Artículos

Soy autónomo y tengo trabajadores, pero no puedo seguir mi actividad a causa del COVID-19 ¿qué ocurrirá con mis trabajadores? ¿Cómo procedo?

La ley prevé varias opciones: 

Llegar a un ACUERDO CON TUS TRABAJADORES:
* Con sueldo: licencias retribuidas que luego puedan recuperar, vacaciones, bolsas de horas.
* Sin sueldo: suspensión de empleo y sueldo acordada, permisos no retribuidos, excedencias.

Subrayo que debe ser adoptado de mutuo acuerdo por las partes. En ambos casos, el empresario seguiría obligado al pago de las cotizaciones del trabajador y al abono de su sueldo, según se haya pactado.

 ¿Qué requisitos ha de cumplir ese acuerdo?

a)       Se deberá realizar por escrito.
b)      Se debe indicar expresamente, al menos, los datos de la empresa y del trabajador, lugar y fecha del acuerdo, las causas que lo motivan, las medidas acordadas, su duración y la firma de ambas partes.
c)       Una vez cerrado el acuerdo, se debe comunicar por escrito al trabajador, no bastaría una conversación telefónica: en la situación que nos encontramos, la comunicación por parte del empresario y su aceptación y conformidad por parte del trabajador, se podría hacer mediante correo electrónico.

 Adoptar un ERTE:
Sería la opción más aconsejable puesto que supone la eximición del abono de salarios y  la exoneración de las cotizaciones.
La empresa sólo puede acogerse a esta opción cuando tenga que suspender TEMPORALMENTE parte o la totalidad de su actividad. Puedes elegir entre el ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas) y el ERTE por Fuerza Mayor que es el más común estos días. En ambos casos optando entre la suspensión temporal de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada (del 10% al 70% de la jornada). 

¿Cómo se hace?

a)       Lo primero es comunicarlo por escrito a tus trabajadores. La norma no exige su conformidad pero ellos podrán impugnarlo en plazo de 20 días. Te recomiendo solicitarles, al menos, la confirmación de que han recibido correctamente la comunicación.
b)      Se admite la comunicación por correo electrónico, e incluso whatsapp debido a la situación extraordinaria de confinamiento.
c)       Deberás iniciar el procedimiento con una solicitud telemática a la autoridad laboral, es decir la Conserjería de la Comunidad Autónoma o el Ministerio del Trabajo según corresponda.
d)      A esa solicitud deberás adjuntar:
   -          Documentación que acredite tu actividad y la paralización de la misma.
   -          Documentación que acredite la comunicación a los trabajadores.
   -          Un informe, con todos los medios de prueba de los que dispongas, que justifiquen la pérdida de actividad de tu empresa como consecuencia de la crisis del COVID-19. Es aconsejable indicar por qué no es posible la implantación del teletrabajo.
   -          Listado de las personas trabajadoras.
OJO: NO se da de baja al trabajador en la SS, NO se le abona indemnización.

 Una vez autorizado por la Consejería, o por el Ministerio del Trabajo según corresponda, deberá ser comunicado a los trabajadores.

En este link puedes encontrar toda la información para la SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA TUS TRABAJADORES: http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html

 Si os queda alguna duda, el SEPE ha habilitado unos teléfonos de ayuda gratuitos.
Para ciudadanos: 900 81 24 00
Para empresas 900 81 24 01

 Fuentes: Art. 47 Estatuto de los Trabajadores y art. 28 RD 8/2020. Web oficial del Ministerio del Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal.