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¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital? ¿Cómo lo solicito?

Hoy por fin se ha publicado el Real Decreto-Ley 20/2020 que regula el Ingreso Mínimo Vital. A continuación, os cuento lo que necesitáis saber:
Actualizado 30/09/2020  Real Decreto-Ley 30/2020:

¿Quién puede beneficiarse?
Personas entre 23 y 65 años que:
- Integren una unidad de convivencia: es decir, matrimonios, parejas de hecho o familias monoparentales que convivan con o sin hijos, incluidos los abuelos.
- O que vivan solas: es decir, que NO estés casado ni estés unido como pareja de hecho.
OJO: si compartes piso también puedes ser beneficiario de la misma.
Y personas mayores de 65 años que no están percibiendo la pensión de jubilación.

Dentro de poco se dictará un Reglamento que desarrolle esta norma. Esto quiere decir que se podrá establecer otros supuestos que te hagan beneficiario de esta prestación.


¿Si trabajo, puedo cobrar esta Renta Mínima Vital?
Sí. Así lo contempla el art. 8 del RDL. Siempre que no superes los requisitos económicos.


¿Qué requisitos debo cumplir?
1º Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos 1 año anterior a la solicitud: este requisito no se aplicará a tu hijo menor de 1 año.

2º Haber solicitado las ayudas que te correspondían.

3º Si no tienes trabajo, estar inscrito como demandante de empleo. Recuerda que, si tienes trabajo, podrás solicitarlo igualmente siempre que cumplas los requisitos económicos.

4º Ser unidad de convivencia al menos durante 1 año antes de la solicitud.
Si vives solo se te exigirá que acredites tu independencia al menos 3 años antes de la solicitud.

5º Acreditar situación de vulnerabilidad económica: es decir, que el promedio mensual del conjunto de tus ingresos o de tu unidad de convivencia del año 2019 sea inferior a 451€ al mes si vives solo. Si perteneces a unidad de convivencia, según corresponda al número de miembros de tu unidad.

6º IMPORTANTE: quedas obligado a:
- comunicar cualquier cambio en tu situación, 
- figurar como demandante de empleo si estás sin trabajo
- y a hacer la declaración de la renta!


¿Qué cuantía me corresponde?
El art. 10 del RDL 20/2020 establece que la cuantía se determinará en función de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (este año son 5.538,40€/año, es decir 461,54€/mes).

Dicho esto, las cuantías que me corresponderían aproximadamente según mi situación serían:

a) Si vives solo, te corresponderán 461,54€ al mes.

b) Si constituyes unidad de convivencia, te corresponderán 461,54€, a lo que deberás sumar un 30% por miembro adicional, es decir, 138,46€ más por cada miembro de tu familia. 
Ejemplo: pareja con dos hijos serían: 461,54€ + 138,46€ + 138,46€ + 138,46€ =876,93€ al mes.

c) Si eres familia monoparental, al 30% por cada miembro adicional, se añade un complemento del 22%.
Ejemplo: mamá con una hija: 461,54€ + 138,46€ + 101,54€ = 701,54€


¿Y si estoy separada y tengo un régimen de custodia compartida de mis hijos?
En este caso, se considera que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde estén domiciliados.


¿Cuánto dura esta ayuda?
Durará mientas subsista tu situación y sigas cumpliendo los requisitos.


¿Cuándo y cómo puedo solicitarla?
A partir del 15 de junio, mediante un formulario que se habiltará para que realices el trámite preferentemente de manera telemática en el INSS.
En cuanto, lo cuelguen en la web os lo pongo aquí.


** Os dejo esta infografía de MANUEL JESÚS RUIZ BERDEJO LÓPEZ que me ha parecido muy clara para que cada uno sepa la cuantía según su situación.


#DerechoParaTodos

Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, seguridadsocial.com, imagen de Manuel Jesús Ruiz de TodoDisca.