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CUENTAS DE PAGO BÁSICAS: tu derecho a no pagar comisiones ni gastos.

Los bancos están obligados a ofrecerte este tipo de cuenta si cumples los requisitos.  Aquí te explico qué es, en qué te beneficia y los requisitos que se exigen para que puedas solicitarla a tu banco cuanto antes.

ACTUALIZADO SEPT 2022

 ¿Qué son las Cuentas de Pago Básicas?
En 2014, el Parlamento Europeo aprobó una Directiva que garantizaba el acceso a una cuenta bancaria básica a todos los ciudadanos europeos. En España, hasta el 2017 no se aprobó la normativa que hacía efectiva esta norma europea en nuestro país.
La clave es que se fijan unas comisiones máximas de 3€ al mes que los bancos deben respetar.

 
¿Puedo acceder a la cuenta si soy extranjero?
Sí. El artículo 3 del RDL 19/2017 obliga a los bancos a ofrecer esta cuenta a:
- Los residentes legales
- Los solicitantes de asilo
- Aquellos que NO tengan permiso de residencia pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
 

¿Qué ventaja tiene esta Cuenta de Pago Básica?
El Ministerio de Economía ha fijado una comisión de 3€ al mes como máximo.
Y si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica o riesgo de exclusión financiera, la cuenta debe ser gratuita.
OJO: Sin tener que contratar otro producto ni seguro.

 
¿Qué requisitos debo cumplir? ¿Qué es la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión?
1º El solicitante debe encontrarse en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando los ingresos económicos brutos anuales no superen los siguientes umbrales:
- Personas no integradas en unidad familiar: 2 veces el IPREM de 12 pagas (13.896,48€ anuales en 2022). Es decir, 1.158,04€ al mes.
- Personas integradas en unidad familiar de menos de 4 miembros: 2,5 veces el IPREM (17.370,60€   anuales en 2022). Es decir, 1.447,55€ al mes.
  • - Personas integradas en una unidad familiar de 4 miembros o más o que tenga la condición de familia numerosa, o que convivan con una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% :  3 veces el IPREM (20.844,72€ anuales en 2022). Es decir, 1.737,06€ al mes.

    2º Además, ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario de inmueble ni de sociedades mercantiles. OJO: la vivienda habitual sí puedes tenerla en propiedad.

    3º No disponer de otra cuenta en ninguna otra entidad en España que uses para domiciliaciones, pagos, transferencias, etc.

 
¿Para qué me sirve este tipo de cuenta? ¿Qué servicios ofrece?
Los mismos que cualquier cuenta normal. Podrás realizar:
- Retiradas de dinero en cajeros automáticos y oficinas.
- Depósitos e ingresos.
- Transferencias nacionales y a países de la UE.
- La domiciliación de recibos o adeudos domiciliados (recurrentes o no).
- La emisión y mantenimiento de una tarjeta de débito. Y la ejecución de operaciones de pago mediante la tarjeta.
- Recibir tus ayudas o prestaciones.
- Banca electrónica: para gestionar su cuenta y realizar pagos en línea.

 
¿Cómo acredito que cumplo los requisitos? ¿Qué documentación debo presentar?
1º Número de personas que componen la unidad familiar mediante el libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2º Los ingresos de los miembros de la unidad familiar aportando la que te corresponda de las siguientes:
Si eres autónomo activo: certificado de renta y, en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, del último ejercicio.
- Si eres autónomo inactivo: certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad.
  • - Si trabajas: últimas 3 nóminas.
  • - Si estás en desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones o subsidios por desempleo.
  • - Si estás recibiendo ayudas: certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y municipios.

OJO: si no tienes esta documentación, deberás aportar un informe que indique la composición de la unidad familiar o un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado que indique que no tienes ingresos o que cumples los requisitos económicos.

 
¿Y si ya tengo una cuenta en mi banco?
Ponte en contacto con ellos y solicita el cambio de cuenta.
 

¿Qué ocurre una vez que solicito la apertura de esta Cuenta de Pago Básica?
El banco está obligado a contestarte por escrito en plazo de 10 días. Así lo indica el artículo 5 del RDL 19/2017.
Podrán denegarte la solicitud cuando no aportes la documentación requerida y cuando ya seas titular de otra cuenta en España.
 

¿Los bancos están obligados a ofrecerme este tipo de cuenta?
Sí. Así lo establece el RDL 19/2017 en su artículo 3.

Si tecleas en Google “Cuenta de Pago Básica” verás que todos los bancos tienen la opción.
OJO: Si vas a solicitarla, prepárate bien porque los empleados de banca no están muy informados. Te animo a buscar en la web de tu banco y solicitarla!

 #DerechoParaTodos 

Fuentes: Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas; Real Decreto-Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.