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¿Puede obligarme el banco a contratar un seguro para concederme el préstamo o ICO?

Aquí es donde muchas entidades siguen actuando al margen de la legalidad. He visto casos en los que un Director de Oficina ha firmado en nombre del cliente sin su consentimiento.

¿Pero, está permitido que me obliguen a coger un seguro, un plan de pensiones o cualquier otro producto bancario?
NO, no pueden hacerte contratar un seguro (ni ningún otro producto) como condición para la concesión de tu crédito, sea un préstamo personal, crédito de consumo o línea ICO.
Es una práctica prohibida expresamente por la ley.


¿Qué normas lo prohíben?
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero:
* PROHIBE expresamente que los mediadores de seguros (tu banco en este caso) “impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”. (Art. 136.2.f.)
* PROHIBE expresamente también que la entidad celebre en nombre de su cliente un contrato de seguro sin el consentimiento de éste (Art.136.2.v). 

Para las ICOs por ejemplo, la propia web del ICO indica que “las entidades financieras NO PODRÁN CONDICIONAR la aprobación de los préstamos a la CONTRATACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE DE NINGÚN OTRO SERVICIO O PRODUCTO. Puedes verlo AQUÍ, tienes que pinchar en Características y Forma de Tramitación.


¿Los bancos tienen alguna sanción?
En conformidad con el RDL 3/2020, si la entidad te ha endosado un seguro sin tu consentimiento, se trata de una INFRACCIÓN considerada MUY GRAVE. 
La sanción por esta infracción:
Para la entidad: puede ir desde una suspensión de un máximo de 10 años o incluso una multa de hasta 1.000.000€ para la entidad y
Para la persona responsable: la sanción podría ser la suspensión de máximo de 5 años y multa de hasta 200.000€
Esta infracción prescribe a los 5 años.
OJO:  Si te has visto en esta situación, y no han pasado más de 5 años, no dudes, denuncia!!


¿Qué puedo hacer para defenderme?

1º Hablar con la persona que te ha atendido o con el Director de la Oficina para que anulen el seguro: siempre digo que es mejor empezar “por las buenas”. 
En este sentido, te recomiendo hablar con quien te haya atendido y comentarle que la práctica de condicionar un préstamo a un seguro está absolutamente prohibida. Apúntate los artículos que te he puesto más arriba por si acaso. Si ves que te dan largas o te lo discuten, vamos al segundo paso.

2º Puedes dar de baja el seguro en plazo de 30 días desde que te entregan la póliza: La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en relación al seguro de vida (uno de los más “ofrecidos” por las entidades) señala, en su art. 83.a, que el tomador del seguro (o sea tú) puedes resolver el contrato unilateralmente, SIN explicar los motivos y SIN PENALIZACIÓN en plazo de 30 días desde que te entregan la póliza.
Esta comunicación se debe hacer por escrito y te da derecho a la devolución de la prima que hayas pagado.

3º Presentar un escrito de oposición: es decir, presentarles una carta alegando los preceptos que te he indicado más arriba. Esto se considera una reclamación extrajudicial que te servirá luego de precedente si quieres iniciar un procedimiento judicial.

4º Si este escrito no funciona, lo siguiente será dirigirte al Banco de España con la respuesta de tu banco. Sólo reciben reclamaciones si ya lo has intentado con tu banco.

5º Mientras tanto, puedes devolver el primer recibo sin más. El art. 15 de la ley 50/1980 prevé que, si no se abona la primera cuota de la prima, el asegurador (el banco, no tú) tiene derecho a resolver el contrato, con lo cual el seguro quedaría sin efecto.
OJO: También, puedes enviar un escrito al banco dando de baja tal seguro en plazo de 30 días.

Si finalmente te ves pagando las primas mensualmente, recuerda que puedes darlo de baja por escrito 1 mes antes de su término.

Y por supuesto, siempre puedes denunciar ante la Oficina de Consumo, o demandar en vía judicial con la asistencia de un abogado, dado que son prácticas expresamente prohibidas por la ley.

 Si tienes dudas sobre los préstamos particulares, escríbeme.

Si tienes dudas respecto a los ICOs, puedes preguntarme o llamar directamente al 900 121 121 o contactar directamente con los Agentes Colaboradores que te podrán orientar tanto en la elección como en el proceso para solicitar tu ICO ordenados por Comunidad Autónoma:
https://www.ico.es/web/ico/agentes-colaboradores


 #DerechoParaTodos 

Fuentes: Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; Web ICO: Características y Forma de Tramitación; La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.