Después de varios días viendo con estupor en las noticias cómo se disparan otra vez los contagios en toda España, más de alguno nos hemos planteado la posibilidad de que vuelvan a confinarnos. ¿Qué opináis?
Dejando a un lado el debate sobre el impacto que podría tener en nuestra economía, ¿sería posible?, ¿qué autoridad puede ordenarlo?, ¿podría acordarlo al Comunidad Autónoma?.
Estas y otras interrogantes son las que vamos a aclarar en este artículo.
Estas y otras interrogantes son las que vamos a aclarar en este artículo.
¿Cómo está la situación de las competencias en materia sanitaria a día de hoy?
Todos hemos visto que, durante el Estado de Alarma, el control unitario de las medidas que se iban adoptando para luchar contra el covid-19, eran acordadas por el Gobierno central. Esto era así porque así lo contempla nuestro ordenamiento para los casos de estados de alarma, excepción y sitio.
Sin embargo, actualmente las competencias sanitarias han vuelto a ser facultad de las Comunidades Autónomas, como siempre.
¿Por qué ha sido y es tan controvertido el tema del confinamiento?
El confinamiento de la población es un tema muy delicado. Te explico por qué: jurídicamente, se produce el choque entre dos Derechos Fundamentales.
Acomódate que me voy a permitir una pequeñísima explicación técnica sobre esto.
Los Derechos Fundamentales son derechos inherentes al ser humano, es decir que todos los tenemos sólo por el hecho de ser personas. Son tan importantes que han sido reconocidos y ratificados por casi la totalidad de países del mundo en sendos acuerdos y cartas internacionales de derechos. Por eso, deben ser protegidos por las autoridades de todos esos países, incluido el nuestro. (Si quieres ver cuáles son, están en los artículos 14 al 29 de nuestra Constitución).
La controversia está en que estos derechos tan importantes deben ser garantizados y protegidos por nuestros poderes públicos; por eso para poder restringir uno de ellos se requiere una serie de mecanismos legales muy complejos que eviten que se puedan limitar con cualquier pretexto.
Entonces, ¿cuál es el problema?
Decía que se produce el choque entre dos Derechos Fundamentales. Por un lado, el confinamiento supone la restricción del derecho a la libertad de circulación; y, por otro lado, la protección de la salud de las personas supone que las autoridades deben proteger nuestro derecho a la vida y a la integridad física.
Ambos derechos pertenecen a ese grupo tan importante de Derechos Fundamentales que os comentaba. Por eso el confinamiento es tan delicado.
¿Qué autoridades pueden ordenar un nuevo confinamiento?
En España, para limitar el derecho a la libre circulación (es decir, para confinarnos) contamos con una herramienta: la declaración del estado de alarma según el artículo 11 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio, y para suspenderlo, tenemos la declaración del estado de excepción según el artículo 55 de la Constitución. Estas dos vías sólo pueden ser utilizadas por el Gobierno, y siempre mediante procedimientos muy estrictos.
Por su parte, las Comunidades Autónomas NO pueden ordenar un confinamiento generalizado en su territorio porque estarían limitando un derecho fundamental. Que ya sabemos que escapa a sus facultades porque sólo puede hacerlo el Gobierno.
¿Y cómo es posible, entonces, que ciertas localidades hayan sido confinadas?
Esto es porque las Comunidades Autónomas están habilitadas para adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud de las personas que habiten en su territorio.
Todo ello gracias a varias leyes: la Ley General de Salud Pública, la Ley General de Sanidad y la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
Sin embargo, esta facultad tiene un límite: la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta ley establece expresamente que, en todo caso, estas medidas deberán ser autorizadas o ratificadas por los jueces. De esta forma se garantiza que la Comunidad no “exagere” y que la medida sea proporcionada a la situación sanitaria.
Ejemplo: esto es justo lo que ha ocurrido en Aranda del Duero. En este caso, la Junta de Castilla y León acordó un confinamiento de 14 días para Aranda, pero un juez lo ha revisado y lo ha limitado a sólo 7 días.
Otro ejemplo, en Mataró, municipio de Barcelona, el alcalde ordenó el confinamiento de 9 vecinos contagiados del virus. Sin embargo, una magistrada lo ha rechazado porque el alcalde no es competente para ordenar el confinamiento de nadie. Precisamente porque las medidas de protección de la salud sólo pueden ser adoptadas por la Comunidad Autónoma y porque la limitación de la circulación sólo la puede acordar el Gobierno. Un alcalde (autoridad municipal) no es competente para limitar un derecho fundamental.
Cómo os decía al principio, el confinamiento es una medida muy criticada. Ahora ya sabéis que es un tema delicado porque implica una restricción al derecho fundamental a la libre circulación, sabéis que sólo el Gobierno puede limitarlo y sabéis que las Comunidades Autónomas podrán acordar ciertas medidas sanitarias pero siempre con el control de los Jueces.
Si tienes alguna duda al respecto, escríbenos!
#DerechoParaTodos
Fuentes: Constitución Española de 1978, Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio; LO 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.