Gracias a una de vuestras consultas vamos a entrar en lo que ocurrirá con todos los importes que hemos cobrado por ERTE.
¿Qué es exactamente la prestación a causa de ERTE?
Recordemos que, a finales de marzo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, el Gobierno regulaba algunos aspectos de lo ERTEs. Puedes ver todos los detalles AQUÍ.
En este enlace os señalaba que es una prestación por desempleo extraordinaria que tiene las siguientes características:
- Mientras tanto sigues cotizando.
- No te dan de baja de la SS.
- No gastas tus vacaciones: pero sí que se restará la parte proporcional mientras ha estado suspendido tu contrato por ERTE. Puedes ver la explicación detallada AQUÍ .
- No consumes paro.
¿Por qué algunos medios dicen que tendré que devolverlo?
He visto varios medios en los que nos alarman diciendo que tendremos que devolverlo. Pero esto obedece más a fines publicitarios que a la realidad.
¿Entonces, tengo que devolver lo que he cobrado del ERTE?
No. La clave está en que, como el SEPE NO retiene el IRPF de esta prestación, si te toca hacer la Declaración de la Renta el año que viene, posiblemente tengas que pagar el importe correspondiente al IRPF de la prestación. Esto depende de todas tus circunstancias económicas y familiares.
Y es que, si has cobrado menos de 1.800€ de tu segundo pagador (más abajo te explico esto), ni siquiera estarás obligado a presentar la Declaración.
Y es que, si has cobrado menos de 1.800€ de tu segundo pagador (más abajo te explico esto), ni siquiera estarás obligado a presentar la Declaración.
¿Tendré alguna obligación fiscal o tributaria el año que viene por haber cobrado la prestación por ERTE?
Depende. Normalmente, si tienes dos pagadores o más y cobras más de 1.800€ del segundo, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta el año que viene. Por tanto, si has cobrado más de 1.800€ de prestación de la Seguridad Social por ERTE tendrás que hacer la Declaración de la Renta.
¿Qué consecuencias tiene hacer la Declaración de la Renta por el ERTE? ¿Tengo que pagar algo?
Depende. Si resultas obligado a hacer la Declaración, dependiendo de tus circunstancias y de lo que hayas deducido de IRPF durante el año 2019, puede que te salga a 0, a devolver o a pagar.
Lo que apuntan los expertos es que te podría salir a pagar debido a que el SEPE no te retiene el IRPF como hacen las empresas en nómina.
¿Entonces, sí tendré que pagar algo?
Lo que, en realidad, es posible que tengas que abonar en 2021 es el IRPF de la prestación. No la prestación entera. Y sólo si entras en el supuesto que mencionaba antes.
¿Y cuánto tendría que pagar?
Es posible que nada, porque insisto que dependerá de tus circunstancias.
Pero, por si acaso, tenlo previsto. El IRPF es un porcentaje que puede variar según tus circunstancias familiares y económicas.
Para hacerte una idea aproximada, fíjate lo que te retienen en nómina y aplícalo a la base de tu prestación.
Recomendación: Apunta en el calendario, el 1 de abril de 2021 aproximadamente, que es cuando suele comenzar la campaña de la Renta y consulta tu borrador.
No obstante, calma!! Aun pueden cambiar las cosas si el Gobierno decide algo diferente al respecto.
** Si quieres ver qué efectos tiene el ERTE en tus vacaciones y en tu paga extra, puedes ver los detalles en este ENLACE.
** Y si quieres saber qué ocurre con tu prestación o con tu contrato si te hacen volver con jornada reducida puedes ver toda la información AQUÍ.
#DerechoParaTodos
Fuentes: RDL8/2020