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¿Qué hago si caduca mi tarjeta de residencia durante el estado de alarma? ¿Puedo entrar o salir de España?

La nueva Orden Ministerial SND/421/2020 del 18 de mayo que regula medidas relativas a extranjeros anunciaba que se van a prorrogar automáticamente todas las autorizaciones de residencia y trabajo. Además, nos da las claves para saber si puedes entrar o salir de España y sus consecuencias.


¿Cómo funciona la prórroga, debo hacer algún trámite?
No, el Gobierno decidió que dicha prórroga sea automática. 
Tampoco tienes que esperar ninguna resolución.


¿A qué autorizaciones se aplica?
A todas aquellas que hayan expirado:
- Durante el estado de alarma
- O 90 días naturales antes de la declaración del estado de alarma, o sea antes del 14 de marzo (tienes que incluir sábados, domingos y festivos porque habla de días naturales).


Vamos a analizarlas una por una:

1º VISADO DE TURISTA O AUTORIZACIÓN NO SUPERIOR A 90 DÍAS
Supuestos:  incluye todos los visados de duración inferior a 90 días.
Duración prórroga: tu estancia se va a prolongar hasta 3 meses después del fin del estado de alarma.


2º AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE RESIDENCIA O TRABAJO Y AUTORIZACIONES DE ESTANCIA
Supuestos: Aquí incluimos las autorizaciones por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Se aplica a todas estas autorizaciones caducadas durante el estado de alarma, aunque hayas solicitado renovación, prórroga o modificación durante el estado de alarma y aún no se hayan resuelto expresamente.
OJO: NO se aplica a las estancias formativas temporales de graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se haya suscrito convenios de colaboración cultural.
Duración prórroga: Tu autorización se prorrogará automáticamente 6 meses tras el fin del estado de alarma. Tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) que haya caducado durante el estado de alarma también se validará automáticamente 6 meses tras el fin del estado de alarma. 


3º TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN
Supuestos: se trata de las autorizaciones del cónyuge o hijos (por ejemplo) de ciudadano de cualquier país de la Unión Europea cuando tengan su residencia en España.
Duración prórroga: dichas autorizaciones se prorrogarán hasta 6 meses del fin del estado de alarma.


4º TARJETAS DE IDENTIDAD POR RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Supuestos: cuando tu tarjeta de identidad haya caducado durante el estado de alarma.
(Es la que sacas cuando te conceden la autorización de residencia y trabajo por duración indefinida que te conceden después de haber residido legalmente en España durante 5 años).
Duración prórroga: tu tarjeta de identidad queda prorrogada hasta 6 meses desde el fin del estado de alarma. 


5º VISADOS DE LARGA DURACIÓN
Supuestos: se refiere a los visados concedidos en base a un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes o visado de estudios de hasta 180 días de duración.
Duración prórroga: tu visado se prorrogará automáticamente hasta 3 meses desde el fin del estado de alarma. 
OJO: siempre que el titular se encuentre en España NO haya podido regresar a su país.


6º ENTRADA EN ESPAÑA DE TITULARES DE TARJETAS O VISADOS CADUCADOS
Supuestos: la norma se refiere a la entrada en España de personas que se encuentren fuera de territorio español cuya autorización o tarjeta haya caducado durante el estado de alarma y que se encuentren en las siguientes circunstancias:
- extranjeros de países que NO sean de la Unión Europea que tengan autorizaciones de residencia o estancia, 
- titulares de tarjetas de identidad de extranjeros con residencia de larga duración 
- y a visados de inversores y emprendedores 

Duración prórroga: en este caso el Gobierno permite la entrada con tu tarjeta o visado caducado con la presentación de tu documento de viaje válido (se refiere a tu pasaporte, por ejemplo).


OJO: SI TIENES QUE SALIR DE ESPAÑA a causa del covid-19, tu ausencia NO se computará a efectos de la continuidad de tu residencia.


#DerechoParaTodos

Fuente: Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.