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La prórroga de los ERTEs y más novedades para empresas y trabajadores.

A estas alturas todos sabemos que los ERTEs se han ampliado hasta 31 de enero. Pero hay más novedades.

Breve repaso:
Empezaremos por lo básico. Sabéis que los ERTEs son Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que existen varios tipos y que ya existían en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores antes de que nos invadiera el virus. Este precepto prevé que se pueda suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Con el covid el Gobierno puso de moda los “ERTEs por fuerza mayor” y, a través del artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo, se agilizó el procedimiento de solicitud y aprobación debido a las circunstancias que atravesábamos. 

Así, la prórroga hasta el 31 de enero, que se publicó ayer en el BOE, se refiere a estos ERTEs, los del artículo 22 del RDL 8/2020 por causa de fuerza mayor como consecuencia del covid. Y se crea "ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al covid".

Pero hay más.

NOVEDADES TRABAJADORES Y EMPRESAS

1º Para empresas que hayan suspendido su actividad a causa de las recientes restricciones sanitarias: se amplía la posibilidad de acogerse a un ERTE. Esta medida está especialmente pensada para las empresas de aquellas ciudades que han sido o podrán ser nuevamente confinadas, por ejemplo. (Para más detalles puedes ver el artículo 2.1 del RDL 30/2020)

2º Para empresas que hayan sufrido limitación de su actividad  a causa de las medidas adoptadas por las autoridades: se crea el “ERTE de fuerza mayor por limitaciones”. (Artículo 2.2 del RDL 30/2020).

Se permite que, a fecha de hoy y hasta el 31 de enero 2021, las empresas puedan presentar solicitud inicial de un "ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al covid" siendo posible iniciar un expediente nuevo o pasar a esta modalidad tras finalizar un ERTE por fuerza mayor a causa del covid. (artículo 3 del RDL 30/2020)
**Recordemos que ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al covid no es lo mismo que ERTE por fuerza mayor a causa del covid.

Se mantiene la prohibición de despidos durante 6 meses de personas afectadas por ERTEs, salvo que se trate de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad de la persona trabajadora. Esta prohibición de despidos tiene un periodo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. (Así lo señala el artículo 5 del RDL 30/2020 en conexión con la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020).

Se mantiene también la protección del empleo, en cuanto se prohíben los despidos por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y se mantiene la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales. (Artículo 6 del RDL 30/2020).

Se prohíbe la realización de horas extras, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni realizar nuevas contrataciones durante la vigencia del ERTE. Hay excepciones. (Artículo 7 del RDL 30/2020).

7º IMPORTANTE: las empresas que quieran prorrogar sus ERTEs tendrán que realizar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo ANTES del 20 de octubre. (Artículo 8.2 del RDL 30/2020).

La duración de las prestaciones por desempleo (por el ERTE) se extenderá como máximo hasta el 31 de enero 2021. (Artículo 8.3 in fine del RDL 30/2020).

La cuantía de la prestación seguirá siendo el 70% de la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente. (Artículo 8.4 del RDL30/2020).

10º La prestación por ERTE consume desempleo a partir del 1 de octubre. Pero, NO se computará como consumido si accedes al paro antes del 1 de enero de 2022 por término de contrato, por despido objetivo o por despido improcedente. (Artículo 8.7 del RDL 30/2020 en conexión con el artículo 25.1.b) RDL 8/2020).

11º Para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos periódicos: se les reconoce la prestación extraordinaria cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera terminado su periodo de actividad.
Se les reconoce también cuando hayan agotado la prestación extraordinaria, continúen desempleadas y no tengan derecho a desempleo o cuando agoten la prestación antes del 31 de enero de 2021.
OJO: lo tiene que pedir la empresa a través de una solicitud colectiva y durará como máximo hasta el 31 de enero de 2021. Será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. (Artículo 9 del RLD 30/2020).


Si quieres ver el RDL 30/2020 entero te dejo el ENLACE directo al BOE.

#DerechoParaTodos

Fuentes: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo; Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; Estatuto de los Trabajadores; Estatuto de los Trabajadores.