hasta el último día del mes en que acabe la misma.

¿Plazo para la solicitud?
Tienes un plazo de 15 días para solicitarla a contar desde la fecha de la resolución que ordena el cierre. Si lo pides fuera de plazo, tendrás derecho a percibir la prestación desde el día de tu solicitud.



II. Para los autónomos que suspendan o reduzcan su actividad por motivos económicos.
El texto legal indica que también se concederá la prestación extraordinaria a aquellos que, no habiendo sido perjudicados por orden de cierre de la autoridad sanitaria, cumplan los requisitos que os detallo más abajo.
Incluye también a los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por darse de alta como trabajadores por cuenta propia.

¿Qué te corresponde?
También es prestación extraordinaria por cese de actividad. 
OJO: seguirás de alta en tu régimen de la Seguridad Social y NO tendrás obligación de cotizar.

¿Requisitos?
1º Estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
2º Que estés afiliado desde antes del 1 de abril de 2020.
3º Que estés al corriente del pago de las cotizaciones. O que liquides tu deuda en plazo de 30 días.
4º No tener derecho a la prórroga de las prestaciones que hayas estado percibiendo o no tener derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad por no cumplir el requisito de carencia.
5º Que tus ingresos en el último trimestre del 2020 no superen el SMI (950€/mes)
6º Que hayas sufrido una reducción del 50% de tus ingresos en el cuarto trimestre 2020 en relación con tus ingresos del primer trimestre de 2020.

¿Cuantía?
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Nada indica sobre familia numerosa ni otras circunstancias. 
Si en la familia, dos o más miembros tienen derecho a esta prestación la cuantía será del 40% para cada uno.
OJO: NO es compatible con otras prestaciones ni con OTRA actividad por cuenta propia distinta de la tuya.
es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre que cobres menos de 1,25 veces el SMI (1.187,50€/mes).

¿Duración?
Comienza a contar del 1 de octubre del 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

¿Plazo para la solicitud?
Tienes plazo del 1 al 15 de octubre para solicitarla. Si lo pides fuera de plazo, tendrás derecho a percibir la ayuda desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.



III. Para los autónomos de temporada.
Es decir, para aquellos autónomos cuyo único trabajo se haya desarrollado de junio a diciembre de los años 2018 y 2019, y su alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años. Incluye también a los trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por darse de alta como trabajadores por cuenta propia.
OJO: seguirás de alta en tu régimen de la Seguridad Social y NO tendrás obligación de cotizar.

¿Qué te corresponde?
Esta ayuda se llama “prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada”.

¿Requisitos?
1º Haber estado de alta como trabajador por cuenta propia o autónomo.
2º Que hayas estado afiliado durante al menos 4 meses entre los meses de junio a diciembre década uno de los años 2018 y 2019.
3º No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo del 1 de junio 2018 y el 31 de junio de 2020.
4º No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
5º No haber percibido ninguna prestación de la SS durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
6º No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275€
7º Que estés al corriente del pago de las cotizaciones. O que liquides tu deuda en plazo de 30 días.

¿Cuantía?
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización
NO es compatible con el trabajo por cuenta propia y con otras prestaciones.
es compatible con el trabajo por cuenta propia, siempre que tus ingresos durante 2020 sean inferiores a 23.275€.

¿Duración?
Comienza a contar del 1 de octubre del 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

¿Plazo para la solicitud?
Tienes plazo del 1 al 15 de octubre para solicitarla. Si lo pides fuera de plazo, tendrás derecho a percibir la ayuda desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

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Si quieres ver el Real Decreto entero te dejo el ENLACE directo al BOE.

#DerechoParaTodos

Fuentes: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo; Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.